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1818 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii
pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos Artículo 68.°.— Emisión y colocación
desastres, incluyendo los estudios de preinver
sión requeridos para ello, y atender de manera 68.1 La Dirección Nacional del Endeudamiento
inmediata las necesidades de la población afec Público está autorizada a efectuar la emisión y
tada; así como para mitigar los riesgos de situa colocación de Letras del Tesoro Público.
ciones de emergencia y crisis de tipo económico
y financiero en el país.’ 68.2 Las Letras del Tesoro Público que se emi
tan, coloquen y rediman dentro del año fiscal no
Novena.— Incorpórase el párrafo 37.4 en el ar tienen afectación presupuestaria, salvo la parte
tículo 37.° de la Ley General, cuyo texto es el si correspondiente al saldo adeudado por estos títu
guiente: los valores al cierre de cada año fiscal.
‘Artículo 37.°.— [...] 68.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, me
diante decreto supremo refrendado por el Mi
37.4 En el caso de que las condiciones de mer nistro de Economía y Finanzas, emite las nor
cado no sean favorables para que el Estado pe mas reglamentarias y complementarias para la
ruano obtenga el financiamiento total o parcial emisión y colocación de títulos a que se refiere el
previsto para implementar las operaciones de ad presente artículo.
ministración de deuda pública que se aprueben
en el marco de esta Ley General, se autoriza a la Artículo 69.°.— Monto máximo
Dirección Nacional del Tesoro Público median
te decreto supremo con el voto aprobatorio del La ley de endeudamiento del sector público que se
Consejo de Ministros y refrendado por el Presi aprueba anualmente, establece el monto máximo
dente del Consejo de Ministros y el Ministro de de saldo adeudado al cierre de cada año fiscal por
Economía y Finanzas, para que transfiera a la la emisión de las Letras del Tesoro Público.
Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, en cali Artículo 70.°.— Aprobación
dad de apoyo transitorio, los montos que se re
quieran para tal fin. Las emisiones de Letras del Tesoro Público se
aprueban por resolución directoral de la Direc
Una vez que tales condiciones de mercado mejo ción Nacional del Endeudamiento Público.
ren, la Dirección Nacional del Endeudamiento Pú
blico implementa el financiamiento previsto para Artículo 71.°.— Pago
la operación de administración de deuda y procede
a devolver, sin intereses, los montos prestados por El pago correspondiente a la redención de las Le
la Dirección Nacional del Tesoro Público.’ tras del Tesoro Público es efectuado por la Direc
ción Nacional del Endeudamiento Público.’
Décima.— Incorpórase el Título IX en la Ley
General, con el texto siguiente: Décima primera.— Modifícase el literal d) del
párrafo 4.1 del artículo 4.° de la Ley N.° 28455,
‘TÍTULO IX Ley que Crea el Fondo para las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional, por el texto siguiente:
EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE LETRAS DEL
TESORO PÚBLICO ‘Artículo 4.°.— [...]
Artículo 67.°.— Definición d) Atención del servicio de la deuda derivada de
las operaciones de endeudamiento público que el
67.1 Las Letras del Tesoro Público son títulos va Gobierno Nacional acuerde para financiar lo se
lores que emite el Ministerio de Economía y Fi ñalado en los literales a), b) y c) de este párrafo,
nanzas, a plazos menores de un (1) año, con la fi así como de las operaciones de administración
nalidad de financiar las necesidades estacionales que se realicen con esta deuda.’
del Presupuesto de Caja, así como de promover
el desarrollo del mercado de capitales. Décima segunda.— Incorpórase la décimo séti
ma disposición complementaria y transitoria a la
67.2 Las Letras del Tesoro Público que se emitan Ley General, cuyo texto es el siguiente:
y coloquen no constituyen operaciones de endeu
damiento público y se rigen exclusivamente por ‘Décimo sétima.— En el marco de lo dispuesto en
lo dispuesto en el presente título. el artículo 3.° de esta Ley, el Ministerio de Eco
Diario de los Debates - 13. B sesión (matinaL) 25-11-2010
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