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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1969
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o recaude respecto de las aportaciones al Se- En el caso del Fondo Especial de Administración
guro Social de Salud (ESSALUD) y a la Ofici- del Dinero Obtenido Ilícitamente – FEDADOI,
na de Normalización Previsional (ONP), así la incorporación de los recursos se realizará en la
como de los que se recaude en función de los fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,
convenios que firme SUNAT con estas institu- mediante decreto supremo refrendado por el
ciones. Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del
Ministerio de Justicia.
i) La renta generada por los depósitos de sus in-
gresos propios en el sistema financiero. Sexta.— El Presupuesto del Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero – FONDEPES considera la
Tercera.— Hasta el 31 de diciembre de 2006, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESEN-
tasa del Impuesto General a las Ventas a que se TA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y
refiere el artículo 17.° del Texto Único Ordenado 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 566 165,00) y el
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Presupuesto del Instituto del Mar del Perú –
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De- IMARPE, considera recursos por UN MILLÓN
creto Supremo N.° 055-99-EF y modificatorias, QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO
será de 17%. SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 566 165,00), para los efectos a que se con-
Cuarta.— Autorízase al Ministerio de Economía trae el artículo 17.° del Decreto Ley N.° 25977 y
y Finanzas para que, a través de la Dirección el artículo 27.° del Decreto Supremo N.° 012-2001-
Nacional del Tesoro Público, emita y coloque PE – Reglamento de la Ley de Pesca, publicado
Letras del Tesoro Público (LTP’s) como instru- el 14 de marzo de 2001; los mismos que provie-
mentos de inversión, con plazos de vencimiento nen del pago de derechos por concesiones, auto-
menores o iguales a un año, sobre la base de la rizaciones, permisos y licencias al Ministerio de
programación que realice la Dirección Nacional la Producción, dispuesto por el artículo 45.° del
del Tesoro Público en el marco de las necesida- Decreto Ley N.° 25977.
des de financiamiento del programa mensual del
Comité de Caja, quedando facultado a contratar Sétima.— Facúltase al Poder Ejecutivo para que,
los servicios relacionados, prescindiendo de lo ante desfases respecto de la oportunidad previs-
dispuesto en ese sentido por las normas legales ta para efectos de la percepción u obtención de
correspondientes, dando cuenta a la Contraloría los fondos programados en el presupuesto de caja
General de la República. del Gobierno Nacional provenientes de operacio-
nes de crédito externo o interno, mediante de-
Al cierre del año fiscal 2006, el saldo adeudado creto supremo refrendado por el Ministro de Eco-
por la emisión de las LTP’s no será mayor de nomía y Finanzas, se autorice de manera transi-
DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS toria y excepcional la utilización de recursos ad-
SOLES (S/. 200 000 000,00). Las emisiones men- ministrados por la Dirección Nacional del Teso-
suales durante el año fiscal 2006 no podrán ser ro Público en la atención de obligaciones contraí-
mayores a la suma de CUATROCIENTOS MI- das y previstas en el Presupuesto del Sector Pú-
LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 blico, con cargo a ser restituidos automática e in-
000,00). mediatamente después de haberse percibido u ob-
tenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes
Para efectos de lo establecido en la presente dis- correspondientes.
posición, prorrógase para el año fiscal 2006 los
artículos 3.° y 4.° del Decreto de Urgencia N.° 010- Octava.— En concordancia con lo prescrito en
2003. el artículo 24.° numeral 24.2 literal c), así como
en el artículo 31.° de la Ley Marco de la Adminis-
Quinta.— Los fondos que provengan de la apli- tración Financiera del Sector Público – Ley N.°
cación del Fondo de Inversiones para el Desarro- 28112, precísase que la Dirección Nacional del
llo de Ancash – FIDA se podrán incorporar en Tesoro Público está facultada a efectuar todo tipo
los presupuestos de las entidades encargadas de de operaciones de tesorería y movimiento de los
ejecutar los proyectos y obras priorizados por el fondos conformantes de su Posición de Caja, sea
Consejo Directivo del FIDA en la fuente de en moneda nacional o en moneda extranjera, para
financiamiento Recursos Ordinarios, mediante efectos de la ejecución del Presupuesto de Caja
decreto supremo refrendado por el Ministro de del Gobierno Nacional.
Economía y Finanzas y el Ministro del Sector en-
cargado, a propuesta del Consejo Nacional de Des- Novena.— En el marco del cumplimiento de las
centralización – CND. prioridades establecidas en el Acuerdo Nacional,
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19. B SESIÓN (MATINAL) 24-11-2005 - Diario de los Debates
19. B S B SESIÓNESIÓN ( (MAMATINALTINAL)) 24-11-2005 - 24-11-2005 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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