Page 151 - 2005\Debate-2005\Debate(3)
P. 151
Diario de los Debates
Diario de los Debates
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1973
Diario de los Debates
Título IV derivadas de los procesos de promoción de la in-
versión privada y concesiones hasta por un mon-
Endeudamiento de los Gobiernos to que no exceda de US$ 850 000 000,00 (OCHO-
Regionales y Gobiernos Locales CIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
Artículo 8.°.— Calificación crediticia
Artículo 11.°.— Contratación y otorgamien-
La calificación crediticia favorable a que se refie- to de garantías por el Gobierno Nacional
re el artículo 50.° de la Ley General, se requiere
cuando el monto de las concertaciones, individua- Precísase que lo dispuesto en el numeral 54.2 del
les o acumuladas, del respectivo gobierno regio- artículo 54.° de la Ley General para el otorga-
nal o gobierno local, durante el año fiscal 2006, miento de la garantía del Gobierno Nacional a
supere la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MI- las obligaciones del concesionario provenientes
LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). de préstamos bancarios comerciales o bonos emi-
tidos para financiar la implementación de pro-
Artículo 9.°.— Recursos para la Constitu- yectos dentro del marco de los procesos de pro-
ción de Fideicomisos moción de la inversión privada y de concesión,
comprende y es aplicable, también, a la contrata-
9.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legisla- ción de tales garantías.
ción relativa a las regalías mineras, FOCAM,
FONCOR, Canon y Sobrecanon, y en la Cuarta Disposiciones Complementarias
Disposición Final de la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006, autorízase Disposiciones Transitorias
a los gobiernos regionales y gobiernos locales a
utilizar estos recursos, según corresponda, en la Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
constitución de fideicomisos destinados a atender: mía y Finanzas, a través de la Dirección Nacio-
nal del Endeudamiento Público, a celebrar, con
i) El servicio de la deuda derivada de las operacio- las empresas del sector privado, convenios de
nes de endeudamiento que tales gobiernos acuer- reprogramación de deudas provenientes de la ga-
den con el aval del Gobierno Nacional, o que este rantía de la República o de una empresa estatal,
último haya acordado y trasladado mediante Con- incluidas en los convenios celebrados por el Es-
venio de Traspaso de Recursos, destinadas a fi- tado Peruano con los acreedores externos y que
nanciar proyectos de inversión pública; o, no hayan sido depositadas de conformidad con lo
dispuesto en los Decretos Supremos N.° 175-83-
ii) El pago de compromisos financieros, firmes y EFC, publicado el 15 de mayo de 1983, y N.° 260-
contingentes, acordados por los gobiernos regio- 86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986.
nales y gobiernos locales en el marco de procesos
de promoción de la inversión privada y de conce- Los mencionados convenios de reprogramación
siones y que cuenten con el aval del Gobierno serán aprobados por decreto supremo refrenda-
Nacional. do por el Ministro de Economía y Finanzas.
9.2 La constitución de los referidos fideicomisos Segunda.— A partir de la vigencia de la presen-
debe contar con la opinión previa favorable de la te Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas ten-
Dirección Nacional del Endeudamiento Público drá la calidad de responsable solidario del saldo
del Ministerio de Economía y Finanzas. de la deuda tributaria asumida mediante decre-
to supremo y no cancelada a dicha fecha, así como
Título V de sus respectivos intereses.
Garantías del Gobierno Nacional en el Asimismo, el Ministerio de Economía y Finan-
Marco de los Procesos de Promoción de zas tendrá la calidad de responsable solidario de
la Inversión Privada y las deudas tributarias que asuma a partir de la
vigencia de la presente Ley. Dicha responsabili-
Concesiones dad surgirá desde la asunción de las referidas
deudas en tanto las mismas no prescriban y has-
Artículo 10.°.— Monto máximo ta por el monto que corresponda de acuerdo con
el decreto supremo respectivo. En los supuestos
Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o con- antes detallados la cancelación se realizará de
tratar garantías para respaldar las obligaciones acuerdo con las previsiones presupuestarias es-
19. B S B SESIÓNESIÓN ( (MAMATINALTINAL)) 24-11-2005 - 24-11-2005 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
19. B SESIÓN (MATINAL) 24-11-2005 - Diario de los Debates
19. B S B SESIÓNESIÓN ( (MAMATINALTINAL)) 24-11-2005 - 24-11-2005 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
19.
19.
a a a a a