Page 34 - 2010\Debate-2010\Debate(3)
P. 34
Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates 1823
5.2 Los recursos de la fuente de financiamiento para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacio
Recursos Ordinarios que la Dirección Nacional nal, a favor de los Pliegos 008: Comisión de Pro
del Tesoro Público deposita directamente a favor moción para la Exportación y el Turismo y 035:
de entidades públicas en una cuenta de un fidei Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
comiso de administración de recursos, excepcio
nalmente se incorporan presupuestalmente de Artículo 7.°.— Tasa del Impuesto General a
acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del pár las Ventas (IGV)
rafo 42.1 del artículo 42.° de la Ley N.° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto. Hasta el 31 de diciembre de 2011, la tasa del Im
puesto General a las Ventas (IGV) a que se refi
Artículo 6.°.— Incorporación de recursos del ere el artículo 17.° del Texto Único Ordenado de
Fondo de Inversiones para el Desarrollo de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im
Áncash (FIDA), del Fondo Especial de Ad- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De
ministración del Dinero Obtenido Ilícita- creto Supremo N.° 055-99-EF, y modificatorias,
mente en perjuicio del Estado (Fedadoi), de será de diecisiete por ciento (17%).
los procesos de concesión y del Fondo y el Im-
puesto Extraordinario para la Promoción y Artículo 8.°.— Los gastos tributarios
Desarrollo Turístico Nacional
Los gastos tributarios ascienden a la suma de
Los recursos que provengan del Fondo de Inver SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES Y
siones para el Desarrollo de Áncash (FIDA); del 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 710 000 000,00),
Fondo Especial de Administración del Dinero Ob monto a que se refiere el Marco Macroeconómi
tenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (Fe co Multianual 2011-2013.
dadoi); de los procesos de concesión que se ori
enten a financiar obligaciones previstas en los Disposiciones complementarias finales
contratos de concesión o gastos imputables, di
recta o indirectamente a la ejecución de los mis Primera.— Para el Año Fiscal 2011, los recur
mos; y por la aplicación de la Ley N.° 27889, Ley sos propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el
que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario artículo 1.° del Decreto de Urgencia N.° 112-2000
para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacio son los siguientes:
nal, se incorporan en los presupuestos institucio
nales respectivos conforme a lo siguiente: a) El dos coma tres por ciento (2,3%) del monto
total que percibe la Superintendencia Nacional de
a) Mediante decreto supremo refrendado por el Administración Tributaria (Sunat), proveniente
Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del porcentaje de todos los tributos que recaude
del sector encargado, y a propuesta de la Presi o administre, excepto los aranceles, en aplicación
dencia del Consejo de Ministros, en la fuente de del literal b) de la presente disposición.
financiamiento Recursos Ordinarios de los pre
supuestos institucionales de las entidades encar b) El uno coma dos por ciento (1,2%) del monto
gadas de ejecutar los proyectos y obras prioriza total que percibe la Superintendencia Nacional de
dos por el Consejo Directivo del FIDA, para el Administración Tributaria (Sunat), proveniente
caso del FIDA. del porcentaje de todos los tributos y arance
les correspondientes a las importaciones que re
b) Mediante decreto supremo refrendado por caude o administre, cuya recaudación sea ingreso
el Ministro de Economía y Finanzas y el minis del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El
tro del sector respectivo, en la fuente de finan depósito se hace efectivo en la misma oportuni
ciamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del dad en que la Superintendencia Nacional de Ad
titular del pliego, para el caso de los recursos pro ministración Tributaria (Sunat) capta sus recur
venientes de los procesos de concesión y del Fe sos propios, mediante la transferencia a la cuenta
dadoi, en este último caso, la propuesta es real correspondiente.
izada por el Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Economía y Finanzas deposita,
c) Mediante decreto supremo refrendado por el dentro de los quince (15) días siguientes de ven
Ministro de Economía y Finanzas y el ministro cido el Año Fiscal 2011, la diferencia entre los
del sector respectivo, los mayores ingresos recau ingresos anuales y los gastos devengados de los
dados y los no utilizados en años anteriores, pro recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuen
ducto de la aplicación de la Ley N.° 27889, Ley ta principal del Tesoro Público, bajo responsa
que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario bilidad.
13. B sesión (matinaL) 25-11-2010 - Diario de los Debates
a