Page 147 - 2005\Debate-2005\Debate(3)
P. 147

Diario de los Debates
                                                                                         Diario de los Debates
                                                          PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1969
                                                                                         Diario de los Debates
                  o recaude respecto de las aportaciones al Se-  En el caso del Fondo Especial de Administración
                  guro Social de Salud (ESSALUD) y a la Ofici-  del Dinero Obtenido Ilícitamente – FEDADOI,
                  na de Normalización Previsional (ONP), así  la incorporación de los recursos se realizará en la
                  como de los que se recaude en función de los  fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,
                  convenios que firme SUNAT con estas institu-  mediante decreto supremo refrendado por el
                  ciones.                                     Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del
                                                              Ministerio de Justicia.
                  i) La renta generada por los depósitos de sus in-
                  gresos propios en el sistema financiero.    Sexta.— El Presupuesto del Fondo Nacional de
                                                              Desarrollo Pesquero – FONDEPES considera la
                  Tercera.— Hasta el 31 de diciembre de 2006, la  suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESEN-
                  tasa del Impuesto General a las Ventas a que se  TA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y
                  refiere el artículo 17.° del Texto Único Ordenado  00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 566 165,00) y el
                  de la Ley del Impuesto General a las Ventas e  Presupuesto del Instituto del Mar del Perú –
                  Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De-  IMARPE, considera recursos por UN MILLÓN
                  creto Supremo N.° 055-99-EF y modificatorias,  QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO
                  será de 17%.                                SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES
                                                              (S/. 1 566 165,00), para los efectos a que se con-
                  Cuarta.— Autorízase al Ministerio de Economía  trae el artículo 17.° del Decreto Ley N.° 25977 y
                  y Finanzas para que, a través de la Dirección  el artículo 27.° del Decreto Supremo N.° 012-2001-
                  Nacional del Tesoro Público, emita y coloque  PE – Reglamento de la Ley de Pesca, publicado
                  Letras del Tesoro Público (LTP’s) como instru-  el 14 de marzo de 2001; los mismos que provie-
                  mentos de inversión, con plazos de vencimiento  nen del pago de derechos por concesiones, auto-
                  menores o iguales a un año, sobre la base de la  rizaciones, permisos y licencias al Ministerio de
                  programación que realice la Dirección Nacional  la Producción, dispuesto por el artículo 45.° del
                  del Tesoro Público en el marco de las necesida-  Decreto Ley N.° 25977.
                  des de financiamiento del programa mensual del
                  Comité de Caja, quedando facultado a contratar  Sétima.— Facúltase al Poder Ejecutivo para que,
                  los servicios relacionados, prescindiendo de lo  ante desfases respecto de la oportunidad previs-
                  dispuesto en ese sentido por las normas legales  ta para efectos de la percepción u obtención de
                  correspondientes, dando cuenta a la Contraloría  los fondos programados en el presupuesto de caja
                  General de la República.                    del Gobierno Nacional provenientes de operacio-
                                                              nes de crédito externo o interno, mediante de-
                  Al cierre del año fiscal 2006, el saldo adeudado  creto supremo refrendado por el Ministro de Eco-
                  por la emisión de las LTP’s no será mayor de  nomía y Finanzas, se autorice de manera transi-
                  DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS         toria y excepcional la utilización de recursos ad-
                  SOLES (S/. 200 000 000,00). Las emisiones men-  ministrados por la Dirección Nacional del Teso-
                  suales durante el año fiscal 2006 no podrán ser  ro Público en la atención de obligaciones contraí-
                  mayores a la suma de CUATROCIENTOS MI-      das y previstas en el Presupuesto del Sector Pú-
                  LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000   blico, con cargo a ser restituidos automática e in-
                  000,00).                                    mediatamente después de haberse percibido u ob-
                                                              tenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes
                  Para efectos de lo establecido en la presente dis-  correspondientes.
                  posición, prorrógase para el año fiscal 2006 los
                  artículos 3.° y 4.° del Decreto de Urgencia N.° 010-  Octava.— En concordancia con lo prescrito en
                  2003.                                       el artículo 24.° numeral 24.2 literal c), así como
                                                              en el artículo 31.° de la Ley Marco de la Adminis-
                  Quinta.— Los fondos que provengan de la apli-  tración Financiera del Sector Público – Ley N.°
                  cación del Fondo de Inversiones para el Desarro-  28112, precísase que la Dirección Nacional del
                  llo de Ancash – FIDA se podrán incorporar en  Tesoro Público está facultada a efectuar todo tipo
                  los presupuestos de las entidades encargadas de  de operaciones de tesorería y movimiento de los
                  ejecutar los proyectos y obras priorizados por el  fondos conformantes de su Posición de Caja, sea
                  Consejo Directivo del FIDA en la fuente de  en moneda nacional o en moneda extranjera, para
                  financiamiento Recursos Ordinarios, mediante  efectos de la ejecución del Presupuesto de Caja
                  decreto supremo refrendado por el Ministro de  del Gobierno Nacional.
                  Economía y Finanzas y el Ministro del Sector en-
                  cargado, a propuesta del Consejo Nacional de Des-  Novena.— En el marco del cumplimiento de las
                  centralización – CND.                       prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional,


                                                                19.   B S  B SESIÓNESIÓN ( (MAMATINALTINAL)) 24-11-2005 -  24-11-2005 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                19.   B SESIÓN (MATINAL) 24-11-2005 - Diario de los Debates
                                                                19.   B S  B SESIÓNESIÓN ( (MAMATINALTINAL)) 24-11-2005 -  24-11-2005 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                19.
                                                                19.
                                                                  a a a a a
   142   143   144   145   146   147   148   149   150   151   152