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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates 1825
del Tesoro Público, se fija por resolución minis tre de cada año, se pueden aprobar excepciones
terial del Ministerio de Economía y Finanzas en al presente párrafo, las mismas que son aproba
concordancia con lo dispuesto en el párrafo 15.3 das mediante resolución ministerial del Ministe
del artículo 15.° de la Ley N.° 28693, Ley Gene rio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Di
ral del Sistema Nacional de Tesorería. rección Nacional del Tesoro Público.
Quinta.— Declárase en proceso de racionaliza De ser necesario, para la aplicación de la presente
ción los fondos que estén adscritos o administren disposición, el Ministerio de Economía y Finan
las entidades. Entiéndese por racionalización a zas mediante resolución ministerial, a propues
las acciones orientadas a determinar la continui ta de la Dirección Nacional del Tesoro Público,
dad, fusión o extinción de los fondos, consideran puede emitir las normas reglamentarias corres
do criterios de duplicidad o superposición de ac pondientes; asimismo, quedan en suspenso las
ciones, estado de operatividad, eficiencia en el disposiciones que se opongan o limiten la aplica
logro de sus objetivos y el grado de cumplimien ción de la presente disposición.
to de dichas acciones.
Octava.— Establécese hasta el 31 de diciem
Para efectos de la presente disposición, consti bre de 2012 un nuevo plazo de vigencia del De
tuyen fondos todo patrimonio creado por norma creto Legislativo N.° 1006, que permite obtener
legal expresa, con un fin específico, constituido recursos al Estado para compensaciones autori
parcial o totalmente con recursos públicos, y que zando a subastar las acreencias de las entidades
se encuentran adscritos o administrados por las del Estado.
entidades públicas a que hace referencia el ar
tículo 2.° de la Ley N.° 28411, Ley General del Las oficinas de administración de las entidades
Sistema Nacional de Presupuesto, excluidas las comprendidas en los alcances del Decreto Legis
empresas. lativo N.° 1006 procederán a emitir, bajo respon
sabilidad, un informe técnico al titular del Plie
La Dirección Nacional del Tesoro Público, en su go, hasta el 31 de marzo de 2011, conteniendo la
condición de órgano rector del Sistema Nacional evaluación sobre la conveniencia de acogerse a
de Tesorería, dicta las medidas complementarias los procedimientos establecidos en el menciona
que sean necesarias para la adecuada aplicación do decreto legislativo.
de la presente disposición.
Mediante decreto supremo refrendado por el Mi
Sexta.— Dispónese que para el año de elecciones nistro de Economía y Finanzas se dictan las nor
generales de 2011 se aplicará adicionalmente, co mas reglamentarias y complementarias, así como
mo regla fiscal, que el Sector Público No Finan el cronograma de plazos, para que las entidades
ciero correspondiente al primer semestre del año comprendidas en los alcances del referido decre
fiscal, será superavitario en dos por ciento (2%) o to legislativo, cumplan con lo dispuesto en dicha
más del PBI para ese año; quedando en suspenso norma. La presente disposición entra en vigen
las disposiciones legales que se opongan a la pre cia a partir del día siguiente de la publicación de
sente disposición o limiten su aplicación. la presente Ley.
Sétima.— Dispónese que el registro del gasto de Novena.— Autorízase al Ministerio de Econo
vengado que no sea pagado dentro de los trein mía y Finanzas para que, en el marco de las ope
ta (30) días siguientes de su procesamiento en el raciones de cobertura a que se refiere el artículo
Sistema Integrado de Administración Financiera 6.° del Decreto de Urgencia N.° 047-2007, pueda
del Sector Público (SIAFSP) solo puede ser can negociar y celebrar operaciones de compra y ven
celado previo conocimiento del respectivo órga ta de opciones referidas a commodities.
no de control institucional, en el marco del Sis
tema Nacional del Control, en el que se detalle, Mediante decreto supremo con el voto aprobato
principalmente, las razones que generaron que rio del Consejo de Ministros y refrendado por el
no se efectúe el pago en su oportunidad. Presidente del Consejo de Ministros, por el Mi
nistro de Energía y Minas y por el Ministro de
El gasto devengado registrado al 31 de diciembre Economía y Finanzas, se dictan las normas regla
de cada año fiscal solo puede pagarse hasta el 31 mentarias que se requieran para la implementa
de enero del año fiscal siguiente. La presente dis ción de las operaciones de cobertura comprendi
posición es aplicable a partir de la atención de los das en el Decreto de Urgencia N.° 047-2007, así
gastos devengados formalizados y registrados al como aquellas operaciones de compra y venta a
31 de diciembre de 2010. Hasta el primer trimes que se refiere la presente disposición.
13. B sesión (matinaL) 25-11-2010 - Diario de los Debates
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