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1818   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii

                  pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos   Artículo 68.°.— Emisión y colocación
                  desastres, incluyendo los estudios de preinver­
                  sión requeridos para ello, y atender de manera   68.1 La Dirección Nacional del Endeudamiento
                  inmediata las necesidades de la población afec­  Público está autorizada a efectuar la emisión y
                  tada; así como para mitigar los riesgos de situa­  colocación de Letras del Tesoro Público.
                  ciones de emergencia y crisis de tipo económico
                  y financiero en el país.’                   68.2 Las Letras del Tesoro Público que se emi­
                                                              tan, coloquen y rediman dentro del año fiscal no
                  Novena.— Incorpórase el párrafo 37.4 en el ar­  tienen afectación presupuestaria, salvo la parte
                  tículo 37.° de la Ley General, cuyo texto es el si­  correspondiente al saldo adeudado por estos títu­
                  guiente:                                    los valores al cierre de cada año fiscal.

                  ‘Artículo 37.°.— [...]                      68.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, me­
                                                              diante decreto supremo refrendado por el Mi­
                  37.4 En el caso de que las condiciones de mer­  nistro de Economía y Finanzas, emite las nor­
                  cado no sean favorables para que el Estado pe­  mas reglamentarias y complementarias para la
                  ruano obtenga el financiamiento total o parcial   emisión y colocación de títulos a que se refiere el
                  previsto para implementar las operaciones de ad­  presente artículo.
                  ministración de deuda pública que se aprueben
                  en el marco de esta Ley General, se autoriza a la   Artículo 69.°.— Monto máximo
                  Dirección Nacional del Tesoro Público median­
                  te decreto supremo con el voto aprobatorio del   La ley de endeudamiento del sector público que se
                  Consejo de Ministros y refrendado por el Presi­  aprueba anualmente, establece el monto máximo
                  dente del Consejo de Ministros y el Ministro de   de saldo adeudado al cierre de cada año fiscal por
                  Economía y Finanzas, para que transfiera a la   la emisión de las Letras del Tesoro Público.
                  Dirección Nacional del Endeudamiento Público
                  del Ministerio de Economía y Finanzas, en cali­  Artículo 70.°.— Aprobación
                  dad de apoyo transitorio, los montos que se re­
                  quieran para tal fin.                       Las emisiones de Letras del Tesoro Público se
                                                              aprueban por resolución directoral de la Direc­
                  Una vez que tales condiciones de mercado mejo­  ción Nacional del Endeudamiento Público.
                  ren, la Dirección Nacional del Endeudamiento Pú­
                  blico implementa el financiamiento previsto para   Artículo 71.°.— Pago
                  la operación de administración de deuda y procede
                  a devolver, sin intereses, los montos prestados por   El pago correspondiente a la redención de las Le­
                  la Dirección Nacional del Tesoro Público.’  tras del Tesoro Público es efectuado por la Direc­
                                                              ción Nacional del Endeudamiento Público.’
                  Décima.— Incorpórase el Título IX en la Ley
                  General, con el texto siguiente:            Décima primera.— Modifícase el literal d) del
                                                              párrafo 4.1 del artículo 4.° de la Ley N.° 28455,
                                 ‘TÍTULO IX                   Ley que Crea el Fondo para las Fuerzas Armadas
                                                              y Policía Nacional, por el texto siguiente:
                  EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE LETRAS DEL
                              TESORO PÚBLICO                  ‘Artículo 4.°.— [...]

                  Artículo 67.°.— Definición                  d) Atención del servicio de la deuda derivada de
                                                              las operaciones de endeudamiento público que el
                  67.1 Las Letras del Tesoro Público son títulos va­  Gobierno Nacional acuerde para financiar lo se­
                  lores que emite el Ministerio de Economía y Fi­  ñalado en los literales a), b) y c) de este párrafo,
                  nanzas, a plazos menores de un (1) año, con la fi­  así como de las operaciones de administración
                  nalidad de financiar las necesidades estacionales   que se realicen con esta deuda.’
                  del Presupuesto de Caja, así como de promover
                  el desarrollo del mercado de capitales.     Décima segunda.— Incorpórase la décimo séti­
                                                              ma disposición complementaria y transitoria a la
                  67.2 Las Letras del Tesoro Público que se emitan   Ley General, cuyo texto es el siguiente:
                  y coloquen no constituyen operaciones de endeu­
                  damiento público y se rigen exclusivamente por   ‘Décimo sétima.— En el marco de lo dispuesto en
                  lo dispuesto en el presente título.         el artículo 3.° de esta Ley, el Ministerio de Eco­


                   Diario de los Debates - 13.   B sesión (matinaL) 25-11-2010
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