Page 148 - 2005\Debate-2005\Debate(3)
P. 148
1970 Diario de los Debates
Diario de los Debates
Diario de los Debates
Diario de los Debates
Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
Objetivos de Desarrollo del Milenio, Plan Nacio- condiciones para la devolución de los recursos ce-
nal de Superación de la Pobreza 2004-2006 y en didos en préstamo.
el Decreto Supremo N.° 009-2004-PCM, se esta-
blecen los siguientes temas a ser asumidos como En ningún caso este préstamo excederá el diez por
prioridad por las entidades del Gobierno Nacio- ciento (10%) del valor del Fondo Mivivienda S.A.
nal, gobiernos regionales y locales, con particu-
lar atención en la población rural, según sus com- Decimasegunda.— Los gastos devengados y no
petencias: registro de nacimientos y de identi- pagados al 31 de diciembre del año fiscal 2005
dad, atención de la mujer gestante, atención del correspondientes al Bono Habitacional Familiar
niño menor de cinco (5) años, atención de enfer- serán cancelados durante el año fiscal 2006, con
medades diarreicas agudas y enfermedades res- cargo a la disponibilidad financiera existente en
piratorias agudas, atención de neonato menor de la fuente de financiamiento a la que fueron afec-
veintinueve (29) días, control de asistencia de pro- tados.
fesores y alumnos, atención educativa priorita-
ria a niños y niñas de cinco (5) a siete (7) años, Decimatercera.— El importe del crédito pre-
formación matemática y comprensión de lectura supuestario global establecido en el artículo 44.°
al final del primer ciclo de primaria (2do. año de de la Ley N.° 28411, en lo que se refiere al por-
primaria), acompañamiento pedagógico a docen- centaje de ingresos correspondientes a la Fuente
tes en el aula, capacitación a docentes, atención de Financiamiento Recursos Ordinarios, se apli-
a infraestructura escolar en condiciones de ries- ca a partir del proceso de formulación del Presu-
go y vigilancia y control de la calidad del agua puesto del Ejercicio 2007.
para consumo humano. El procedimiento de se-
guimiento de estas prioridades será regulado Decimacuarta.— El Ministerio de Economía y
mediante decretos supremos refrendados por el Finanzas, de ser necesario, dicta a través de la
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro Dirección Nacional del Presupuesto Público y de
de Salud y el Ministro de Educación, según co- la Dirección Nacional del Tesoro Público, según
rresponda. corresponda, las disposiciones reglamentarias
para la aplicación de la presente Ley.
Se asignará una proporción no menor al treinta
por ciento (30%) de las ampliaciones presu- Decimaquinta.— Mantiénese hasta el 31 de
puestales correspondientes a recursos ordinarios diciembre de 2006 la tasa del Impuesto a las Tran-
a atender los temas priorizados, bajo criterios de sacciones Financieras prevista en el artículo 10.°
eficiencia y equidad, hasta cerrar los déficit de de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para
niveles de atención existentes al menor plazo la Formalización de la Economía – Ley N.° 28194,
posible. Asimismo, en caso de que los ingresos en 0,08%.
sean inferiores a lo proyectado, el Consejo de
Ministros deberá establecer las previsiones que Decimasexta.— En concordancia con el primer
permitan proteger los recursos necesarios que párrafo de la Tercera Disposición Complementa-
aseguren la provisión de las acciones indicadas, ria de la Ley N.° 27783 – Ley de Bases de la Des-
en base a los lineamientos que éste establezca, centralización, y los artículos 24.° y 25.° de la Ley
tomando en consideración criterios compen- N.° 28112 – Ley Marco de la Administración Fi-
satorios. nanciera del Sector Público, los recursos del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización –
Décima.— Prorrógase la vigencia de la Octava FIDE se registran en la fuente de financiamiento
Disposición Final de la Ley N.° 28562. Recursos Ordinarios y se depositan en las cuen-
tas de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
Decimaprimera.— El Ministerio de Vivienda, Dichos recursos se incorporan en el presupuesto
Construcción y Saneamiento podrá disponer, de las respectivas entidades a propuesta del Con-
mediante decreto supremo refrendado por el sejo Nacional de Descentralización, mediante
Ministro de Economía y Finanzas, la utilización decreto supremo refrendado por el Ministro de
de los recursos del Fondo Mivivienda S.A. para Economía y Finanzas y, de ser el caso, por el del
la implementación y financiamiento del Bono Fa- sector correspondiente.
miliar Habitacional, con cargo a reembolso a par-
tir del año subsiguiente al de su desembolso, en Decimasétima.— La presente Ley entra en vi-
el marco de la legislación vigente. gencia a partir del 1 de enero del año 2006, salvo
la Décima Disposición Final que rige a partir del
La vigencia de esta excepción se prolongará du- día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
rante el ejercicio 2006, debiéndose acordar las cial ‘El Peruano’.
Diario de los Debates a a a a a
Diario de los Debates
Diario de los Debates - - 19.19. B S B SESIÓNESIÓN ( (MAMATINALTINAL)) 24-11-2005 24-11-2005
Diario de los Debates - - 19.19. B S B SESIÓNESIÓN ( (MAMATINALTINAL)) 24-11-2005 24-11-2005
Diario de los Debates - 19. B SESIÓN (MATINAL) 24-11-2005