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Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii - Diario de los Debates     1865
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00)   (3) niveles de gobierno, a excepción del Minis-
                  a favor del Instituto Nacional de Defensa Ci-  terio de Defensa o la participación de las Fuer-
                  vil (Indeci), para destinarla a realizar acciones   zas Armadas.
                  durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brin-
                  dar una respuesta oportuna ante desastres de   Cuarta.— La liquidación del Fondo de Contin-
                  gran magnitud, que permita mitigar los efec-  gencia creado por el Decreto Legislativo N.° 879,
                  tos dañinos por el inminente impacto de un   a cargo de la Corporación Financiera de Desarro-
                  fenómeno natural o antrópico, declarado por   llo S.A. (Cofide), culminará con la recuperación
                  el organismo público técnico-científico compe-  de los recursos provenientes de las acreencias de
                  tente, y rehabilitar la infraestructura pública.   dicho fondo, los mismos que son transferidos al
                  Además, en caso de ser necesario, mitigar los   Tesoro Público conforme se produzca dicha re-
                  efectos dañinos a la actividad agropecuaria al-  cuperación.
                  toandina, se considerará una respuesta opor-
                  tuna la provisión de forraje, alimentos para   Quinta.— Los Documentos Cancelatorios o Do-
                  ganado, vacunas y vitaminas para animales.   cumentos con Poder Cancelatorio que emita la
                  En el marco de la presente disposición, para el   Dirección Nacional del Tesoro Público del Mi-
                  uso de dichos recursos, se debe tener en cuen-  nisterio de Economía y Finanzas caducan a los
                  ta lo siguiente:                            cuatro (4) años de su emisión, salvo que la nor-
                                                              ma que autoriza su emisión establezca expresa-
                  a) No financian gastos por concepto de capacita-  mente un tratamiento distinto.
                  ción, asistencia técnica, seguimiento y control,
                  adquisición de vehículos, maquinarias y equipos,   Los Documentos Cancelatorios o Documentos
                  remuneraciones o retribuciones, salvo, en este úl-  con Poder Cancelatorio emitidos por la Dirección
                  timo caso, cuando se trate de consultorías espe-  Nacional del Tesoro Público con anterioridad a
                  cializadas vinculadas directamente con la aten-  la vigencia de la presente Ley se rigen por las si-
                  ción del desastre.                          guientes reglas:

                  b) El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci)   a) Los emitidos a partir del 1.° de julio de 2006 ca-
                  es responsable por el adecuado uso de los recur-  ducan a los cuatro (4) años de su emisión.
                  sos provenientes de la Reserva de Contingencia
                  a que se refiere la presente disposición.   b) Los emitidos hasta el 30 de junio de 2006 ca-
                                                              ducan a los seis (6) meses de la entrada en vigen-
                  c) El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-  cia de la presente Ley.
                  vés de su Dirección General de Programación
                  Multianual del Sector Público, dicta los crite-  Sexta.— Dispónese que el depósito a que hace
                  rios y procedimientos para sustentar la necesi-  referencia el párrafo 1.2 del artículo 1.° del De-
                  dad del uso de los recursos a que se refiere la pre-  creto de Urgencia N.° 018-2009 se efectúa por la
                  sente disposición.                          suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES
                                                              Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 000 000,00),
                  Asimismo, exceptúase de la declaración de via-  monto equivalente a la suma señalada en el ci-
                  bilidad y autorízase al Ministerio de Economía   tado párrafo, con el objeto de que se aplique lo
                  y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi-  dispuesto en el artículo 3.° del referido decreto
                  cado para determinar la elegibilidad, como re-  de urgencia. Quedan sin efecto las disposiciones
                  quisito previo a la ejecución de los proyectos de   que se opongan o limiten la aplicación de la pre-
                  inversión pública que apruebe la Comisión Mul-  sente disposición. Esta norma entra en vigencia
                  tisectorial de Prevención y Atención de Desas-  a partir del día siguiente de la publicación de la
                  tres, creada por el Decreto Supremo N.° 081-  presente Ley.
                  2002-PCM, publicado el 17 de agosto de 2002, a
                  propuesta de la Dirección General de Programa-  Sétima.— El Ministerio de Economía y Finan-
                  ción Multianual del Sector Público del Ministe-  zas, en el marco de la Ley N.° 28411, Ley Gene-
                  rio de Economía y Finanzas.                 ral del Sistema Nacional de Presupuesto, y la
                                                              Ley N.° 28693, Ley General del Sistema Nacio-
                  Las intervenciones de prevención, mejoramien-  nal de Tesorería, dicta, de ser necesario, a través
                  to, mantenimiento y reconstrucción de infraes-  de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-
                  tructura pública, por ocurrencia de desastres,   co y la Dirección Nacional del Tesoro Público,
                  se financiarán con recursos del presupuesto ins-  las disposiciones para la implementación de la
                  titucional de las entidades públicas de los tres   presente Ley.


                                                                 15.   B sesión (matinaL) 27-11-2009 - Diario de los Debates
                                                                   a
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