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1870 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii
Por resolución suprema del Ministerio de Econo- 59.5 No están comprendidos dentro de los alcances
mía y Finanzas, se aprueban estas cooperaciones del presente capítulo la contratación de seguros es-
internacionales no reembolsables.’ pecíficos contra riesgo de desastres naturales y tec-
nológicos que las entidades públicas realicen para
Cuarta.— Modifícanse los artículos 59.°, 60.° y asegurar sus bienes muebles e inmuebles.
61.° de la Ley General y sus modificatorias, los
mismos que quedarán redactados de la siguien- Artículo 60.°.— Aprobación
te manera:
Los financiamientos contingentes y demás ins-
‘Artículo 59.°.— Financiamientos contingentes trumentos que se mencionan en el artículo 59.°
e instrumentos para obtener recursos en casos serán aprobados por decreto supremo con el vo-
de desastres naturales, desastres tecnológicos y to aprobatorio del Consejo de Ministros y refren-
crisis económica y financiera dado por el Presidente del Consejo de Ministros
y el Ministro de Economía y Finanzas.
59.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi-
nanzas, a través de la Dirección Nacional del En- Artículo 61.°.— Atención del servicio y otros gas-
deudamiento Público, a negociar y celebrar fi- tos
nanciamientos contingentes, tales como líneas de
crédito, operaciones de endeudamiento, así como El servicio de amortización, intereses, comisiones
otros instrumentos existentes o que el mercado y demás gastos que genere la celebración de los
desarrolle, que tengan por objeto obtener recur- financiamientos contingentes, así como aquellos
sos ante la eventual ocurrencia de un desastre otros costos derivados de la contratación de los
de origen natural o tecnológico, para destinar- instrumentos indicados en el artículo 59.° de es-
los a financiar la rehabilitación y reconstrucción ta norma legal serán atendidos por el Ministerio
de la infraestructura y de servicios públicos ubi- de Economía y Finanzas, con cargo a los recur-
cados en las zonas que eventualmente pudiesen sos presupuestarios asignados al pago del servi-
ser afectadas o devastadas por dichos desastres cio de la deuda pública.’
y atender de manera inmediata las necesidades
de la población afectada, y para mitigar los ries- Quinta.— Adiciónase la décimo sexta disposición
gos de situaciones de emergencia y crisis de tipo complementaria y transitoria a la Ley General,
económico y financiero en el país. cuyo texto será el siguiente:
59.2 Las contrataciones de los referidos finan- ‘Décimo Sexta.— El reembolso a favor del Gobier-
ciamientos contingentes y de otros instrumentos no Nacional, correspondiente a compromisos ge-
con organismos multilaterales de crédito están nerados en el marco de las operaciones realizadas
exceptuadas de las normas relativas a las contra- bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeuda-
taciones y adquisiciones del Estado. En el caso miento, es efectuado a través de la constitución
de que tales contrataciones sean realizadas con de un fideicomiso.’
otras entidades financieras, las mismas se efec-
tuarán de acuerdo a un procedimiento a ser es- Sexta.— Facúltase al Poder Ejecutivo para que por
tablecido mediante decreto supremo con el voto decreto supremo, con el voto aprobatorio del Con-
aprobatorio del Consejo de Ministros y refrenda- sejo de Ministros, refrendado por el Presidente del
do por el Presidente del Consejo de Ministros y Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el
el Ministro de Economía y Finanzas. Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la in-
corporación presupuestaria en el Pliego Ministerio
59.3 La contratación de los financiamientos men- de Defensa, hasta por la suma de DOSCIENTOS
cionados en los párrafos 59.1 y 59.2 no está suje- CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-
ta a los límites ni a los procedimientos de aproba- LES (S/. 250 000 000,00) provenientes de la opera-
ción para las operaciones de endeudamiento que ción de endeudamiento interno a ser celebrada por
fijan la Ley General y la ley de endeudamiento el Ministerio de Economía y Finanzas con el Ban-
del sector público para cada año fiscal. co de la Nación, destinada a financiar las adquisi-
ciones para las operaciones militares en la zona del
59.4 El Ministerio de Economía y Finanzas infor- Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE).
ma al Congreso de la República sobre las opera-
ciones e instrumentos que se han mencionado en Disposiciones Derogatorias
los párrafos 59.1, 59.2 y 59.3 dentro de los cua-
renta y cinco (45) días útiles siguientes a la cele- Primera.— Extínguese la obligación de restitu-
bración de los contratos correspondientes. ción a cargo del Ministerio de Economía y Finan-
Diario de los Debates - 15. B sesión (matinaL) 27-11-2009
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