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1822   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii

                  la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Na­  4.1 Cuando los recursos provenientes de oper­
                  cional de Presupuesto, deben cumplir con las si­  aciones de endeudamiento estén destinados al
                  guientes reglas:                            cumplimiento de metas cuyo financiamiento se
                                                              encuentra previsto en la Ley de Presupuesto
                  a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para   del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y sus
                  el Año Fiscal 2011 comprende los créditos presu­  modificatorias por la fuente de financiamiento
                  puestarios máximos de gasto, que solo se pueden   Recursos Ordinarios, el Poder Ejecutivo queda
                  ejecutar si los ingresos que constituyen su finan­  autorizado para que, mediante decreto supremo
                  ciamiento se perciben efectivamente.        refrendado por el Ministro de Economía y Finan­
                                                              zas, autorice el uso de los mencionados recursos
                  b) Las disposiciones que autorizan créditos pre­  de endeudamiento en la fuente de financiamien­
                  supuestarios en función a porcentajes de vari­  to Recursos Ordinarios y dicte las disposiciones
                  ables macroeconómicas o patrones de referencia   que permitan la adecuada administración de di­
                  se implementan progresivamente, de acuerdo con   chos fondos.
                  la real disponibilidad fiscal.
                                                              4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es
                  c) En todo dispositivo legal que autorice gastos   aplicable cuando los recursos provenientes de
                  no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector   operaciones de endeudamiento estén destinados
                  Público para el Año Fiscal 2011, se debe especi­  a metas que tengan por fuente de financiamien­
                  ficar el financiamiento, bajo sanción de inefica­  to Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
                  cia de los actos que se deriven de la aplicación de   cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.
                  los dispositivos legales.
                                                              4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los
                  d) Los proyectos de normas legales que generen   recursos previstos en la fuente de financiamien­
                  gasto público deben contar, como requisito para el   to Recursos por Operaciones Oficiales de Crédi­
                  inicio de su trámite, con una evaluación presupu­  to considerados en el artículo 1.°, resulta nece­
                  estal que demuestre la disponibilidad de los crédi­  sario realizar modificaciones presupuestarias en
                  tos presupuestarios que pueden ser destinados a   el nivel institucional –incluyendo, de ser el caso,
                  su aplicación, así como el impacto de dicha apli­  las contrapartidas asociadas a las operaciones de
                  cación en el Presupuesto del Sector Público para   endeudamiento contratadas y no ejecutadas–, se
                  el Año Fiscal 2011, y un análisis de costo bene­  aplica el procedimiento establecido en el párrafo
                  ficio en términos cuantitativos y cualitativos. La   4.1 del presente artículo.
                  evalua ción presupuestaria y el análisis costo bene­
                  ficio del proyecto de norma deben ser elaborados   4.4 El mecanismo establecido en el párrafo 4.1
                  por el pliego presupuestario respectivo.    del presente artículo es también aplicable al fi­
                                                              nanciamiento de Operaciones de Administración
                  e) El Ministerio de Economía y Finanzas, me­  de Deuda.
                  diante decreto supremo, a propuesta de la Di­
                  rección General del Presupuesto Público y de la   Artículo 5.°.— Administración de recursos
                  Dirección General de Asuntos Económicos y So­  a cargo de la Dirección Nacional del Teso-
                  ciales, puede establecer durante la etapa de eje­  ro Público
                  cución presupuestal, medidas económicas-finan­
                  cieras a través del gasto público, con la finalidad   5.1 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, an­
                  de cumplir las metas y reglas fiscales previstas   te desfases respecto de la oportunidad prevista
                  en el Texto Único Ordenado de la Ley de Respon­  para efectos de la percepción u obtención de los
                  sabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por   fondos programados en el Presupuesto de Caja
                  el Decreto Supremo N.° 066-2009-EF, y el Marco   del Gobierno Nacional, provenientes de opera­
                  Macroeconómico Multianual.                  ciones de endeudamiento mediante decreto su­
                                                              premo refrendado por el Ministro de Economía
                                 Capítulo III                 y Finanzas, autorice, de manera transitoria y ex­
                                                              cepcional, la utilización de recursos administra­
                          Disposiciones Especiales            dos por la Dirección Nacional del Tesoro Público
                                                              en la atención de obligaciones contraídas y pre­
                  Artículo 4.°.— Uso de recursos de opera-    vistas en el Presupuesto del Sector Público, con
                  ciones de endeudamiento destinados al       cargo a ser restituidos, automática e inmediata­
                  cumplimiento de metas con financiamiento    mente, después de haberse percibido u obtenido,
                  previsto en la Ley de Presupuesto del Sec-  sin aplicación de intereses, en las fuentes corres­
                  tor Público para el Año Fiscal 2011         pondientes.


                                      a
                   Diario de los Debates - 13.   B sesión (matinaL) 25-11-2010
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