Page 72 - 2012\Debate-2012\Debate(3)
P. 72
2910 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
pliego, para el mismo programa presupuestal o mentarias para la mejor aplicación de la presen-
actividad, según corresponda, y la misma meta te disposición.
presupuestaria.
Asimismo, dispóngase que son nulos de pleno dere-
QUINCUAGÉSIMA SETIMA. Autorizase, por cho los acuerdos, resoluciones o los laudos arbitra-
excepción, durante el Año Fiscal 2013, a celebrar les que se adopten en violación de lo dispuesto por
convenios de administración de recursos y/o la presente disposición. Los árbitros que incumplan
addendas con organismos internacionales, a las lo dispuesto en la presente disposición no podrán
entidades a cargo del Programa de ‘Fortalecimiento ser elegidos en procesos arbitrales de negociaciones
del Proceso de Descentralización y Modernización colectivas en el Sector Público de conformidad con
del Estado”, del Proyecto “Desarrollo Sostenible las disposiciones que, mediante Decreto Supremo,
del Bajo Urubamba’, del Programa Nacional de establecerá el Ministerio de Trabajo y Promoción
Alimentación Escolar Qali Warma, de la cons- del Empleo, en coordinación con el Ministerio de
trucción e implementación del ‘Gran Centro de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Ge-
Convenciones de Lima’ y de la preparación, organi- neral de Gestión de Recursos Públicos.
zación y realización de las Juntas de Gobernadores
del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario La presente disposición entra en vigencia a par-
Internacional correspondientes al año 2015. tir del día siguiente de la publicación de la pre-
sente Ley, se aplica a las negociaciones y procesos
Las entidades comprendidas en los alcances de arbitrales en trámite y, es de carácter permanen-
la presente disposición, bajo responsabilidad de te en el tiempo.
su titular, debe proveer información de forma
periódica a la Contraloría General de la República QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Autorícese a la
y al Organismo Supervisor de las Contrataciones Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
del Estado (OSCE), respecto a las contrataciones Público, a depositar en una cuenta de carácter
realizadas, sin perjuicio de aquella que sea soli- intangible hasta la suma de S/. 60 000 000,00 (SE-
citada por estas entidades o por el Ministerio de SENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
Economía y Finanzas. La presente disposición para la ejecución del proyecto de inversión pública
entra en vigencia al día siguiente de la publicación ‘Creación e implementación del ISTP FFAA en el
de la presente Ley. distrito del Rímac’ con código SNIP N.° 213212,
con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Los procedi- Público al 31 de diciembre de 2012, los que para
mientos de negociación colectiva o arbitraje en efecto de la presente disposición están exceptua-
materia laboral de entidades y empresas del Es- dos del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7.°
tado se desarrollan con sujeción a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27245,
de derecho respectivas vigentes, debiendo con- Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
tar con el respectivo dictamen económico finan- y modificatorias, aprobado mediante Decreto
ciero, a que se hace referencia el artículo 56° del Supremo N.° 066-2009-EF. Dichos recursos se
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones incorporan en el presupuesto institucional del
Colectivas de Trabajo, aprobado mediante De- pliego Ministerio de Defensa, mediante decreto
creto Supremo N.° 010-2003-TR, y que debe te- supremo refrendado por los Ministros de Econo-
ner en cuenta lo establecido por la presente dis- mía y Finanzas, y de Defensa, a propuesta de este
posición. último, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público.
Los procedimientos de negociación o arbitra-
je laboral solo podrán contener condiciones de La presente disposición entra en vigencia al día
trabajo. Para el caso de las entidades que cuen- siguiente de la publicación de la presente Ley
ten con un crédito presupuestario aprobado en
la Ley Anual de Presupuesto del Sector Públi- SEXAGÉSIMA. Autorizase al Servicio Nacional
co, dichas condiciones se financian con cargo a de Capacitación para la Industria de la Construc-
la disponibilidad presupuestaria de cada enti- ción – SENCICO a utilizar sus propios recursos
dad sin demandar recursos adicionales al Tesoro y los saldos de balance provenientes de la Trans-
Público. El Ministerio de Trabajo y Promoción ferencia Financiera efectuada por el Ministerio
del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el
de Economía y Finanzas, a través de la Direc- marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia
ción General de Gestión de Recursos Públicos, N.° 019-2008, para realizar acciones de capacita-
y a propuesta del Ministerio de Trabajo y Pro- ción, investigación y desarrollo de tecnologías para
moción del Empleo dictarán las normas comple- combatir los fenómenos de heladas y friajes.
Diario de los Debates - 22. d sesión (matinaL) 30-11-2012
a