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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates     1821
                  MI LLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS        CO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 981 285
                  MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y           135,00), que comprenden, principalmente, los
                  00/100 NUEVOS SOLES (S/. 394 546 337,00).   aportes obligatorios correspondientes a lo esta­
                                                              blecido en el Decreto Ley N.° 19990, las transfer­
                  ii) Para los gobiernos locales, ascienden a la su­  encias del Fondo Consolidado de Reservas Previ­
                  ma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES            sionales, los aportes del Seguro Complementario
                  CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIEN­            de Trabajo de Riesgo, y las contribuciones para la
                  TOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS       asistencia previsional a que se refiere la Ley N.°
                  SOLES (S/. 128 411 855,00).                 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución
                                                              Solidaria para la Asistencia Previsional.
                  e) Recursos determinados
                                                              iii) Fondo de Compensación Municipal
                  Los Recursos Determinados, hasta por el mon­
                  to de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA        Los recursos por el Fondo de Compensación Mu­
                  Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHEN­          nicipal, hasta por el monto de TRES MIL DOS­
                  TA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y         CIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES
                  00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 758 685 560,00),   TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO
                  comprenden los siguientes rubros:           SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES
                                                              (S/. 3 252 328 169,00), que comprenden la recau­
                  i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de adua­  dación neta del Impuesto de Promoción Munici­
                  nas y participaciones                       pal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las
                                                              Embarcaciones de Recreo, de acuerdo con lo esta­
                  Los recursos por canon y sobrecanon, regalías,   blecido en el Decreto Legislativo N.° 776, Ley de
                  rentas de aduanas y participaciones, hasta   Tributación Municipal, y demás normas modifica­
                  por el monto de SEIS MIL DIEZ MILLONES      torias y complementarias.
                  SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
                  QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100           iv) Impuestos Municipales
                  NUEVOS SOLES (S/. 6 010 752 562,00), que
                  comprenden los ingresos por concepto de canon   Los recursos por Impuestos Municipales, has­
                  minero, canon gasífero, canon y sobrecanon pe­  ta por el monto de UN MIL QUINIENTOS CA­
                  trolero, canon hidroenergético, canon pesquero   TORCE MILLONES TRESCIENTOS DIECI­
                  y canon forestal; las regalías; los recursos por   NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
                  participación en rentas de aduanas, provenientes   CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 514
                  de las rentas recaudadas por las aduanas maríti­  319 694,00), que comprenden la recaudación del
                  mas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y ter­  Impuesto Predial, de Alcabala, al Patrimonio Ve­
                  restres, en el marco de la regulación correspon­  hicular, entre los principales.
                  diente; y los depósitos que efectúa la Dirección
                  Nacional del Tesoro Público (DNTP), a nombre               Capítulo II
                  del Gobierno Regional del Departamento de San
                  Martín y el Gobierno Regional del Departamen­   De la Estabilidad Presupuestaria
                  to de Ucayali, en las cuentas recaudadoras de los
                  fideicomisos administrados por la Corporación   Artículo 2.°.— Marco normativo de la esta-
                  Financiera de Desarrollo S.A. (Cofide) como fi­  bilidad presupuestaria
                  duciario por el monto de CINCUENTA Y DOS
                  MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE             La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del
                  MIL SEISCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS        Sector Público para el Año Fiscal 2011 se susten­
                  SOLES (S/. 52 819 603,00), y por el monto de   ta en la observancia de las disposiciones previstas
                  VEINTICUATRO MILLONES NOVECIEN­             en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27245,
                  TOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTIDÓS          Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 984 022,00),   aprobado por el Decreto Supremo N.° 066-2009-
                  respectivamente.                            EF; en el Decreto Legislativo N.° 955, Ley de De­
                                                              scentralización Fiscal, y sus modificatorias.
                  ii) Contribuciones a Fondos
                                                              Artículo 3.°.— Reglas para la estabilidad
                  Los recursos por Contribuciones a Fondos, hasta   presupuestaria
                  por el monto de MIL NOVECIENTOS OCHEN­
                  TA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHEN­          Durante el Año Fiscal 2011, las entidades se­
                  TA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CIN­        ñaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.° de


                                                                  13.   B sesión (matinaL) 25-11-2010 - Diario de los Debates
                                                                    a
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