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Diario de los Debates
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                                                          PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1973
                                                                                         Diario de los Debates
                                  Título IV                   derivadas de los procesos de promoción de la in-
                                                              versión privada y concesiones hasta por un mon-
                      Endeudamiento de los Gobiernos          to que no exceda de US$ 850 000 000,00 (OCHO-
                       Regionales y Gobiernos Locales         CIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100
                                                              DÓLARES AMERICANOS).
                  Artículo 8.°.— Calificación crediticia
                                                              Artículo 11.°.— Contratación y otorgamien-
                  La calificación crediticia favorable a que se refie-  to de garantías por el Gobierno Nacional
                  re el artículo 50.° de la Ley General, se requiere
                  cuando el monto de las concertaciones, individua-  Precísase que lo dispuesto en el numeral 54.2 del
                  les o acumuladas, del respectivo gobierno regio-  artículo 54.° de la Ley General para el otorga-
                  nal o gobierno local, durante el año fiscal 2006,  miento de la garantía del Gobierno Nacional a
                  supere la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MI-  las obligaciones del concesionario provenientes
                  LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).        de préstamos bancarios comerciales o bonos emi-
                                                              tidos para financiar la implementación de pro-
                  Artículo 9.°.— Recursos para la Constitu-   yectos dentro del marco de los procesos de pro-
                  ción de Fideicomisos                        moción de la inversión privada y de concesión,
                                                              comprende y es aplicable, también, a la contrata-
                  9.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legisla-  ción de tales garantías.
                  ción relativa a las regalías mineras, FOCAM,
                  FONCOR, Canon y Sobrecanon, y en la Cuarta       Disposiciones Complementarias
                  Disposición Final de la Ley de Presupuesto del
                  Sector Público para el Año Fiscal 2006, autorízase  Disposiciones Transitorias
                  a los gobiernos regionales y gobiernos locales a
                  utilizar estos recursos, según corresponda, en la  Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
                  constitución de fideicomisos destinados a atender:  mía y Finanzas, a través de la Dirección Nacio-
                                                              nal del Endeudamiento Público, a celebrar, con
                  i) El servicio de la deuda derivada de las operacio-  las empresas del sector privado, convenios de
                  nes de endeudamiento que tales gobiernos acuer-  reprogramación de deudas provenientes de la ga-
                  den con el aval del Gobierno Nacional, o que este  rantía de la República o de una empresa estatal,
                  último haya acordado y trasladado mediante Con-  incluidas en los convenios celebrados por el Es-
                  venio de Traspaso de Recursos, destinadas a fi-  tado Peruano con los acreedores externos y que
                  nanciar proyectos de inversión pública; o,  no hayan sido depositadas de conformidad con lo
                                                              dispuesto en los Decretos Supremos N.° 175-83-
                  ii) El pago de compromisos financieros, firmes y  EFC, publicado el 15 de mayo de 1983, y N.° 260-
                  contingentes, acordados por los gobiernos regio-  86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986.
                  nales y gobiernos locales en el marco de procesos
                  de promoción de la inversión privada y de conce-  Los mencionados convenios de reprogramación
                  siones y que cuenten con el aval del Gobierno  serán aprobados por decreto supremo refrenda-
                  Nacional.                                   do por el Ministro de Economía y Finanzas.

                  9.2 La constitución de los referidos fideicomisos  Segunda.— A partir de la vigencia de la presen-
                  debe contar con la opinión previa favorable de la  te Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas ten-
                  Dirección Nacional del Endeudamiento Público  drá la calidad de responsable solidario del saldo
                  del Ministerio de Economía y Finanzas.      de la deuda tributaria asumida mediante decre-
                                                              to supremo y no cancelada a dicha fecha, así como
                                  Título V                    de sus respectivos intereses.

                    Garantías del Gobierno Nacional en el     Asimismo, el Ministerio de Economía y Finan-
                   Marco de los Procesos de Promoción de      zas tendrá la calidad de responsable solidario de
                            la Inversión Privada y            las deudas tributarias que asuma a partir de la
                                                              vigencia de la presente Ley. Dicha responsabili-
                                Concesiones                   dad surgirá desde la asunción de las referidas
                                                              deudas en tanto las mismas no prescriban y has-
                  Artículo 10.°.— Monto máximo                ta por el monto que corresponda de acuerdo con
                                                              el decreto supremo respectivo. En los supuestos
                  Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o con-  antes detallados la cancelación se realizará de
                  tratar garantías para respaldar las obligaciones  acuerdo con las previsiones presupuestarias es-


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