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1966   Diario de los Debates
                   Diario de los Debates
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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
                  NUEVOS SOLES (S/. 7 899 680 867,00), suma   TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO
                  que considera al Fondo de Compensación Regio-  TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SE-
                  nal – FONCOR destinados al financiamiento de  SENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
                  proyectos de inversión regional por la suma de  2 138 139 363,00), que comprende la recaudación
                  CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES              neta del Impuesto de Promoción Municipal, del
                  VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/       Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embar-
                  100 NUEVOS SOLES (S/. 430 022 713,00); y los  caciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido
                  gobiernos locales por la suma de QUINIENTOS  en el Decreto Legislativo N.° 776 y demás nor-
                  TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETEN-          mas modificatorias y complementarias.
                  TA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y
                  CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 503 472   Recursos Directamente Recaudados
                  564,00).
                                                              Los recursos por ‘Recursos Directamente Recau-
                  Canon, Sobrecanon y Regalías                dados’ hasta por el monto de TRES MIL NOVE-
                                                              CIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES
                  Los recursos por Canon, Sobrecanon y Regalías  NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUA-
                  hasta por el monto de DOS MIL CIENTO        TROCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100
                  OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIEN-           NUEVOS SOLES (S/. 3 995 973 441,00), que com-
                  TOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS           prende, principalmente, las rentas de la propie-
                  SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SO-        dad, las tasas, la venta de bienes y la prestación
                  LES (S/. 2 183 888 264,00), que comprende los  de servicios.
                  ingresos por concepto de Canon Minero, Canon
                  Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon  Recursos por Operaciones Oficiales de Cré-
                  Hidroenergético, Canon Pesquero y Canon Fo-  dito
                  restal; y las regalías.
                                                              Los recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
                  Participación en Rentas de Aduanas          Interno y Externo, hasta por el monto de SEIS MIL
                                                              CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES
                  Los recursos por Participación en Rentas de Adua-  SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS
                  nas hasta por el monto de DOSCIENTOS SIE-   CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES
                  TE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS          (S/. 6 194 650 248,00), que comprende:
                  MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/
                  . 207 826 040,00), que comprende el porcentaje  Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito In-
                  correspondiente de las rentas recaudadas por las  terno, provenientes de operaciones de endeuda-
                  aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales,  miento efectuadas por el Estado con institucio-
                  lacustres y terrestres, en el marco de la regula-  nes del Sistema Financiero Nacional y las opera-
                  ción correspondiente.                       ciones en el mercado nacional de capitales, hasta
                                                              por el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS
                  Contribuciones a Fondos                     NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS
                                                              SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
                  Los recursos por Contribuciones a Fondos hasta  OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES
                  por el monto de MIL CUATROCIENTOS O-        (S/. 3 498 275 888,00).
                  CHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIEN-
                  TOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREIN-       Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Ex-
                  TA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1     terno, provenientes de operaciones efectuadas por
                  485 326 739,00), que comprende, principalmen-  el Estado con instituciones, organismos interna-
                  te, los aportes obligatorios correspondientes al  cionales y gobiernos extranjeros, líneas de crédi-
                  Decreto Ley N.° 19990, las transferencias del  to y operaciones en el mercado internacional de
                  Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y  capitales, hasta por el monto de DOS MIL SEIS-
                  los aportes del Seguro Complementario de Tra-  CIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES
                  bajo de Riesgo, así como las contribuciones para  TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
                  la asistencia previsional a que se refiere la Ley  TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS
                  N.° 28046.                                  SOLES  (S/. 2 696 374 360,00).

                  Fondo de Compensación Municipal             Recursos por Donaciones y Transferencias
                  Los recursos por Fondo de Compensación Muni-  Los recursos por Donaciones y Transferencias
                  cipal hasta por el monto de DOS MIL CIENTO  hasta por el monto de CIENTO CUARENTA Y


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                   Diario de los Debates -  - 19.19.   B S  B SESIÓNESIÓN ( (MAMATINALTINAL)) 24-11-2005 24-11-2005
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