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Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii - Diario de los Debates 1867
Título II por un monto equivalente a la suma de DOS MIL
CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEIS-
Disposición General CIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 2 137 630 000,00), desti-
Artículo 3.°.— Comisión nado a lo siguiente:
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al a) Sectores económicos y sociales, hasta MIL
Ministerio de Economía y Finanzas en el artí- TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES
culo 27.° de la Ley General, es equivalente al SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLA-
cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo RES AMERICANOS (US$ 1 362 630 000,00).
adeudado de la operación correspondiente.
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta SETE-
Título III CIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 775
Montos máximos autorizados de concer- 000 000,00).
taciones de Operaciones de Endeuda-
miento Externo e Interno 4.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento interno hasta
Artículo 4.°.— Monto máximo de concer- por un monto que no exceda de DOS MIL NO-
taciones VECIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUI-
NIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
4.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar (S/. 2 921 500 000,00) conforme al siguiente
operaciones de endeudamiento externo hasta detalle:
a) Bonos Soberanos, hasta S/. 2 065 000 000,00
b) Préstamos o avales, hasta S/. 250 000 000,00
c) Orden Interno (Plan Estratégico de Moderniza-
ción, Renovación, Repotenciación y Reparación
del Equipamiento de la Policía Nacional del Pe-
rú), hasta S/. 230 000 000,00
d) Defensa Nacional, hasta S/. 280 000 000,00
i. VRAE (S/. 250 000 000,00)
ii. Otros (S/. 30 000 000,00)
e) Bonos ONP, hasta S/. 96 500 000,00
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100
reasignar los montos de endeudamiento, previs- DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o
tos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal su equivalente en moneda nacional.
a) del párrafo 4.2, sin exceder la suma total del
monto máximo establecido por la presente Ley Artículo 6.°.— Utilización de recursos de-
para el endeudamiento externo e interno. terminados en operaciones de endeuda-
miento
Título IV
6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legisla-
Endeudamiento de los Gobiernos ción relativa a las regalías mineras, el Fondo de
Regionales y Gobiernos Locales Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam),
el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el
Artículo 5.°.— Calificación crediticia canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y
en la décima tercera disposición final de la Ley
La calificación crediticia favorable a que se re- N.° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Públi-
fiere el artículo 50.° de la Ley General se requie- co para el Año Fiscal 2009, cuya vigencia ha sido
re cuando el monto de las concertaciones –indi- prorrogada mediante la sexagésima quinta dis-
viduales o acumuladas, del respectivo gobierno posición final de la Ley de Presupuesto del Sec-
regional o gobierno local, con o sin garantía del tor Público para el Año Fiscal 2010, autorízase
Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2010– a los gobiernos regionales y a los gobiernos loca-
15. B sesión (matinaL) 27-11-2009 - Diario de los Debates
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