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1824   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii

                  Segunda.— Para el Año Fiscal 2011, constitu­  actividad agropecuaria altoandina, se considerará
                  yen recursos propios de la Superintendencia Na­  una respuesta oportuna la provisión de forraje,
                  cional de Administración Tributaria (Sunat) los   alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para
                  siguientes:                                 animales. En el marco de la presente disposición,
                                                              para el uso de dichos recursos, se debe tener en
                  a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) de to­  cuenta lo siguiente:
                  dos los tributos y aranceles correspondientes a
                  las importaciones que recaude o administre la   a) No financian gastos por concepto de capacita-
                  Sunat, cuya recaudación sea ingreso del Teso­  ción, asistencia técnica, seguimiento y control,
                  ro Público.                                 adquisición de vehículos, maquinarias y equipos,
                                                              remuneraciones o retribuciones, salvo, en este úl­
                  b) El uno coma seis por ciento (1,6%) de todos   timo caso, cuando se trate de consultorías espe­
                  los tributos que recaude o administre la Sunat,   cializadas vinculadas directamente con la aten­
                  excepto los aranceles y el Impuesto a las Tran­  ción del desastre.
                  sacciones Financieras, con cargo a resultados y
                  ampliación de base impositiva fijados por el Min­  b) El Indeci es responsable por el adecuado uso
                  isterio de Economía y Finanzas.             de los recursos provenientes de la Reserva de
                                                              Contingencia a que se refiere la presente dis­
                  c) Ingresos generados por los servicios que pres­  posición.
                  ta y las publicaciones que realice.
                                                              c) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
                  d) Los legados, donaciones, transferencias y otros   de su Dirección General de Programación Mul­
                  provenientes de cooperación internacional previ­  tianual del Sector Público, dicta los criterios y
                  amente aceptados.                           procedimientos para sustentar la necesidad del
                                                              uso de los recursos a que se refiere la presente
                  e) El diez por ciento (10%) del producto de los re­  disposición.
                  mates que realice.
                                                              Asimismo, exceptúase de la declaración de via­
                  f) El cero coma dos por ciento (0,2%) de lo que   bilidad y autorízase al Ministerio de Economía y
                  se recaude respecto a los tributos cuya adminis­  Finanzas a aplicar un procedimiento simplifica­
                  tración se le encargue y que no constituyen ren­  do para determinar la elegibilidad, a propuesta
                  tas del Tesoro Público.                     de la Dirección Generazl de Programación Mul­
                                                              tianual del Sector Público, como requisito previo
                  g) Otros aportes de carácter público o privado.  para la ejecución de los proyectos de inversión
                                                              pública que apruebe la Presidencia del Conse­
                  h) La renta generada por los depósitos de sus in­  jo de Ministros.
                  gresos propios en el sistema financiero.
                                                              Las intervenciones de prevención, mejoramien­
                  La Sunat deposita en la cuenta principal del Te­  to, mantenimiento y reconstrucción de infrae­
                  soro Público, dentro de los quince (15) días si­  structura pública, por ocurrencia de desastres,
                  guientes de vencido el Año Fiscal 2011, la dife-  se financiarán con recursos del presupuesto in­
                  rencia entre sus ingresos anuales y los gastos   stitucional de las entidades públicas de los tres
                  devengados en el mismo período, bajo respon­  (3) niveles de gobierno.
                  sabilidad.
                                                              Asimismo, prorrógase la vigencia de lo dispuesto
                  Tercera.— La Reserva de Contingencia incluye   en los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 6.° y 8.° y de la pri­
                  hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y       mera y tercera disposiciones finales del Decreto
                  00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a fa­  de Urgencia N.° 015-2010, considerándose para
                  vor del Instituto Nacional de Defensa Civil (In­  sus aplicaciones que toda referencia a la ter­
                  deci), para destinarla a realizar acciones duran­  cera disposición complementaria final de la Ley
                  te el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una   N.° 29467, se entenderá hecha a la presente dis­
                  respuesta oportuna ante desastres de gran mag­  posición.
                  nitud, que permita mitigar los efectos dañinos
                  por el inminente impacto de un fenómeno natu­  Cuarta.— Establécese que la comisión corre­
                  ral o antrópico, declarado por el organismo públi­  spondiente al Banco de la Nación por los servi­
                  co técnico-científico competente, y rehabilitar la   cios bancarios relacionados con el manejo de la
                  infraestructura pública. Además, en caso de ser   Tesorería del Estado, la cual se determina sobre
                  necesario, para mitigar los efectos dañinos a la   la base de la recaudación que constituye ingreso


                   Diario de los Debates - 13.   B sesión (matinaL) 25-11-2010
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