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1816   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii

                  financiamiento que estén consignados en su pre­  Disposiciones complementarias
                  supuesto institucional y modificatorias.                   transitorias

                  Décima cuarta.— Modifícase la Décimo Quinta   Primera.— Para el Año Fiscal 2011, el monto
                  Disposición Complementaria y Transitoria de la   máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de
                  Ley N.° 28563, Ley General del Sistema Nacional   2011, por la emisión de las Letras del Tesoro Pú­
                  de Endeudamiento, cuyo texto es el siguiente:  blico, no puede ser mayor a DOSCIENTOS MI­
                                                              LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200
                  ‘Décimo quinta.— La programación, gestión, ne­  000 000,00).
                  gociación, aprobación, suscripción y registro de
                  las cooperaciones internacionales no reembol­  Segunda.— Apruébase la emisión externa de
                  sables, de carácter técnico y financiero, ligadas   bonos que en una o más colocaciones puede efec­
                  a operaciones de endeudamiento público, que se   tuar el Gobierno Nacional, hasta por el monto
                  otorguen a favor del Estado Peruano y cuya eje­  de endeudamiento externo autorizado en el lite­
                  cución corresponda al gobierno nacional, gobier­  ral b) del párrafo 4.1 del artículo 4.° de esta Ley
                  nos regionales y gobiernos locales, fondos con­  y que se destina al apoyo de la Balanza de Pagos.
                  travalor, fondos, entre otros, están a cargo del   Por decreto supremo refrendado por el Ministro
                  Ministerio de Economía y Finanzas.          de Economía y Finanzas, se determinan los mon­
                                                              tos a ser emitidos y colocados; las condiciones ge­
                  Por resolución suprema de Economía y Finanzas   nerales de los bonos respectivos; la designación
                  se aprueban estas cooperaciones internacionales   del banco o bancos de inversión que prestan sus
                  no reembolsables.’                          servicios de estructuración y colocación; y la de­
                                                              signación de las entidades que brindan servicios
                  Décima quinta.— Incorpórase la Décimo No­   complementarios para la implementación de las
                  vena Disposición Complementaria y Transito­  emisiones externas de bonos.
                  ria a la Ley N.° 28563, Ley General del Sistema
                  Nacional de Endeudamiento, cuyo texto es el si­  En el caso de que se den las condiciones estable­
                                                              cidas en el párrafo 20.5 del artículo 20.° de la Ley
                  guiente:
                                                              General, apruébase la emisión externa de bonos
                  ‘Décimo novena.— Autorízase al Ministerio de   que en una o más colocaciones puede efectuar el
                                                              Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinan­
                  Economía y Finanzas para que, mediante reso­  ciar los requerimientos del siguiente ejercicio fis­
                  lución ministerial, pueda disponer la modifica­  cal contemplados en el Marco Macroeconómico
                  ción de las operaciones de cobertura de riesgo   Multianual. Esta emisión externa también se su­
                  que celebre la República del Perú en el marco   jeta a lo dispuesto en el párrafo precedente.
                  de la presente Ley General, así como la finaliza­
                  ción, e incluso prórroga de las mismas, aun sin   El Ministerio de Economía y Finanzas informa al
                  el subyacente respectivo para preservar un ma­  Congreso de la República sobre las operaciones a
                  nejo adecuado del endeudamiento y la sosteni­  que se refieren los párrafos anteriores, dentro de
                  bilidad fiscal.’                            los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes a la
                                                              culminación de cada colocación u operación.
                  Décima sexta.— Incorpórase la Vigésima Dis­
                  posición Complementaria y Transitoria a la Ley   Disposiciones complementarias
                  N.° 28563, Ley General del Sistema Nacional de           modificatorias
                  Endeudamiento, cuyo texto es el siguiente:
                                                              Primera.— Incorpórase el párrafo 1.5 en el ar­
                  ‘Vigésima.— Autorízase a las entidades del sec­  tículo 1.° de la Ley General, con el siguiente tex­
                  tor público a contratar directamente a los orga­  to:
                  nismos multilaterales financieros en los cuales el
                  Perú es país miembro, para que brinden servicios   ‘Artículo 1.°.— [...]
                  de asesoría técnica para el desarrollo de proyec­
                  tos y programas, previa opinión favorable del Mi­  1.5 Norma lo relativo a las operaciones de endeu­
                  nisterio de Economía y Finanzas y siempre que   damiento de corto plazo y a las Letras del Tesoro,
                  el monto de la contratación no exceda de CUA­  las mismas que se rigen exclusiva y respectiva­
                  TROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES        mente por lo dispuesto en el Título VIII y Título
                  (S/. 400 000,00).’                          IX de esta Ley General.’
                  Décima sétima.— La presente Ley entra en vi­  Segunda.— Incorpóranse el literal h) en el pá­
                  gencia el 1 de enero de 2011.               rrafo 3.1 del artículo 3.° y el literal e) en el ar­


                                      a
                   Diario de los Debates - 13.   B sesión (matinaL) 25-11-2010
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