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Primera LegisLatura Ordinaria de 2010 - tOmO iii - Diario de los Debates 1815
Nacional de Ferrocarriles S.A. (Enafer), en Li Facúltanse al Ministerio de Salud y al Fonafe a
quidación, derivada de la compra de los setenta efectuar los ajustes contables que se requieran
mil setecientos ochenta y seis (70 786) durmien para implementar lo dispuesto en el primer pá
tes, aprobada por el Decreto Supremo N.° 019- rrafo.
87-TC, sujeto a la condición suspensiva que la
Agencia de Promoción de la Inversión Privada Undécima.— Autorízase a la República del Pe
(Proinversión) y el Fondo Nacional de Financia rú, a través del Ministerio de Economía y Finan
miento de la Actividad Empresarial del Estado zas, a acordar una operación de endeudamiento
(Fonafe) transfieran al Ministerio de Economía externo con la Corporación Andina de Fomen
y Finanzas el total de las acreencias que man to (CAF), hasta por la suma de CINCO MILLO
tienen con Enafer, en Liquidación, derivadas NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$
del Contrato de Mutuo suscrito el 17 de enero 5 000 000,00), en el marco de la ‘Facilidad de Fi
de 1996 y del préstamo aprobado por Acuerdo nanciamiento para el Apoyo Solidario a la Re
de Directorio N.° 4-98/29/FONAFE, respectiva pública de Haití’, que la Corporación Andina de
mente. Proinversión efectuará dicha transfe Fomento (CAF) ha puesto a disposición de sus
rencia a título gratuito y Fonafe con cargo a las países miembros.
transferencias futuras que corresponde efectuar
al Tesoro Público. Los recursos provenientes de esta operación se
rán entregados, en calidad de donación, a la Re
El monto de las obligaciones del Ministerio de pública de Haití para financiar las actividades
Transportes y Comunicaciones a ser transferido de reconstrucción de infraestructura en las zo
al Ministerio de Economía y Finanzas será has nas afectadas por el terremoto ocurrido el 12 de
ta por una suma igual al total de las acreencias enero de 2010.
de Proinversión y Fonafe mencionadas en el pá
rrafo precedente. Dicho endeudamiento será concertado fuera de
los límites para las operaciones de endeudamien
Cumplida la condición suspensiva antes señala to externo establecidos en el párrafo 4.1 del ar
da, el Ministerio de Economía y Finanzas adquie tículo 4.° de la presente Ley y será aprobado
re la calidad de obligado de la deuda que el Minis con sujeción a lo dispuesto en la Ley General,
terio de Transportes y Comunicaciones mantiene en lo que le resulte aplicable, lo cual será deter
con Enafer, en Liquidación, hasta por el monto minado por la Dirección Nacional del Endeuda
que le sea transferido. miento Público.
En un plazo de hasta treinta (30) días hábiles Duodécima.— Facúltase al Poder Ejecutivo pa
contado desde la entrada en vigencia de esta ra que por decreto supremo, con el voto aproba
Ley, los pliegos Enafer, en Liquidación, Proin torio del Consejo de Ministros, refrendado por el
versión y Fonafe, remitirán las actas de conci Presidente del Consejo de Ministros y el Minis
liación correspondientes al Ministerio de Eco tro de Economía y Finanzas, apruebe la incorpo
nomía y Finanzas. ración presupuestaria en el Pliego Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, de los recursos
Dispónese la compensación entre las obligaciones provenientes de la operación de endeudamiento
a ser transferidas por el Ministerio de Transpor externo a ser celebrada por la República del Pe
tes y Comunicaciones al Ministerio de Economía rú con la Corporación Andina de Fomento (CAF),
y Finanzas conforme a lo establecido en los pá destinada a financiar, parcialmente, las obras fal
rrafos precedentes y las deudas antes señaladas tantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corre
a cargo de Enafer, en Liquidación, ante Proinver dor Vial Interoceánico PerúBrasil (IIRSA Sur)
sión y Fonafe transferidas al Ministerio de Eco Fase Final.
nomía y Finanzas.
Décima tercera.— Modifícase el artículo 3.° del
Décima.— Dispónese que el Fondo Nacional de Decreto de Urgencia N.° 058-2009, en el sentido
Financiamiento de la Actividad Empresarial del que ante el eventual supuesto de mayores costos
Estado (Fonafe) dé por canceladas las obligacio requeridos en la ejecución de un proyecto de in
nes a cargo del Ministerio de Salud derivadas versión pública en el marco del Decreto de Ur
del Decreto de Urgencia N.° 026-96, las cuales le gencia N.° 040-2009 y sus modificatorias, el cofi
han sido transferidas por la Empresa Regional nanciamiento puede ser efectuado con cargo a la
del Servicio Público de Electricidad ELECTRO fuente de financiamiento Recursos Determina
LIMA S.A., en Liquidación, en calidad de rema dos del respectivo gobierno regional, y en su de
nente del haber social. fecto, con cargo a los recursos de otras fuentes de
13. B sesión (matinaL) 25-11-2010 - Diario de los Debates
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