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Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii - Diario de los Debates     1863
                  4.3 Cuando de la evaluación periódica de los re-  nal del Tesoro Público deposita directamente a
                  cursos previstos en la Fuente de Financiamien-  favor de entidades públicas en una cuenta de un
                  to Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito   fideicomiso de administración de recursos, excep-
                  considerados en el artículo 1.° resulta necesa-  cionalmente se incorporan presupuestalmente de
                  rio realizar modificaciones presupuestarias en   acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párra-
                  el nivel institucional —incluyendo, de ser el ca-  fo 42.1 del artículo 42.° de la Ley N.° 28411, Ley
                  so, las contrapartidas asociadas a las operacio-  General del Sistema Nacional de Presupuesto.
                  nes de endeudamiento contratadas y no ejecuta-
                  das—, se aplica el procedimiento establecido en   Artículo 6.°.— Incorporación de recursos
                  el párrafo 4.1.                             del Fondo de Inversiones para el Desarro-
                                                              llo de Áncash (FIDA), el Fondo Especial de
                  4.4 El mecanismo establecido en el párrafo 4.1   Administración del Dinero Obtenido Ilí-
                  es también aplicable al financiamiento de Ope-  citamente (Fedadoi), el Programa de Mo-
                  raciones de Administración de Deuda.        dernización Municipal, los procesos de
                                                              concesión y el Fondo y el Impuesto Extraor-
                  Artículo 5.°.— La administración de recur-  dinario para la Promoción y Desarrollo Tu-
                  sos a cargo de la Dirección Nacional del    rístico Nacional
                  Tesoro Público
                                                              Los recursos que provengan del Fondo de In-
                  5.1 Durante el Año Fiscal 2010, las emisiones men-  versiones para el Desarrollo de Áncash (FIDA);
                  suales de Letras del Tesoro Público (LTP) a que   del Fondo Especial de Administración del Dine-
                  se contrae lo establecido en el Capítulo I del Títu-  ro Obtenido Ilícitamente (Fedadoi); de los proce-
                  lo III de la Ley N.° 28693, Ley General del Siste-  sos de concesión que se orienten a financiar obli-
                  ma Nacional de Tesorería, no pueden ser mayores   gaciones previstas en los contratos de concesión
                  a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y       o gastos imputables, directa o indirectamente a
                  00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00). El   la ejecución de los mismos; del Programa de Mo-
                  saldo adeudado por la emisión de LTP, al cierre del   dernización Municipal; y por la aplicación de la
                  Año Fiscal 2009, no es mayor de DOSCIENTOS   Ley N.° 27889, Ley que crea el Fondo y el Im-
                  MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200     puesto Extraordinario para la Promoción y De-
                  000 000,00).                                sarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los
                                                              presupuestos institucionales respectivos confor-
                  La colocación de Letras del Tesoro Público (LTP)   me a lo siguiente:
                  es efectuada por la Dirección Nacional del Tesoro
                  Público a través de la Dirección Nacional de En-  a) Mediante decreto supremo refrendado por el
                  deudamiento Público que, en su calidad de agen-  Ministro de Economía y Finanzas y el ministro
                  te financiero del Estado, utiliza para el efecto los   del sector encargado, y a propuesta de la Presi-
                  mismos procedimientos y la normatividad aplica-  dencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de
                  bles para la colocación de bonos soberanos.  Financiamiento Recursos Ordinarios de los pre-
                                                              supuestos institucionales de las entidades en-
                  5.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, an-  cargadas de ejecutar los proyectos y obras prio-
                  te desfases respecto de la oportunidad prevista   rizados por el Consejo Directivo del FIDA, para
                  para efectos de la percepción u obtención de los   el caso del FIDA.
                  fondos programados en el Presupuesto de Caja
                  del Gobierno Nacional, provenientes de opera-  b) Mediante decreto supremo refrendado por el
                  ciones de endeudamiento mediante decreto su-  Ministro de Economía y Finanzas y el ministro
                  premo refrendado por el Ministro de Economía   del sector respectivo, en la Fuente de Financia-
                  y Finanzas, autorice, de manera transitoria y   miento Recursos Ordinarios, a propuesta del titu-
                  excepcional, la utilización de recursos adminis-  lar del pliego, para el caso de los recursos prove-
                  trados por la Dirección Nacional del Tesoro Pú-  nientes de los procesos de concesión y del Fedadoi,
                  blico en la atención de obligaciones contraídas y   en este último caso, la propuesta es realizada por
                  previstas en el Presupuesto del Sector Público,   el Ministerio de Justicia.
                  con cargo a ser restituidos, automática e inme-
                  diatamente, después de haberse percibido u ob-  c) Mediante decreto supremo refrendado por el
                  tenido, sin aplicación de intereses, en las fuen-  Ministro de Economía y Finanzas, en la Fuen-
                  tes correspondientes.                       te de Financiamiento Recursos Determinados,
                                                              a favor de los gobiernos locales respectivos, con-
                  5.3 Los recursos de la Fuente de Financiamien-  forme a las disposiciones que regulan el Progra-
                  to Recursos Ordinarios que la Dirección Nacio-  ma de Modernización Municipal, a que se refie-


                                                                 15.   B sesión (matinaL) 27-11-2009 - Diario de los Debates
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