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2898 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2012 - tOmO iV
párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia DUODÉCIMA. Facúltase al Poder Ejecutivo
antes mencionado, el cual queda redactado de la para que mediante decreto supremo, con el voto
siguiente manera: aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el
‘2.3 La información validada por cada municipali- Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y
dad es remitida al Instituto Nacional de Estadís- Finanzas, apruebe las incorporaciones presupues-
tica e Informática y al Ministerio de Desarrollo tarias de los recursos provenientes de la operación
e Inclusión Social, bajo responsabilidad, en los de endeudamiento interno a ser celebrada por el
meses de enero y julio de cada año.’ Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco
de la Nación, destinadas a financiar las adquisi-
DÉCIMA. Autorízase al pliego Ministerio de ciones del Sector Defensa.
Educación para realizar modificaciones presu-
puestarias a nivel institucional, con cargo a su DÉCIMA TERCERA. Cuando los pliegos pre-
presupuesto institucional, a favor del Instituto supuestarios del Gobierno Nacional reciban el
Peruano del Deporte, la Municipalidad Provin- apoyo de las Fuerzas Armadas y de la Policía
cial de Trujillo y la Municipalidad Distrital de Nacional del Perú para un mejor cumplimiento
Huanchaco, para la realización de los XVII Juegos de sus funciones, quedan autorizados a realizar
Bolivarianos 2013 y los I Juegos Sudamericanos modificaciones presupuestarias en el nivel insti-
de la Juventud 2013. tucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y
Ministerio del Interior, según corresponda. Dichas
Los montos a ser transferidos, corresponden a la transferencias de recursos se financian con cargo
culminación de los proyectos de inversión pública al presupuesto institucional del pliego que reciba
iniciados en el 2012, que fueron determinados por el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional
la comisión constituida en el marco de lo dispuesto del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos
en la trigésima octava disposición complementaria Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al
final de la Ley 29812, y que se encuentren viables Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto
y priorizados en la programación del presupuesto supremo refrendado por el Ministro de Economía
multianual de la inversión pública, correspondien- y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a
tes a las ciudades de Trujillo, Chiclayo y Lima; así propuesta de este último, previo informe de la
como, para el pago de las subvenciones para los oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el
gastos de organización y participación de atletas en pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas
los eventos referidos en el párrafo precedente. o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad
del titular de dicho pliego.
Asimismo, se le autoriza a transferir los recursos
necesarios para la ejecución del proyecto con códi- DÉCIMA CUARTA.- Dispónese que, el INDECI,
go SNIP 189932 de la Municipalidad de Trujillo, en el marco de su función de garantizar una adecua-
sede principal de los Juegos Bolivarianos para el da y oportuna atención de personas damnificadas
año fiscal 2013. en casos de desastres, establecida en Ley 29664,
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del
La transferencia de recursos a que hace referencia Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamen-
el presente artículo se aprueba mediante decreto to, aprobado por Decreto Supremo 048-2011-PCM,
supremo refrendado por el Ministro de Economía es el responsable de la adquisición y distribución
y Finanzas y el Ministro de Educación, a pedido de alimentos, como parte de los bienes de ayuda
de este último. humanitaria, para atender las emergencias que so-
brepasen la capacidad de respuesta de los gobiernos
ÚNDÉCIMA.- Facúltese al Poder Ejecutivo para locales y regionales, así como en aquellos supuestos
que mediante decreto supremo, con el voto apro- establecidos mediante directiva aprobada mediante
batorio del Consejo de Ministros, y refrendado por Resolución Jefatural del INDECI.
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector Para efectos de la distribución de los alimentos a
correspondiente, se aprueban las incorporacio- los que se hace referencia en el párrafo precedente,
nes presupuestarias en el pliego respectivo, de el INDECI podrá solicitar la colaboración de otras
los recursos provenientes de las operaciones de entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
endeudamiento externo, que se celebren hasta regionales y gobiernos locales.
al 31 de diciembre de 2012, por la República del
Perú con el organismo financiero internacional El INDECI dictará los lineamientos y directivas
o multilateral, para las finalidades establecidas necesarios para garantizar la continuidad del
en el contrato o convenio respectivo. suministro, la unidad en la determinación de las
Diario de los Debates - 22. d sesión (matinaL) 30-11-2012
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