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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates 1821
MI LLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 981 285
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 135,00), que comprenden, principalmente, los
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 394 546 337,00). aportes obligatorios correspondientes a lo esta
blecido en el Decreto Ley N.° 19990, las transfer
ii) Para los gobiernos locales, ascienden a la su encias del Fondo Consolidado de Reservas Previ
ma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES sionales, los aportes del Seguro Complementario
CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIEN de Trabajo de Riesgo, y las contribuciones para la
TOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS asistencia previsional a que se refiere la Ley N.°
SOLES (S/. 128 411 855,00). 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución
Solidaria para la Asistencia Previsional.
e) Recursos determinados
iii) Fondo de Compensación Municipal
Los Recursos Determinados, hasta por el mon
to de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Los recursos por el Fondo de Compensación Mu
Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHEN nicipal, hasta por el monto de TRES MIL DOS
TA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 758 685 560,00), TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO
comprenden los siguientes rubros: SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 3 252 328 169,00), que comprenden la recau
i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de adua dación neta del Impuesto de Promoción Munici
nas y participaciones pal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo, de acuerdo con lo esta
Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, blecido en el Decreto Legislativo N.° 776, Ley de
rentas de aduanas y participaciones, hasta Tributación Municipal, y demás normas modifica
por el monto de SEIS MIL DIEZ MILLONES torias y complementarias.
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 iv) Impuestos Municipales
NUEVOS SOLES (S/. 6 010 752 562,00), que
comprenden los ingresos por concepto de canon Los recursos por Impuestos Municipales, has
minero, canon gasífero, canon y sobrecanon pe ta por el monto de UN MIL QUINIENTOS CA
trolero, canon hidroenergético, canon pesquero TORCE MILLONES TRESCIENTOS DIECI
y canon forestal; las regalías; los recursos por NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
participación en rentas de aduanas, provenientes CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 514
de las rentas recaudadas por las aduanas maríti 319 694,00), que comprenden la recaudación del
mas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y ter Impuesto Predial, de Alcabala, al Patrimonio Ve
restres, en el marco de la regulación correspon hicular, entre los principales.
diente; y los depósitos que efectúa la Dirección
Nacional del Tesoro Público (DNTP), a nombre Capítulo II
del Gobierno Regional del Departamento de San
Martín y el Gobierno Regional del Departamen De la Estabilidad Presupuestaria
to de Ucayali, en las cuentas recaudadoras de los
fideicomisos administrados por la Corporación Artículo 2.°.— Marco normativo de la esta-
Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide) como fi bilidad presupuestaria
duciario por el monto de CINCUENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del
MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS Sector Público para el Año Fiscal 2011 se susten
SOLES (S/. 52 819 603,00), y por el monto de ta en la observancia de las disposiciones previstas
VEINTICUATRO MILLONES NOVECIEN en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27245,
TOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTIDÓS Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 984 022,00), aprobado por el Decreto Supremo N.° 066-2009-
respectivamente. EF; en el Decreto Legislativo N.° 955, Ley de De
scentralización Fiscal, y sus modificatorias.
ii) Contribuciones a Fondos
Artículo 3.°.— Reglas para la estabilidad
Los recursos por Contribuciones a Fondos, hasta presupuestaria
por el monto de MIL NOVECIENTOS OCHEN
TA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHEN Durante el Año Fiscal 2011, las entidades se
TA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CIN ñaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.° de
13. B sesión (matinaL) 25-11-2010 - Diario de los Debates
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