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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
tablecidas para cada año fiscal, sin perjuicio de nomía y Finanzas en virtud del Decreto de Urgen-
la aplicación del artículo 33.° del Código Tribu- cia N.° 021-97. Precísase que la extinción de la refe-
tario. rida deuda tributaria es efectiva desde la entrada
en vigencia de la presente Ley e incluye intereses,
Tercera.— El acuerdo de la Agencia de Promo- recargos y multas, así como costas y gastos deriva-
ción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) dos de procedimientos de cobranza coactiva, vincu-
en el que se disponga la aplicación de la consoli- lados a la deuda objeto de la extinción.
dación como medio de extinción de la deuda
tributaria de las empresas incluidas o transferi- Quinta.— Durante la vigencia de la presente Ley,
das en los procesos de privatización, adoptado al amplíase el uso de los recursos originados en el
amparo de la Novena Disposición Final del De- proceso normado por el Decreto Legislativo N.°
creto Legislativo N.° 674 y normas modificatorias, 674 y sus normas modificatorias, que correspon-
extingue la deuda tributaria prevista en dicho den al Tesoro Público conforme a la Ley N.° 27783
acuerdo sin que sean exigibles los requisitos y – Ley de Bases de la Descentralización, para que
condiciones establecidos en el artículo 42.° del también puedan ser utilizados por el Ministerio
Código Tributario. de Economía y Finanzas en la atención del pago
de obligaciones de deuda pública externa.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo ante-
rior, la extinción se produce en la fecha de la con- Sexta.— Al amparo de lo dispuesto por el artí-
ciliación de las deudas tributarias que efectúen culo 33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM,
el Ministerio de Economía y Finanzas y la Admi- publicado el 17 de julio de 1992, modificado por
nistración Tributaria competente, e incluye los el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 033-93-
intereses, recargos y multas vinculados a ellas PCM, publicado el 15 de mayo de 1993, los gas-
que se generen entre la fecha del acuerdo y la de tos imputables, directa o indirectamente al pro-
la conciliación. ceso de promoción de la inversión privada, inclu-
yen a las obligaciones asumidas por el Estado para
Se produce la extinción de la deuda tributaria sanear las empresas privatizadas.
determinada con posterioridad a los contratos de
compraventa derivados de los procesos de Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
privatización a que se refiere el Decreto Legisla- párrafo precedente en el caso de los procesos de
tivo N.° 674 y normas modificatorias, siempre que concesión efectuados dentro del marco del texto
en dichos contratos se haya pactado que el Esta- único ordenado de las normas con rango de ley
do asumirá los resultados de las contingencias que regulan la entrega en concesión al sector pri-
por deudas con la Administración Tributaria, vado de las obras públicas de infraestructura y
acotadas o por acotar, que corresponden a obli- de servicios públicos, aprobado por el Decreto Su-
gaciones tributarias generadas hasta la fecha de premo N.° 059-96-PCM, publicado el 27 de diciem-
cierre de los respectivos procesos de promoción bre de 1996.
de la inversión privada. A tal efecto, se considera
fecha de cierre la señalada por la Agencia de Pro- Sétima.— Las contrataciones de servicios espe-
moción de la Inversión Privada (PROINVER- cializados legales y financieros que efectúe el
SIÓN). Ministerio de Economía y Finanzas al amparo de
lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46.°
La extinción incluye a las costas y gastos en que de la Ley General, serán efectuadas por la Direc-
la Administración Tributaria hubiera incurrido ción Nacional del Endeudamiento Público cuan-
en los procedimientos de cobranza coactiva vin- do los servicios estén relacionados directamente
culados a la deuda tributaria contenida en los con la concertación de una operación de endeu-
acuerdos adoptados por la Agencia de Promoción damiento o de administración de deuda; y por la
de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) al Oficina General de Administración, cuando di-
amparo de la Novena Disposición Final del De- cha relación sea indirecta.
creto Legislativo N.° 674, incluyendo los acuer-
dos a que se refiere el primer párrafo de la pre- Octava.— Durante el ejercicio 2006, las entida-
sente disposición, así como las costas y gastos des públicas comprendidas en el artículo 2.° de la
incurridos en los procedimientos de cobranza co- Ley General, quedan prohibidas de concertar
activa de la deuda a que se refiere el párrafo an- operaciones de endeudamiento para el fortaleci-
terior. miento institucional.
Cuarta.— Extínguese la deuda tributaria de Novena.— Apruébase la propuesta para la deci-
INDUMIL S.A. asumida por el Ministerio de Eco- mocuarta reposición de los recursos de la Asocia-
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