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Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii - Diario de los Debates     1861
                  c) Recursos por Operaciones Oficiales de    QUINIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS
                  Crédito                                     DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 037 514
                                                              702,00), comprenden los siguientes rubros:
                  Los Recursos por Operaciones Oficiales de Cré-
                  dito, hasta por el monto de NUEVE MIL SEIS-  i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de adua-
                  CIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES            nas y participaciones
                  SETECIENTOS CATORCE MIL CUATRO-
                  CIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUE-       Los recursos por canon y sobrecanon, regalías,
                  VOS SOLES (S/. 9 679 714 443,00), que com-  rentas de aduanas y participaciones, hasta por
                  prenden los recursos provenientes de créditos   el monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SE-
                  internos y externos, se distribuyen de la siguien-  SENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIEN-
                  te manera:                                  TOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA
                                                              Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 364
                  i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la su-  404 365,00), que comprenden los ingresos por
                  ma de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA         concepto de canon minero, canon gasífero, ca-
                  Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETEN-          non y sobrecanon petrolero, canon hidroenergé-
                  TA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA          tico, canon pesquero y canon forestal; las rega-
                  Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 376     lías; los recursos por participación en rentas de
                  875 243,00).                                aduanas, provenientes de las rentas recaudadas
                                                              por las aduanas marítimas, aéreas, postales, flu-
                  ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la   viales, lacustres y terrestres, en el marco de la
                  suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MI-       regulación correspondiente; y los depósitos que
                  LLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS            efectúa la Dirección Nacional del Tesoro Públi-
                  MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100          co (DNTP), a nombre del Gobierno Regional de
                  NUEVOS SOLES (S/. 293 782 168,00).          San Martín, en la cuenta recaudadora del fidei-
                  iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la su-  comiso administrado por la Corporación Finan-
                                                              ciera de Desarrollo S.A. (Cofide) como fiduciario
                  ma de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y SIE-       por el monto de TREINTA Y SIETE MILLONES
                  TE MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS        SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SE-
                  SOLES (S/. 9 057 032,00).                   TECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES

                  d) Donaciones y Transferencias              (S/. 37 785 711,00).
                  Las Donaciones y Transferencias, hasta por el   ii) Contribuciones a Fondos
                  monto de TRESCIENTOS SETENTA MILLO-
                  NES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TRES        Los recursos por Contribuciones a Fondos, has-
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 370 027 603,00),   ta por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS
                  que comprenden los recursos financieros no re-  DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS
                  embolsables recibidos por el Estado, provenien-  OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESEN-
                  tes de entidades públicas o privadas, personas ju-  TA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 419
                  rídicas o naturales, domiciliadas o no en el país,   983 368,00), que comprenden, principalmente, los
                  se distribuyen de la siguiente manera:      aportes obligatorios correspondientes a lo estable-
                                                              cido en el Decreto Ley N.° 19990, las transferencias
                  i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma   del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales,
                  de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLO-         los aportes del Seguro Complementario de Traba-
                  NES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE           jo de Riesgo, y las contribuciones para la asistencia
                  MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100          previsional a que se refiere la Ley N.° 28046, Ley
                  NUEVOS SOLES (S/. 278 479 750,00).          que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria pa-
                                                              ra la Asistencia Previsional.
                  ii) Para los gobiernos locales, ascienden a la su-
                  ma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIEN-        iii) Fondo de Compensación Municipal
                  TOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIEN-
                  TOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS        Los recursos por el Fondo de Compensación Mu-
                  SOLES (S/. 91 547 853,00).                  nicipal, hasta por el monto de DOS MIL NOVE-
                                                              CIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
                  e) Recursos Determinados                    Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 944 000 000,00),
                                                              que comprenden la recaudación neta del Impuesto
                  Los Recursos Determinados, hasta por el monto   de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje
                  de ONCE MIL TREINTA Y SIETE MILLONES        y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de


                                                                 15.   B sesión (matinaL) 27-11-2009 - Diario de los Debates
                                                                   a
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