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1822 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii
la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Na 4.1 Cuando los recursos provenientes de oper
cional de Presupuesto, deben cumplir con las si aciones de endeudamiento estén destinados al
guientes reglas: cumplimiento de metas cuyo financiamiento se
encuentra previsto en la Ley de Presupuesto
a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y sus
el Año Fiscal 2011 comprende los créditos presu modificatorias por la fuente de financiamiento
puestarios máximos de gasto, que solo se pueden Recursos Ordinarios, el Poder Ejecutivo queda
ejecutar si los ingresos que constituyen su finan autorizado para que, mediante decreto supremo
ciamiento se perciben efectivamente. refrendado por el Ministro de Economía y Finan
zas, autorice el uso de los mencionados recursos
b) Las disposiciones que autorizan créditos pre de endeudamiento en la fuente de financiamien
supuestarios en función a porcentajes de vari to Recursos Ordinarios y dicte las disposiciones
ables macroeconómicas o patrones de referencia que permitan la adecuada administración de di
se implementan progresivamente, de acuerdo con chos fondos.
la real disponibilidad fiscal.
4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es
c) En todo dispositivo legal que autorice gastos aplicable cuando los recursos provenientes de
no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector operaciones de endeudamiento estén destinados
Público para el Año Fiscal 2011, se debe especi a metas que tengan por fuente de financiamien
ficar el financiamiento, bajo sanción de inefica to Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
cia de los actos que se deriven de la aplicación de cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.
los dispositivos legales.
4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los
d) Los proyectos de normas legales que generen recursos previstos en la fuente de financiamien
gasto público deben contar, como requisito para el to Recursos por Operaciones Oficiales de Crédi
inicio de su trámite, con una evaluación presupu to considerados en el artículo 1.°, resulta nece
estal que demuestre la disponibilidad de los crédi sario realizar modificaciones presupuestarias en
tos presupuestarios que pueden ser destinados a el nivel institucional –incluyendo, de ser el caso,
su aplicación, así como el impacto de dicha apli las contrapartidas asociadas a las operaciones de
cación en el Presupuesto del Sector Público para endeudamiento contratadas y no ejecutadas–, se
el Año Fiscal 2011, y un análisis de costo bene aplica el procedimiento establecido en el párrafo
ficio en términos cuantitativos y cualitativos. La 4.1 del presente artículo.
evalua ción presupuestaria y el análisis costo bene
ficio del proyecto de norma deben ser elaborados 4.4 El mecanismo establecido en el párrafo 4.1
por el pliego presupuestario respectivo. del presente artículo es también aplicable al fi
nanciamiento de Operaciones de Administración
e) El Ministerio de Economía y Finanzas, me de Deuda.
diante decreto supremo, a propuesta de la Di
rección General del Presupuesto Público y de la Artículo 5.°.— Administración de recursos
Dirección General de Asuntos Económicos y So a cargo de la Dirección Nacional del Teso-
ciales, puede establecer durante la etapa de eje ro Público
cución presupuestal, medidas económicas-finan
cieras a través del gasto público, con la finalidad 5.1 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, an
de cumplir las metas y reglas fiscales previstas te desfases respecto de la oportunidad prevista
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Respon para efectos de la percepción u obtención de los
sabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por fondos programados en el Presupuesto de Caja
el Decreto Supremo N.° 066-2009-EF, y el Marco del Gobierno Nacional, provenientes de opera
Macroeconómico Multianual. ciones de endeudamiento mediante decreto su
premo refrendado por el Ministro de Economía
Capítulo III y Finanzas, autorice, de manera transitoria y ex
cepcional, la utilización de recursos administra
Disposiciones Especiales dos por la Dirección Nacional del Tesoro Público
en la atención de obligaciones contraídas y pre
Artículo 4.°.— Uso de recursos de opera- vistas en el Presupuesto del Sector Público, con
ciones de endeudamiento destinados al cargo a ser restituidos, automática e inmediata
cumplimiento de metas con financiamiento mente, después de haberse percibido u obtenido,
previsto en la Ley de Presupuesto del Sec- sin aplicación de intereses, en las fuentes corres
tor Público para el Año Fiscal 2011 pondientes.
a
Diario de los Debates - 13. B sesión (matinaL) 25-11-2010