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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates 1813
d) Defensa Nacional, hasta S/. 76 000 000,00 cesos de promoción de la inversión privada y de
concesiones.
e) Bonos ONP, hasta S/. 95 462 462,00
6.2 En caso de que los pagos a que se refieren los
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas puede literales a) y b) del párrafo 6.1 se efectúen a tra
reasignar los montos de endeudamiento, previs vés de un fideicomiso, los citados recursos tam
tos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal bién pueden ser utilizados para financiar los gas
a) del párrafo 4.2, sin exceder la suma total del tos administrativos derivados de la constitución
monto máximo establecido por la presente Ley del respectivo fideicomiso.
para el endeudamiento externo e interno.
Título V
Título IV
Garantías del Gobierno Nacional en el
Endeudamiento de los gobiernos marco de los procesos de promoción de la
regionales y gobiernos locales inversión privada y concesiones
Artículo 5.°.— Calificación crediticia Artículo 7.°.— Monto máximo
La calificación crediticia favorable a que se re Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o con
fiere el artículo 50.° de la Ley General se requie tratar garantías para respaldar las obligaciones
re cuando el monto de las concertaciones indi derivadas de los procesos de promoción de la in
viduales o acumuladas, del respectivo gobierno versión privada y concesiones hasta por un monto
regional o gobierno local, con o sin garantía del que no exceda de OCHOCIENTOS CUARENTA
Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2011 - Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME
supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 RICANOS (US$ 842 000 000,00), más el Impues
DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) to General a las Ventas (IGV), en concordancia
o su equivalente en moneda nacional. con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo
22.° y el párrafo 54.5 del artículo 54.° de la Ley
Artículo 6.°.— Utilización de recursos de- General.
terminados en operaciones de endeuda-
miento Disposiciones complementarias finales
6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legisla Primera.— Las empresas y sus accionistas a las
ción relativa a las regalías mineras, el Fondo de cuales el Estado garantizó para que obtengan re
Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), cursos del exterior que, por el incumplimiento de
el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el dichas obligaciones, se han convertido en deuda
canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y pública, no pueden ser postores, contratistas o
en la décima tercera disposición final de la Ley participar en acciones de promoción de la inver
N.° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Públi sión que realiza el Estado hasta que culminen de
co para el Año Fiscal 2009, cuya vigencia ha si honrar su deuda con el Estado.
do prorrogada mediante las leyes de Presupues
to del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y Segunda.— Autorízase a la Dirección Nacio
2011, autorízase a los gobiernos regionales y a los nal del Endeudamiento Público del Ministerio
gobiernos locales a utilizar estos recursos, según de Economía y Finanzas a reembolsar los gastos
corresponda, para lo siguiente: y costos en que incurra el Banco de la Nación en
el desarrollo de la defensa de la República del Pe
a) Atender el servicio de la deuda derivado de rú en los procesos judiciales iniciados de la ope
operaciones de endeudamiento celebradas por ración de endeudamiento externo aprobada me
tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno diante el Decreto Legislativo N.° 463.
Nacional, o que este último haya acordado y
trasladado mediante Convenio de Traspaso de Asimismo, la Dirección Nacional del Endeuda
Recursos destinados a financiar proyectos de in miento Público atiende las costas procesales, así
versión pública; y, como los gastos de asesoría legal especializada
para la defensa de la República del Perú que re
b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la eje quiera el Procurador Público ad hoc designado
cución de su garantía otorgada en respaldo de en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del
los compromisos acordados por los gobiernos re Estado en los procesos judiciales iniciados de la
gionales y gobiernos locales en el marco de pro citada operación de endeudamiento externo. El
13. B sesión (matinaL) 25-11-2010 - Diario de los Debates
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