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1816 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii
financiamiento que estén consignados en su pre Disposiciones complementarias
supuesto institucional y modificatorias. transitorias
Décima cuarta.— Modifícase la Décimo Quinta Primera.— Para el Año Fiscal 2011, el monto
Disposición Complementaria y Transitoria de la máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de
Ley N.° 28563, Ley General del Sistema Nacional 2011, por la emisión de las Letras del Tesoro Pú
de Endeudamiento, cuyo texto es el siguiente: blico, no puede ser mayor a DOSCIENTOS MI
LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200
‘Décimo quinta.— La programación, gestión, ne 000 000,00).
gociación, aprobación, suscripción y registro de
las cooperaciones internacionales no reembol Segunda.— Apruébase la emisión externa de
sables, de carácter técnico y financiero, ligadas bonos que en una o más colocaciones puede efec
a operaciones de endeudamiento público, que se tuar el Gobierno Nacional, hasta por el monto
otorguen a favor del Estado Peruano y cuya eje de endeudamiento externo autorizado en el lite
cución corresponda al gobierno nacional, gobier ral b) del párrafo 4.1 del artículo 4.° de esta Ley
nos regionales y gobiernos locales, fondos con y que se destina al apoyo de la Balanza de Pagos.
travalor, fondos, entre otros, están a cargo del Por decreto supremo refrendado por el Ministro
Ministerio de Economía y Finanzas. de Economía y Finanzas, se determinan los mon
tos a ser emitidos y colocados; las condiciones ge
Por resolución suprema de Economía y Finanzas nerales de los bonos respectivos; la designación
se aprueban estas cooperaciones internacionales del banco o bancos de inversión que prestan sus
no reembolsables.’ servicios de estructuración y colocación; y la de
signación de las entidades que brindan servicios
Décima quinta.— Incorpórase la Décimo No complementarios para la implementación de las
vena Disposición Complementaria y Transito emisiones externas de bonos.
ria a la Ley N.° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, cuyo texto es el si En el caso de que se den las condiciones estable
cidas en el párrafo 20.5 del artículo 20.° de la Ley
guiente:
General, apruébase la emisión externa de bonos
‘Décimo novena.— Autorízase al Ministerio de que en una o más colocaciones puede efectuar el
Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinan
Economía y Finanzas para que, mediante reso ciar los requerimientos del siguiente ejercicio fis
lución ministerial, pueda disponer la modifica cal contemplados en el Marco Macroeconómico
ción de las operaciones de cobertura de riesgo Multianual. Esta emisión externa también se su
que celebre la República del Perú en el marco jeta a lo dispuesto en el párrafo precedente.
de la presente Ley General, así como la finaliza
ción, e incluso prórroga de las mismas, aun sin El Ministerio de Economía y Finanzas informa al
el subyacente respectivo para preservar un ma Congreso de la República sobre las operaciones a
nejo adecuado del endeudamiento y la sosteni que se refieren los párrafos anteriores, dentro de
bilidad fiscal.’ los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes a la
culminación de cada colocación u operación.
Décima sexta.— Incorpórase la Vigésima Dis
posición Complementaria y Transitoria a la Ley Disposiciones complementarias
N.° 28563, Ley General del Sistema Nacional de modificatorias
Endeudamiento, cuyo texto es el siguiente:
Primera.— Incorpórase el párrafo 1.5 en el ar
‘Vigésima.— Autorízase a las entidades del sec tículo 1.° de la Ley General, con el siguiente tex
tor público a contratar directamente a los orga to:
nismos multilaterales financieros en los cuales el
Perú es país miembro, para que brinden servicios ‘Artículo 1.°.— [...]
de asesoría técnica para el desarrollo de proyec
tos y programas, previa opinión favorable del Mi 1.5 Norma lo relativo a las operaciones de endeu
nisterio de Economía y Finanzas y siempre que damiento de corto plazo y a las Letras del Tesoro,
el monto de la contratación no exceda de CUA las mismas que se rigen exclusiva y respectiva
TROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES mente por lo dispuesto en el Título VIII y Título
(S/. 400 000,00).’ IX de esta Ley General.’
Décima sétima.— La presente Ley entra en vi Segunda.— Incorpóranse el literal h) en el pá
gencia el 1 de enero de 2011. rrafo 3.1 del artículo 3.° y el literal e) en el ar
a
Diario de los Debates - 13. B sesión (matinaL) 25-11-2010