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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
Artículo 2.°.— Objeto de la Ley Artículo 6.°.— Constitución de Fideicomi-
sos en Convenios de Traspaso de Recursos
2.1 La presente Ley determina:
Las operaciones de endeudamiento del Gobierno
a) Los montos máximos de las operaciones de en- Nacional que conlleven la suscripción de un con-
deudamiento externo e interno que puede acor- venio de traspaso de recursos con obligación de
dar el Gobierno Nacional para el Sector Público reembolso, deben contemplar la constitución de
durante el año fiscal 2006, así como el destino un fideicomiso como mecanismo de devolución
general de dichos montos; y, de los fondos materia de traspaso.
b) El monto máximo de las garantías que el Go- Título III
bierno Nacional puede otorgar o contratar en el
mencionado año para atender requerimientos Montos Máximos Autorizados de
derivados de los procesos de promoción de la in- Concertaciones de Operaciones de
versión privada y concesiones. Endeudamiento Externo e Interno
2.2 En adición, esta norma regula otros aspec- Artículo 7.°.— Monto máximo de Concer-
tos contenidos en la Ley General y, de manera taciones
complementaria, diversos temas vinculados a
ella. 7.1 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta por
Título II un monto equivalente a la suma de US$ 908 000
000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y
Disposiciones Generales 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinado a
lo siguiente:
Artículo 3.°.— Comisión
a) Sectores económicos y sociales hasta US$ 628
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Mi- 000 000,00
nisterio de Economía y Finanzas en el artículo
27.° de la Ley General, es equivalente al 0,1% b) Defensa nacional y orden interno hasta US$
30 000 000,00
sobre el saldo adeudado de la operación corres-
pondiente.
c) Apoyo a la balanza de pagos hasta US$ 250
000 000,00
Artículo 4.°.— Informe previo de la Contra-
loría General de la República 7.2 Autorízase al Gobierno Nacional a acordar
operaciones de endeudamiento interno hasta por
El informe previo de la Contraloría General de un monto que no exceda la suma de S/. 2 456 000
la República, a que se refiere el literal l) del ar- 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS CIN-
tículo 22.° de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica CUENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUE-
del Sistema Nacional de Control y de la VOS SOLES), que incluye la emisión de bonos
Contraloría General de la República, debe ser hasta por la suma de S/. 2 356 000 000,00 (DOS
emitido dentro de los cinco (5) días hábiles si- MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MI-
guientes de recibido el expediente por dicho ór- LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
gano de control, bajo responsabilidad del titu-
lar. 7.3 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá
recomponer los límites establecidos para las ope-
Artículo 5.°.— Suscripción de Contratos y raciones de endeudamiento previstas en el lite-
Convenios ral c) del numeral 7.1 y el numeral 7.2 de este
artículo.
En adición a lo dispuesto en el numeral 16.1 del
artículo 16.° de la Ley General, los contratos y 7.4 El Gobierno Nacional podrá garantizar ope-
convenios de las operaciones de endeudamiento raciones de endeudamiento externo de los gobier-
y de administración de deuda del Gobierno Na- nos regionales y gobiernos locales que, en con-
cional pueden ser suscritos por el funcionario del junto, no superen la suma de US$ 200 000 000,00
Servicio Diplomático de la República que se de- (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
signe para tal fin, a requerimiento del Ministro AMERICANOS) del monto aprobado en el lite-
de Economía y Finanzas. ral a) del numeral 7.1 de este artículo.
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