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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates     1817
                  tículo 11.° de la Ley General, con los siguien­  En el caso de las operaciones de endeudamiento
                  tes textos:                                 que acuerde el Gobierno Nacional a favor de los
                                                              gobiernos regionales y gobiernos locales, el res­
                  ‘Artículo 3.°.— [...]                       pectivo decreto supremo cuenta con el voto apro­
                                                              batorio del Consejo de Ministros y con el refrendo
                  h) Otras operaciones similares, incluidas aque­  del Ministro de Economía y Finanzas.’
                  llas que resulten de la combinación de una o más
                  de las modalidades mencionadas en los literales   Sexta.— Modifícase el artículo 23.° de la Ley Ge­
                  precedentes.                                neral, por el siguiente texto:

                  Artículo 11.°.— [...]                       ‘Artículo 23.°.— Empréstitos en el mercado ex­
                                                              terno e interno
                  e) El monto máximo del saldo adeudado, al cie­
                  rre de cada año fiscal, por la emisión de las Le­  Las operaciones de endeudamiento bajo la mo­
                  tras del Tesoro.’                           dalidad de emisiones y colocaciones de bonos, tí­
                                                              tulos y obligaciones constitutivos de empréstitos
                  Tercera.— Modifícase el literal i) del artículo 7.°   externos e internos aprobados de conformidad
                  de la Ley General, por el siguiente texto:  con lo dispuesto por la presente Ley, se denomi­
                                                              nan empréstitos.
                  ‘Artículo 7.°.— [...]
                                                              Tales empréstitos pueden ser colocados en uno
                  i) Emitir opinión autorizada en materia de en­  o varios tramos, durante el respectivo año fiscal.
                  deudamiento público de manera exclusiva y ex­  La Dirección Nacional del Endeudamiento Públi­
                  cluyente en el sector público.’             co está facultada a autorizar dichas colocaciones
                                                              mediante resoluciones directorales.
                  Cuarta.— Modifícase el literal a) del párrafo
                  20.1 del artículo 20.° de la Ley General, por el   En el caso de los empréstitos internos fuera del
                  siguiente texto:                            marco del Programa de Creadores de Mercado,
                                                              las colocaciones se pueden efectuar en uno o va­
                  ‘Artículo 20.°.— [...]                      rios años fiscales.’
                  a) Solicitud del titular del sector al que perte­  Sétima.— Modifícase el párrafo 24.1 del artículo
                  nece la Unidad Ejecutora, acompañada del in­  24.° de la Ley General, por el siguiente texto:
                  forme técnico­económico favorable. Los presi­
                  dentes de los gobiernos regionales presentan su   ‘Artículo 24.°.— [...]
                  solicitud acompañada de copia del acuerdo que
                  dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional;
                  por su parte, los alcaldes de los gobiernos loca­  24.1Los convenios relacionados con líneas de cré­
                                                              dito deben consignar, entre otros, los objetivos y
                  les, presentan su solicitud acompañada de copia
                  del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del   el monto total, y en caso estén definidas, las con­
                  Concejo Municipal. En ambos casos, se adjunta   diciones financieras que serían aplicables.’
                  la opinión favorable del sector vinculado al pro­
                  yecto, si se requiere, así como el informe técnico­  Octava.— Modifícase el párrafo 59.1 del artículo
                  económico favorable que incluya el análisis de la   59.° de la Ley General, por el siguiente texto:
                  capacidad de pago de la entidad para atender el
                  servicio de la deuda en gestión.’           ‘Artículo 59.°.— [...]

                  Quinta.— Modifícase el párrafo 21.1 del artículo   59.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi­
                  21.° de la Ley General, por el siguiente texto:  nanzas, a través de la Dirección Nacional del En­
                                                              deudamiento Público, a negociar y celebrar fi­
                  ‘Artículo 21.°.— [...]                      nanciamientos contingentes, tales como líneas de
                                                              crédito, operaciones de endeudamiento, así como
                  21.1 Las operaciones de endeudamiento del Go­  otros instrumentos existentes o que el mercado
                  bierno Nacional, así como las modificaciones que   desarrolle, que tengan por objeto obtener recur­
                  no hayan sido previstas en el respectivo contra­  sos ante la eventual ocurrencia de un desastre
                  to, se aprueban mediante decreto supremo, con   de origen natural o tecnológico, para destinar­
                  el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re­  los a financiar la rehabilitación y reconstrucción
                  frendado por el Ministro de Economía y Finanzas   de la infraestructura pública y de servicios pú­
                  y por el ministro del sector correspondiente.  blicos ubicados en las zonas que eventualmente


                                                                  13.   B sesión (matinaL) 25-11-2010 - Diario de los Debates
                                                                    a
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