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1868 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2009 - tOmO iii
les a utilizar estos recursos, según corresponda, ‘Artículo 5.°.— Registro previo
para lo siguiente:
Los proyectos que se ejecuten con cargo a la Co-
a) Atender el servicio de la deuda derivado de ope- operación Internacional No Reembolsable se su-
raciones de endeudamiento celebradas por tales jetan al registro previo de la APCI.’
gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacio-
nal, o que este último haya acordado y traslada- Tercera.— Apruébase la propuesta para la Oc-
do mediante Convenio de Traspaso de Recursos tava Reposición de los Recursos al Fondo Inter-
destinados a financiar proyectos de inversión nacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), median-
pública; y, te la cual la República del Perú contribuye con el
monto de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLA-
b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la eje- RES AMERICANOS (US$ 200 000,00).
cución de su garantía otorgada en respaldo de
los compromisos acordados por los gobiernos re- Cuarta.— Las empresas y sus accionistas a las
gionales y gobiernos locales en el marco de pro- cuales el Estado garantizó para que obtengan re-
cesos de promoción de la inversión privada y de cursos del exterior que, por el incumplimiento de
concesiones. dichas obligaciones, se han convertido en deuda
pública, no pueden ser postores, contratistas o
6.2 En el caso que los pagos a que se refieren los participar en acciones de promoción de la inver-
literales a) y b) del párrafo 6.1 se efectúen a tra- sión que realiza el Estado hasta que culminen de
vés de un fideicomiso, los citados recursos tam- honrar su deuda con el Estado.
bién podrán ser utilizados para financiar los gas-
tos administrativos derivados de la constitución Quinta.— El valor de los inmuebles materia de
del respectivo fideicomiso. transferencia autorizada por el Decreto de Urgen-
cia N.° 026-96, publicado el 24 de abril de 1996,
Título V será cancelado con cargo al remanente del Haber
Social Patrimonial de la Empresa Regional del
Garantías del Gobierno Nacional en el Servicio Público de Electricidad ELECTROLIMA
Marco de los Procesos de Promoción de S.A., en liquidación, al momento de su extinción.
la Inversión Privada y Concesiones
Facúltase al Ministerio de Salud y a la citada em-
Artículo 7.°.— Monto máximo presa en liquidación a efectuar los ajustes conta-
bles que se requieran para implementar lo dis-
Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o con- puesto en el primer párrafo.
tratar garantías para respaldar las obligaciones Sexta.— Autorízase a la Dirección Nacional
derivadas de los procesos de promoción de la in- del Endeudamiento Público del Ministerio de
versión privada y concesiones hasta por un monto Economía y Finanzas a reembolsar los gastos
que no exceda la cantidad de CUATROCIENTOS y costos en que incurra el Banco de la Nación
OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓ- en el desarrollo de la defensa de la República
LARES AMERICANOS (US$ 489 000 000,00), más del Perú en los procesos judiciales iniciados o
el Impuesto General a las Ventas (IGV) y los reajus- por iniciarse de la operación de endeudamien-
tes a la Remuneración Unitaria Básica (RUB), en to externo aprobada mediante el Decreto Le-
concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 gislativo N.° 463.
del artículo 22.° de la Ley N.° 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento. Sétima.— Las operaciones de endeudamiento
interno que se acuerden con cargo al monto es-
Disposiciones Complementarias Finales tablecido en el literal d) ii. del párrafo 4.2 del ar-
tículo 4.° serán destinadas a financiar las adqui-
Primera.— Las operaciones de endeudamiento siciones de bienes del Ministerio de Defensa.
que, para cada año fiscal, celebre la Empresa Pe-
tróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) sin la ga- El servicio de la deuda derivado de las aludidas
rantía del Gobierno Nacional se sujetan a lo dis- operaciones de endeudamiento es atendido por
puesto en el Título IV de la Ley General. el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo
a los recursos que oportunamente le proporcio-
Segunda.— Modifícase el artículo 5.° de la Ley ne el Ministerio de Defensa.
N.° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Des-
centralizado de Cooperación Internacional No Mediante resolución ministerial de Economía y
Reembolsable, cuyo texto será el siguiente: Finanzas, se aprueba el Convenio de Traspaso
Diario de los Debates - 15. B sesión (matinaL) 27-11-2009
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