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Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii - Diario de los Debates 1869
de Recursos en el cual se establecen los térmi- operaciones de endeudamiento externo del Go-
nos y condiciones en que el Ministerio de De- bierno Nacional, sólo pueden iniciarse con la
fensa efectúa la transferencia de los recursos aprobación previa del Consejo de Ministros; ex-
antes citados y su correspondiente mecanismo cepto en el caso de aquellas operaciones desti-
de garantía. nadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los em-
préstitos, en las que tales gestiones se inician a
Octava.— Apruébase el aumento de capital sola iniciativa del Ministerio de Economía y Fi-
autorizado de la Corporación Andina de Fo- nanzas.’
mento (CAF), de CINCO MIL MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 Segunda.— Modifícase el párrafo 64.2 del artí-
000 000,00) a DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 culo 64.° de la Ley General, por el siguiente tex-
DÓLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000 to:
000,00), y la correspondiente modificación del
artículo 5.° del Convenio Constitutivo de dicha ‘64.2 En el caso de los gobiernos regionales y go-
entidad, aprobados por la Decisión N.° 179/2008, biernos locales, estas operaciones se autorizan
adoptada en la XI Asamblea Extraordinaria de por acuerdo del consejo regional o acuerdo del
Accionistas. concejo municipal, según corresponda. En las
empresas no financieras, dicha autorización co-
Con cargo a las acciones que han sido puestas a rresponde otorgarla a la máxima autoridad ad-
disposición de los actuales accionistas de la Cor- ministrativa de la respectiva entidad, bajo su res-
poración Andina de Fomento (CAF) mediante la ponsabilidad.’
Resolución N.° 1848/2009, del 18 de agosto de
2009, adoptada en la CXXXV reunión del Direc- Tercera.— Adiciónanse la décimo tercera, déci-
torio de dicha entidad, autorízase la suscripción mo cuarta y décimo quinta disposiciones comple-
por la República del Perú, a través del Ministe- mentarias y transitorias a la Ley General, cuyos
rio de Economía y Finanzas, de VEINTISÉIS textos serán los siguientes:
MIL SETECIENTOS SESENTA (26 760) accio-
nes nominativas de la Serie ‘B’, que correspon- ‘Décimo Tercera.— Autorízase al Ministerio de
den al Capital Ordinario de la CAF, cada una con Economía y Finanzas para que, mediante resolu-
un valor patrimonial, al año 2009, de CATORCE ción ministerial, efectúe la recomposición de los
MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AME- montos en la estructura de la Fuente de Finan-
RICANOS (US$ 14 200,00), las cuales hacen un ciamiento ‘Recursos por Operaciones Oficiales de
total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE Crédito’ destinada a atender el gasto por el ser-
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ vicio de la deuda pública durante un año fiscal,
379 992 000,00). dentro del total del crédito presupuestario pre-
visto para dicha fuente de financiamiento en el
El monto correspondiente a la suscripción de las respectivo ejercicio fiscal.
citadas acciones se pagará con cargo a los recur-
sos presupuestarios asignados al pago del servi- Décimo Cuarta.— Autorízase al Ministerio de
cio de la deuda pública, dentro de un plazo máxi- Economía y Finanzas para que reestructure, me-
mo de ocho (8) años mediante cuotas anuales y diante decreto supremo, los montos en las fuentes
consecutivas a ser acordadas por la República del de financiamiento con las que se atiende el gas-
Perú con la CAF. to por el servicio de la deuda pública de determi-
nado año fiscal, previa evaluación de la ejecución
Novena.— La presente Ley entra en vigencia el y proyección de los ingresos y gastos públicos y
1.° de enero de 2010, salvo la octava disposición dentro del total del crédito presupuestario para
complementaria final, la misma que entrará en el servicio de la deuda pública de que dispone el
vigencia el día siguiente de la publicación de es- citado pliego en el respectivo ejercicio fiscal.
ta norma legal.
Décimo Quinta.— La programación, gestión, ne-
Disposiciones Modificatorias gociación, aprobación, suscripción y registro de las
cooperaciones internacionales no reembolsables,
Primera.— Modifícase el párrafo 19.2 del artícu- de carácter técnico y financiero, ligadas a opera-
lo 19.° de la Ley General, por el siguiente texto: ciones de endeudamiento, que se otorguen a favor
de las entidades pertenecientes al Gobierno Nacio-
‘19.2 Las gestiones de la Dirección Nacional del nal, gobiernos regionales y gobiernos locales están
Endeudamiento Público para la concertación de a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
15. B sesión (matinaL) 27-11-2009 - Diario de los Debates
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