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1972   Diario de los Debates
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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
                  Artículo 2.°.— Objeto de la Ley             Artículo 6.°.— Constitución de Fideicomi-
                                                              sos en Convenios de Traspaso de Recursos
                  2.1 La presente Ley determina:
                                                              Las operaciones de endeudamiento del Gobierno
                  a) Los montos máximos de las operaciones de en-  Nacional que conlleven la suscripción de un con-
                  deudamiento externo e interno que puede acor-  venio de traspaso de recursos con obligación de
                  dar el Gobierno Nacional para el Sector Público  reembolso, deben contemplar la constitución de
                  durante el año fiscal 2006, así como el destino  un fideicomiso como mecanismo de devolución
                  general de dichos montos; y,                de los fondos materia de traspaso.
                  b) El monto máximo de las garantías que el Go-              Título III
                  bierno Nacional puede otorgar o contratar en el
                  mencionado año para atender requerimientos       Montos Máximos Autorizados de
                  derivados de los procesos de promoción de la in-  Concertaciones de Operaciones de
                  versión privada y concesiones.                  Endeudamiento Externo e Interno
                  2.2 En adición, esta norma regula otros aspec-  Artículo 7.°.— Monto máximo de Concer-
                  tos contenidos en la Ley General y, de manera  taciones
                  complementaria, diversos temas vinculados a
                  ella.                                       7.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar
                                                              operaciones de endeudamiento externo hasta por
                                  Título II                   un monto equivalente a la suma de US$ 908 000
                                                              000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y
                           Disposiciones Generales            00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinado a
                                                              lo siguiente:
                  Artículo 3.°.— Comisión
                                                              a) Sectores económicos y sociales hasta US$ 628
                  La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Mi-  000 000,00
                  nisterio de Economía y Finanzas en el artículo
                  27.° de la Ley General, es equivalente al 0,1%  b) Defensa nacional y orden interno hasta US$
                                                              30 000 000,00
                  sobre el saldo adeudado de la operación corres-
                  pondiente.
                                                              c) Apoyo a la balanza de pagos hasta US$ 250
                                                              000 000,00
                  Artículo 4.°.— Informe previo de la Contra-
                  loría General de la República               7.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar
                                                              operaciones de endeudamiento interno hasta por
                  El informe previo de la Contraloría General de  un monto que no exceda la suma de S/. 2 456 000
                  la República, a que se refiere el literal l) del ar-  000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS CIN-
                  tículo 22.° de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica  CUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUE-
                  del Sistema Nacional de Control y de la     VOS SOLES), que incluye la emisión de bonos
                  Contraloría General de la República, debe ser  hasta por la suma de S/. 2 356 000 000,00 (DOS
                  emitido dentro de los cinco (5) días hábiles si-  MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MI-
                  guientes de recibido el expediente por dicho ór-  LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                  gano de control, bajo responsabilidad del titu-
                  lar.                                        7.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá
                                                              recomponer los límites establecidos para las ope-
                  Artículo 5.°.— Suscripción de Contratos y   raciones de endeudamiento previstas en el lite-
                  Convenios                                   ral c) del numeral 7.1 y el numeral 7.2 de este
                                                              artículo.
                  En adición a lo dispuesto en el numeral 16.1 del
                  artículo 16.° de la Ley General, los contratos y  7.4 El Gobierno Nacional podrá garantizar ope-
                  convenios de las operaciones de endeudamiento  raciones de endeudamiento externo de los gobier-
                  y de administración de deuda del Gobierno Na-  nos regionales y gobiernos locales que, en con-
                  cional pueden ser suscritos por el funcionario del  junto, no superen la suma de US$ 200 000 000,00
                  Servicio Diplomático de la República que se de-  (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
                  signe para tal fin, a requerimiento del Ministro  AMERICANOS) del monto aprobado en el lite-
                  de Economía y Finanzas.                     ral a) del numeral 7.1 de este artículo.


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