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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates     1813
                  d)  Defensa Nacional, hasta S/. 76 000 000,00  cesos de promoción de la inversión privada y de
                                                              concesiones.
                  e)  Bonos ONP, hasta S/. 95 462 462,00
                                                              6.2 En caso de que los pagos a que se refieren los
                  4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas puede   literales a) y b) del párrafo 6.1 se efectúen a tra­
                  reasignar los montos de endeudamiento, previs­  vés de un fideicomiso, los citados recursos tam­
                  tos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal   bién pueden ser utilizados para financiar los gas­
                  a) del párrafo 4.2, sin exceder la suma total del   tos administrativos derivados de la constitución
                  monto máximo establecido por la presente Ley   del respectivo fideicomiso.
                  para el endeudamiento externo e interno.
                                                                              Título V
                                  Título IV
                                                                Garantías del Gobierno Nacional en el
                       Endeudamiento de los gobiernos         marco de los procesos de promoción de la
                        regionales y gobiernos locales             inversión privada y concesiones

                  Artículo 5.°.— Calificación crediticia      Artículo 7.°.— Monto máximo
                  La calificación crediticia favorable a que se re­  Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o con­
                  fiere el artículo 50.° de la Ley General se requie­  tratar garantías para respaldar las obligaciones
                  re cuando el monto de las concertaciones ­ indi­  derivadas de los procesos de promoción de la in­
                  viduales o acumuladas, del respectivo gobierno   versión privada y concesiones hasta por un monto
                  regional o gobierno local, con o sin garantía del   que no exceda de OCHOCIENTOS CUARENTA
                  Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2011 -    Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME­
                  supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100   RICANOS (US$ 842 000 000,00), más el Impues­
                  DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00)       to General a las Ventas (IGV), en concordancia
                  o su equivalente en moneda nacional.        con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo
                                                              22.° y el párrafo 54.5 del artículo 54.° de la Ley
                  Artículo 6.°.— Utilización de recursos de-  General.
                  terminados en operaciones de endeuda-
                  miento                                       Disposiciones complementarias finales

                  6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legisla­  Primera.— Las empresas y sus accionistas a las
                  ción relativa a las regalías mineras, el Fondo de   cuales el Estado garantizó para que obtengan re­
                  Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam),   cursos del exterior que, por el incumplimiento de
                  el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el   dichas obligaciones, se han convertido en deuda
                  canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y   pública, no pueden ser postores, contratistas o
                  en la décima tercera disposición final de la Ley   participar en acciones de promoción de la inver­
                  N.° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Públi­  sión que realiza el Estado hasta que culminen de
                  co para el Año Fiscal 2009, cuya vigencia ha si­  honrar su deuda con el Estado.
                  do prorrogada mediante las leyes de Presupues­
                  to del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y   Segunda.— Autorízase a la Dirección Nacio­
                  2011, autorízase a los gobiernos regionales y a los   nal del Endeudamiento Público del Ministerio
                  gobiernos locales a utilizar estos recursos, según   de Economía y Finanzas a reembolsar los gastos
                  corresponda, para lo siguiente:             y costos en que incurra el Banco de la Nación en
                                                              el desarrollo de la defensa de la República del Pe­
                  a)  Atender el servicio de la deuda derivado de   rú en los procesos judiciales iniciados de la ope­
                  operaciones de endeudamiento celebradas por   ración de endeudamiento externo aprobada me­
                  tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno   diante el Decreto Legislativo N.° 463.
                  Nacional, o que este último haya acordado y
                  trasladado mediante Convenio de Traspaso de   Asimismo, la Dirección Nacional del Endeuda­
                  Recursos destinados a financiar proyectos de in­  miento Público atiende las costas procesales, así
                  versión pública; y,                         como los gastos de asesoría legal especializada
                                                              para la defensa de la República del Perú que re­
                  b)  Reembolsar al Gobierno Nacional por la eje­  quiera el Procurador Público ad hoc designado
                  cución de su garantía otorgada en respaldo de   en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del
                  los compromisos acordados por los gobiernos re­  Estado en los procesos judiciales iniciados de la
                  gionales y gobiernos locales en el marco de pro­  citada operación de endeudamiento externo. El


                                                                  13.   B sesión (matinaL) 25-11-2010 - Diario de los Debates
                                                                    a
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