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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
                  Objetivos de Desarrollo del Milenio, Plan Nacio-  condiciones para la devolución de los recursos ce-
                  nal de Superación de la Pobreza 2004-2006 y en  didos en préstamo.
                  el Decreto Supremo N.° 009-2004-PCM, se esta-
                  blecen los siguientes temas a ser asumidos como  En ningún caso este préstamo excederá el diez por
                  prioridad por las entidades del Gobierno Nacio-  ciento (10%) del valor del Fondo Mivivienda S.A.
                  nal, gobiernos regionales y locales, con particu-
                  lar atención en la población rural, según sus com-  Decimasegunda.— Los gastos devengados y no
                  petencias: registro de nacimientos y de identi-  pagados al 31 de diciembre del año fiscal 2005
                  dad, atención de la mujer gestante, atención del  correspondientes al Bono Habitacional Familiar
                  niño menor de cinco (5) años, atención de enfer-  serán cancelados durante el año fiscal 2006, con
                  medades diarreicas agudas y enfermedades res-  cargo a la disponibilidad financiera existente en
                  piratorias agudas, atención de neonato menor de  la fuente de financiamiento a la que fueron afec-
                  veintinueve (29) días, control de asistencia de pro-  tados.
                  fesores y alumnos, atención educativa priorita-
                  ria a niños y niñas de cinco (5) a siete (7) años,  Decimatercera.— El importe del crédito pre-
                  formación matemática y comprensión de lectura  supuestario global establecido en el artículo 44.°
                  al final del primer ciclo de primaria (2do. año de  de la Ley N.° 28411, en lo que se refiere al por-
                  primaria), acompañamiento pedagógico a docen-  centaje de ingresos correspondientes a la Fuente
                  tes en el aula, capacitación a docentes, atención  de Financiamiento Recursos Ordinarios, se apli-
                  a infraestructura escolar en condiciones de ries-  ca a partir del proceso de formulación del Presu-
                  go y vigilancia y control de la calidad del agua  puesto del Ejercicio 2007.
                  para consumo humano. El procedimiento de se-
                  guimiento de estas prioridades será regulado  Decimacuarta.— El Ministerio de Economía y
                  mediante decretos supremos refrendados por el  Finanzas, de ser necesario, dicta a través de la
                  Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro  Dirección Nacional del Presupuesto Público y de
                  de Salud y el Ministro de Educación, según co-  la Dirección Nacional del Tesoro Público, según
                  rresponda.                                  corresponda, las disposiciones reglamentarias
                                                              para la aplicación de la presente Ley.
                  Se asignará una proporción no menor al treinta
                  por ciento (30%) de las ampliaciones presu-  Decimaquinta.— Mantiénese hasta el 31 de
                  puestales correspondientes a recursos ordinarios  diciembre de 2006 la tasa del Impuesto a las Tran-
                  a atender los temas priorizados, bajo criterios de  sacciones Financieras prevista en el artículo 10.°
                  eficiencia y equidad, hasta cerrar los déficit de  de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para
                  niveles de atención existentes al menor plazo  la Formalización de la Economía – Ley N.° 28194,
                  posible. Asimismo, en caso de que los ingresos  en 0,08%.
                  sean inferiores a lo proyectado, el Consejo de
                  Ministros deberá establecer las previsiones que  Decimasexta.— En concordancia con el primer
                  permitan proteger los recursos necesarios que  párrafo de la Tercera Disposición Complementa-
                  aseguren la provisión de las acciones indicadas,  ria de la Ley N.° 27783 – Ley de Bases de la Des-
                  en base a los lineamientos que éste establezca,  centralización, y los artículos 24.° y 25.° de la Ley
                  tomando en consideración criterios compen-  N.° 28112 – Ley Marco de la Administración Fi-
                  satorios.                                   nanciera del Sector Público, los recursos del Fondo
                                                              Intergubernamental para la Descentralización –
                  Décima.— Prorrógase la vigencia de la Octava  FIDE se registran en la fuente de financiamiento
                  Disposición Final de la Ley N.° 28562.      Recursos Ordinarios y se depositan en las cuen-
                                                              tas de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
                  Decimaprimera.— El Ministerio de Vivienda,  Dichos recursos se incorporan en el presupuesto
                  Construcción y Saneamiento podrá disponer,  de las respectivas entidades a propuesta del Con-
                  mediante decreto supremo refrendado por el  sejo Nacional de Descentralización, mediante
                  Ministro de Economía y Finanzas, la utilización  decreto supremo refrendado por el Ministro de
                  de los recursos del Fondo Mivivienda S.A. para  Economía y Finanzas y, de ser el caso, por el del
                  la implementación y financiamiento del Bono Fa-  sector correspondiente.
                  miliar Habitacional, con cargo a reembolso a par-
                  tir del año subsiguiente al de su desembolso, en  Decimasétima.— La presente Ley entra en vi-
                  el marco de la legislación vigente.         gencia a partir del 1 de enero del año 2006, salvo
                                                              la Décima Disposición Final que rige a partir del
                  La vigencia de esta excepción se prolongará du-  día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
                  rante el ejercicio 2006, debiéndose acordar las  cial ‘El Peruano’.


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