Page 53 - 2009\Debate-2009\Debate(3)
P. 53
Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii - Diario de los Debates 1865
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) (3) niveles de gobierno, a excepción del Minis-
a favor del Instituto Nacional de Defensa Ci- terio de Defensa o la participación de las Fuer-
vil (Indeci), para destinarla a realizar acciones zas Armadas.
durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brin-
dar una respuesta oportuna ante desastres de Cuarta.— La liquidación del Fondo de Contin-
gran magnitud, que permita mitigar los efec- gencia creado por el Decreto Legislativo N.° 879,
tos dañinos por el inminente impacto de un a cargo de la Corporación Financiera de Desarro-
fenómeno natural o antrópico, declarado por llo S.A. (Cofide), culminará con la recuperación
el organismo público técnico-científico compe- de los recursos provenientes de las acreencias de
tente, y rehabilitar la infraestructura pública. dicho fondo, los mismos que son transferidos al
Además, en caso de ser necesario, mitigar los Tesoro Público conforme se produzca dicha re-
efectos dañinos a la actividad agropecuaria al- cuperación.
toandina, se considerará una respuesta opor-
tuna la provisión de forraje, alimentos para Quinta.— Los Documentos Cancelatorios o Do-
ganado, vacunas y vitaminas para animales. cumentos con Poder Cancelatorio que emita la
En el marco de la presente disposición, para el Dirección Nacional del Tesoro Público del Mi-
uso de dichos recursos, se debe tener en cuen- nisterio de Economía y Finanzas caducan a los
ta lo siguiente: cuatro (4) años de su emisión, salvo que la nor-
ma que autoriza su emisión establezca expresa-
a) No financian gastos por concepto de capacita- mente un tratamiento distinto.
ción, asistencia técnica, seguimiento y control,
adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, Los Documentos Cancelatorios o Documentos
remuneraciones o retribuciones, salvo, en este úl- con Poder Cancelatorio emitidos por la Dirección
timo caso, cuando se trate de consultorías espe- Nacional del Tesoro Público con anterioridad a
cializadas vinculadas directamente con la aten- la vigencia de la presente Ley se rigen por las si-
ción del desastre. guientes reglas:
b) El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) a) Los emitidos a partir del 1.° de julio de 2006 ca-
es responsable por el adecuado uso de los recur- ducan a los cuatro (4) años de su emisión.
sos provenientes de la Reserva de Contingencia
a que se refiere la presente disposición. b) Los emitidos hasta el 30 de junio de 2006 ca-
ducan a los seis (6) meses de la entrada en vigen-
c) El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- cia de la presente Ley.
vés de su Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público, dicta los crite- Sexta.— Dispónese que el depósito a que hace
rios y procedimientos para sustentar la necesi- referencia el párrafo 1.2 del artículo 1.° del De-
dad del uso de los recursos a que se refiere la pre- creto de Urgencia N.° 018-2009 se efectúa por la
sente disposición. suma de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 000 000,00),
Asimismo, exceptúase de la declaración de via- monto equivalente a la suma señalada en el ci-
bilidad y autorízase al Ministerio de Economía tado párrafo, con el objeto de que se aplique lo
y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi- dispuesto en el artículo 3.° del referido decreto
cado para determinar la elegibilidad, como re- de urgencia. Quedan sin efecto las disposiciones
quisito previo a la ejecución de los proyectos de que se opongan o limiten la aplicación de la pre-
inversión pública que apruebe la Comisión Mul- sente disposición. Esta norma entra en vigencia
tisectorial de Prevención y Atención de Desas- a partir del día siguiente de la publicación de la
tres, creada por el Decreto Supremo N.° 081- presente Ley.
2002-PCM, publicado el 17 de agosto de 2002, a
propuesta de la Dirección General de Programa- Sétima.— El Ministerio de Economía y Finan-
ción Multianual del Sector Público del Ministe- zas, en el marco de la Ley N.° 28411, Ley Gene-
rio de Economía y Finanzas. ral del Sistema Nacional de Presupuesto, y la
Ley N.° 28693, Ley General del Sistema Nacio-
Las intervenciones de prevención, mejoramien- nal de Tesorería, dicta, de ser necesario, a través
to, mantenimiento y reconstrucción de infraes- de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-
tructura pública, por ocurrencia de desastres, co y la Dirección Nacional del Tesoro Público,
se financiarán con recursos del presupuesto ins- las disposiciones para la implementación de la
titucional de las entidades públicas de los tres presente Ley.
15. B sesión (matinaL) 27-11-2009 - Diario de los Debates
a