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Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii - Diario de los Debates     1867
                                  Título II                   por un monto equivalente a la suma de DOS MIL
                                                              CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEIS-
                             Disposición General              CIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES
                                                              AMERICANOS (US$ 2 137 630 000,00), desti-
                  Artículo 3.°.— Comisión                     nado a lo siguiente:

                  La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al   a) Sectores económicos y sociales, hasta MIL
                  Ministerio de Economía y Finanzas en el artí-  TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES
                  culo 27.° de la Ley General, es equivalente al   SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLA-
                  cero coma uno por ciento (0,1%) sobre el saldo   RES AMERICANOS (US$ 1 362 630 000,00).
                  adeudado de la operación correspondiente.
                                                              b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta SETE-
                                  Título III                  CIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES
                                                              Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 775
                   Montos máximos autorizados de concer-      000 000,00).
                    taciones de Operaciones de Endeuda-
                          miento Externo e Interno            4.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar
                                                              operaciones de endeudamiento interno hasta
                  Artículo 4.°.— Monto máximo de concer-      por un monto que no exceda de DOS MIL NO-
                  taciones                                    VECIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUI-
                                                              NIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
                  4.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar   (S/. 2 921 500 000,00) conforme al siguiente
                  operaciones de endeudamiento externo hasta   detalle:

                        a)   Bonos Soberanos, hasta                               S/. 2 065 000 000,00
                        b)   Préstamos o avales, hasta                              S/. 250 000 000,00
                        c)   Orden Interno (Plan Estratégico de Moderniza-
                            ción, Renovación, Repotenciación y Reparación
                            del Equipamiento de la Policía Nacional del Pe-
                            rú), hasta                                              S/. 230 000 000,00
                        d)   Defensa Nacional, hasta                                S/. 280 000 000,00
                            i. VRAE (S/. 250 000 000,00)
                            ii. Otros (S/. 30 000 000,00)
                        e)   Bonos ONP, hasta                                        S/. 96 500 000,00


                  4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá   supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100
                  reasignar los montos de endeudamiento, previs-  DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o
                  tos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal   su equivalente en moneda nacional.
                  a) del párrafo 4.2, sin exceder la suma total del
                  monto máximo establecido por la presente Ley   Artículo 6.°.— Utilización de recursos de-
                  para el endeudamiento externo e interno.    terminados en operaciones de endeuda-
                                                              miento
                                  Título IV
                                                              6.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legisla-
                      Endeudamiento de los Gobiernos          ción relativa a las regalías mineras, el Fondo de
                       Regionales y Gobiernos Locales         Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam),
                                                              el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el
                  Artículo 5.°.— Calificación crediticia      canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y
                                                              en la décima tercera disposición final de la Ley
                  La calificación crediticia favorable a que se re-  N.° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Públi-
                  fiere el artículo 50.° de la Ley General se requie-  co para el Año Fiscal 2009, cuya vigencia ha sido
                  re cuando el monto de las concertaciones –indi-  prorrogada mediante la sexagésima quinta dis-
                  viduales o acumuladas, del respectivo gobierno   posición final de la Ley de Presupuesto del Sec-
                  regional o gobierno local, con o sin garantía del   tor Público para el Año Fiscal 2010, autorízase
                  Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2010–   a los gobiernos regionales y a los gobiernos loca-


                                                                 15.   B sesión (matinaL) 27-11-2009 - Diario de los Debates
                                                                   a
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