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1968   Diario de los Debates
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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III
                  necesarios a fin de mantener el Equilibrio efec-  a) El 2,3% del monto total que percibe la
                  tivo entre los Fondos Públicos y los Gastos Pú-  Superintendencia Nacional de Administración
                  blicos, en el marco de las reglas establecidas en  Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje
                  la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fis-  de todos los tributos que recaude y/o administre,
                  cal – Ley N.° 27245, modificada por las Leyes  excepto los aranceles, en aplicación del literal b)
                  núms. 27958 y 28411.                        de la Primera Disposición Final de la presente
                                                              Ley.
                  Artículo 7.°.— Uso de recursos de Operacio-
                  nes de Endeudamiento destinados al cum-     b) El 1,2% del monto total que percibe la
                  plimiento de metas con financiamiento pre-  Superintendencia Nacional de Administración
                  visto en la Ley de Presupuesto del Sector   Tributaria – SUNAT, proveniente del porcentaje
                  Público para el Año Fiscal 2006             de todos los tributos y aranceles correspondien-
                                                              tes a las importaciones que recaude y/o adminis-
                  7.1 Cuando los recursos provenientes de ope-  tre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Pú-
                  raciones de Endeudamiento estén destinados  blico, en aplicación del literal a) de la Primera
                  al cumplimiento de metas cuyo financiamiento  Disposición Final de la presente Ley.
                  se encuentra previsto en la Ley de Presupues-
                  to del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y  El depósito deberá hacerse efectivo en la misma
                  sus modificatorias, por la fuente de finan-  oportunidad que la Superintendencia Nacional
                  ciamiento ‘Recursos Ordinarios’, el Poder Eje-  de Administración Tributaria – SUNAT capta sus
                  cutivo queda autorizado para que mediante   recursos propios, mediante la transferencia a la
                  decreto supremo, refrendado por el Ministro  cuenta correspondiente.
                  de Economía y Finanzas, autorice el uso de los
                  mencionados recursos en la citada fuente de  Segunda.— Para el año fiscal 2006 constituyen
                  financiamiento y dicte las disposiciones que  recursos de la Superintendencia Nacional de
                  permitan la adecuada administración de dichos  Administración Tributaria – SUNAT, los que tie-
                                                              nen el carácter y naturaleza de ingreso propio:
                  fondos.
                                                              a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles co-
                  7.2 Lo señalado en el numeral precedente tam-  rrespondientes a las importaciones que recaude
                  bién es aplicable cuando los citados recursos es-  y/o administre SUNAT, cuya recaudación sea in-
                  tén destinados a metas que tengan por fuente  greso del Tesoro Público.
                  de financiamiento operaciones de endeudamien-
                  to cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.
                                                              b) El 2,0% de todos los tributos que recaude y/o
                                                              administre SUNAT, excepto los aranceles y el
                  7.3 Lo establecido en el presente artículo no exi-  Impuesto a las Transacciones Financieras.
                  me del cumplimiento de las normas que rigen a
                  las operaciones de Endeudamiento y de las re-  c) Ingresos generados por los servicios que pres-
                  glas establecidas en la Ley de Responsabilidad y  ta y las publicaciones que realice.
                  Transparencia Fiscal – Ley N.° 27245, modifica-
                  da por las Leyes núms. 27958 y 28411.       d) Los legados, donaciones, transferencias y los
                                                              provenientes de cooperación internacional pre-
                  Artículo 8.°.— De los gastos tributarios    viamente aceptados.
                  Los gastos tributarios ascienden a la suma de  e) El 50% del producto de los remates que reali-
                  TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN           ce.
                  MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE
                  MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 981 929    f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tri-
                  000,00), monto que se detalla en el Marco   butos cuya administración se le encargue y que
                  Macroeconómico Multianual 2006-2008.        no constituyen rentas del Tesoro Público.

                       Disposiciones Complementarias          g) Otros aportes de carácter público o privado.
                            Disposiciones Finales             h) El porcentaje anual que se determine me-
                                                              diante decreto supremo refrendado por el Mi-
                  Primera.— Los recursos propios del Tribunal  nistro de Economía y Finanzas, previo infor-
                  Fiscal a que se refiere el artículo 1.° del Decreto  me de SUNAT, ESSALUD y de la ONP, con un
                  de Urgencia N.° 112-2000, son los siguientes:  tope de 2% de todo concepto que administre y/



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