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1974   Diario de los Debates
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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
                  tablecidas para cada año fiscal, sin perjuicio de  nomía y Finanzas en virtud del Decreto de Urgen-
                  la aplicación del artículo 33.° del Código Tribu-  cia N.° 021-97. Precísase que la extinción de la refe-
                  tario.                                      rida deuda tributaria es efectiva desde la entrada
                                                              en vigencia de la presente Ley e incluye intereses,
                  Tercera.— El acuerdo de la Agencia de Promo-  recargos y multas, así como costas y gastos deriva-
                  ción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)  dos de procedimientos de cobranza coactiva, vincu-
                  en el que se disponga la aplicación de la consoli-  lados a la deuda objeto de la extinción.
                  dación como medio de extinción de la deuda
                  tributaria de las empresas incluidas o transferi-  Quinta.— Durante la vigencia de la presente Ley,
                  das en los procesos de privatización, adoptado al  amplíase el uso de los recursos originados en el
                  amparo de la Novena Disposición Final del De-  proceso normado por el Decreto Legislativo N.°
                  creto Legislativo N.° 674 y normas modificatorias,  674 y sus normas modificatorias, que correspon-
                  extingue la deuda tributaria prevista en dicho  den al Tesoro Público conforme a la Ley N.° 27783
                  acuerdo sin que sean exigibles los requisitos y  – Ley de Bases de la Descentralización, para que
                  condiciones establecidos en el artículo 42.° del  también puedan ser utilizados por el Ministerio
                  Código Tributario.                          de Economía y Finanzas en la atención del pago
                                                              de obligaciones de deuda pública externa.
                  Para efecto de lo dispuesto en el párrafo ante-
                  rior, la extinción se produce en la fecha de la con-  Sexta.— Al amparo de lo dispuesto por el artí-
                  ciliación de las deudas tributarias que efectúen  culo 33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM,
                  el Ministerio de Economía y Finanzas y la Admi-  publicado el 17 de julio de 1992, modificado por
                  nistración Tributaria competente, e incluye los  el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 033-93-
                  intereses, recargos y multas vinculados a ellas  PCM, publicado el 15 de mayo de 1993, los gas-
                  que se generen entre la fecha del acuerdo y la de  tos imputables, directa o indirectamente al pro-
                  la conciliación.                            ceso de promoción de la inversión privada, inclu-
                                                              yen a las obligaciones asumidas por el Estado para
                  Se produce la extinción de la deuda tributaria  sanear las empresas privatizadas.
                  determinada con posterioridad a los contratos de
                  compraventa derivados de los procesos de    Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
                  privatización a que se refiere el Decreto Legisla-  párrafo precedente en el caso de los procesos de
                  tivo N.° 674 y normas modificatorias, siempre que  concesión efectuados dentro del marco del texto
                  en dichos contratos se haya pactado que el Esta-  único ordenado de las normas con rango de ley
                  do asumirá los resultados de las contingencias  que regulan la entrega en concesión al sector pri-
                  por deudas con la Administración Tributaria,  vado de las obras públicas de infraestructura y
                  acotadas o por acotar, que corresponden a obli-  de servicios públicos, aprobado por el Decreto Su-
                  gaciones tributarias generadas hasta la fecha de  premo N.° 059-96-PCM, publicado el 27 de diciem-
                  cierre de los respectivos procesos de promoción  bre de 1996.
                  de la inversión privada. A tal efecto, se considera
                  fecha de cierre la señalada por la Agencia de Pro-  Sétima.— Las contrataciones de servicios espe-
                  moción de la Inversión Privada (PROINVER-   cializados legales y financieros que efectúe el
                  SIÓN).                                      Ministerio de Economía y Finanzas al amparo de
                                                              lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46.°
                  La extinción incluye a las costas y gastos en que  de la Ley General, serán efectuadas por la Direc-
                  la Administración Tributaria hubiera incurrido  ción Nacional del Endeudamiento Público cuan-
                  en los procedimientos de cobranza coactiva vin-  do los servicios estén relacionados directamente
                  culados a la deuda tributaria contenida en los  con la concertación de una operación de endeu-
                  acuerdos adoptados por la Agencia de Promoción  damiento o de administración de deuda; y por la
                  de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) al   Oficina General de Administración, cuando di-
                  amparo de la Novena Disposición Final del De-  cha relación sea indirecta.
                  creto Legislativo N.° 674, incluyendo los acuer-
                  dos a que se refiere el primer párrafo de la pre-  Octava.— Durante el ejercicio 2006, las entida-
                  sente disposición, así como las costas y gastos  des públicas comprendidas en el artículo 2.° de la
                  incurridos en los procedimientos de cobranza co-  Ley General, quedan prohibidas de concertar
                  activa de la deuda a que se refiere el párrafo an-  operaciones de endeudamiento para el fortaleci-
                  terior.                                     miento institucional.
                  Cuarta.— Extínguese la deuda tributaria de  Novena.— Apruébase la propuesta para la deci-
                  INDUMIL S.A. asumida por el Ministerio de Eco-  mocuarta reposición de los recursos de la Asocia-


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