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1870   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii

                  Por resolución suprema del Ministerio de Econo-  59.5 No están comprendidos dentro de los alcances
                  mía y Finanzas, se aprueban estas cooperaciones   del presente capítulo la contratación de seguros es-
                  internacionales no reembolsables.’          pecíficos contra riesgo de desastres naturales y tec-
                                                              nológicos que las entidades públicas realicen para
                  Cuarta.— Modifícanse los artículos 59.°, 60.° y   asegurar sus bienes muebles e inmuebles.
                  61.° de la Ley General y sus modificatorias, los
                  mismos que quedarán redactados de la siguien-  Artículo 60.°.— Aprobación
                  te manera:
                                                              Los financiamientos contingentes y demás ins-
                  ‘Artículo 59.°.— Financiamientos contingentes   trumentos que se mencionan en el artículo 59.°
                  e instrumentos para obtener recursos en casos   serán aprobados por decreto supremo con el vo-
                  de desastres naturales, desastres tecnológicos y   to aprobatorio del Consejo de Ministros y refren-
                  crisis económica y financiera               dado por el Presidente del Consejo de Ministros
                                                              y el Ministro de Economía y Finanzas.
                  59.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi-
                  nanzas, a través de la Dirección Nacional del En-  Artículo 61.°.— Atención del servicio y otros gas-
                  deudamiento Público, a negociar y celebrar fi-  tos
                  nanciamientos contingentes, tales como líneas de
                  crédito, operaciones de endeudamiento, así como   El servicio de amortización, intereses, comisiones
                  otros instrumentos existentes o que el mercado   y demás gastos que genere la celebración de los
                  desarrolle, que tengan por objeto obtener recur-  financiamientos contingentes, así como aquellos
                  sos ante la eventual ocurrencia de un desastre   otros costos derivados de la contratación de los
                  de origen natural o tecnológico, para destinar-  instrumentos indicados en el artículo 59.° de es-
                  los a financiar la rehabilitación y reconstrucción   ta norma legal serán atendidos por el Ministerio
                  de la infraestructura y de servicios públicos ubi-  de Economía y Finanzas, con cargo a los recur-
                  cados en las zonas que eventualmente pudiesen   sos presupuestarios asignados al pago del servi-
                  ser afectadas o devastadas por dichos desastres   cio de la deuda pública.’
                  y atender de manera inmediata las necesidades
                  de la población afectada, y para mitigar los ries-  Quinta.— Adiciónase la décimo sexta disposición
                  gos de situaciones de emergencia y crisis de tipo   complementaria y transitoria a la Ley General,
                  económico y financiero en el país.          cuyo texto será el siguiente:

                  59.2 Las contrataciones de los referidos finan-  ‘Décimo Sexta.— El reembolso a favor del Gobier-
                  ciamientos contingentes y de otros instrumentos   no Nacional, correspondiente a compromisos ge-
                  con organismos multilaterales de crédito están   nerados en el marco de las operaciones realizadas
                  exceptuadas de las normas relativas a las contra-  bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeuda-
                  taciones y adquisiciones del Estado. En el caso   miento, es efectuado a través de la constitución
                  de que tales contrataciones sean realizadas con   de un fideicomiso.’
                  otras entidades financieras, las mismas se efec-
                  tuarán de acuerdo a un procedimiento a ser es-  Sexta.— Facúltase al Poder Ejecutivo para que por
                  tablecido mediante decreto supremo con el voto   decreto supremo, con el voto aprobatorio del Con-
                  aprobatorio del Consejo de Ministros y refrenda-  sejo de Ministros, refrendado por el Presidente del
                  do por el Presidente del Consejo de Ministros y   Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el
                  el Ministro de Economía y Finanzas.         Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la in-
                                                              corporación presupuestaria en el Pliego Ministerio
                  59.3 La contratación de los financiamientos men-  de Defensa, hasta por la suma de DOSCIENTOS
                  cionados en los párrafos 59.1 y 59.2 no está suje-  CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-
                  ta a los límites ni a los procedimientos de aproba-  LES (S/. 250 000 000,00) provenientes de la opera-
                  ción para las operaciones de endeudamiento que   ción de endeudamiento interno a ser celebrada por
                  fijan la Ley General y la ley de endeudamiento   el Ministerio de Economía y Finanzas con el Ban-
                  del sector público para cada año fiscal.    co de la Nación, destinada a financiar las adquisi-
                                                              ciones para las operaciones militares en la zona del
                  59.4 El Ministerio de Economía y Finanzas infor-  Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE).
                  ma al Congreso de la República sobre las opera-
                  ciones e instrumentos que se han mencionado en     Disposiciones Derogatorias
                  los párrafos 59.1, 59.2 y 59.3 dentro de los cua-
                  renta y cinco (45) días útiles siguientes a la cele-  Primera.— Extínguese la obligación de restitu-
                  bración de los contratos correspondientes.  ción a cargo del Ministerio de Economía y Finan-


                   Diario de los Debates - 15.   B sesión (matinaL) 27-11-2009
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