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Diario de los Debates
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                                                                                         Diario de los Debates
                                                          PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2005 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1967
                  TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA           señaladas en el artículo 2.° numerales 1 y 2 de la
                  Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS       Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES  (S/. 143 865 596,00),  – Ley N.° 28411, para la consecución de la estabi-
                  que comprende los recursos financieros no re-  lidad presupuestaria:
                  embolsables recibidos por el Estado, provenien-
                  tes de entidades públicas o privadas, personas  a) Se mantendrá durante la ejecución del Presu-
                  jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país.  puesto del Sector Público una situación de equi-
                                                              librio, entendida en términos de capacidad de fi-
                                 Capítulo II                  nanciación, de acuerdo con las estimaciones de
                                                              Ingresos establecidas en el artículo 2.° de la pre-
                                De los Gastos                 sente Ley.

                  Artículo 4.°.— Gasto No Financiero y servi-  b) La Ley de Presupuesto del Sector Público para
                  cio de la deuda                             el Año Fiscal 2006 comprende los créditos pre-
                                                              supuestarios máximos de gasto que sólo se pue-
                  4.1 El Gasto No Financiero asciende a la suma  den ejecutar si los ingresos que constituyen su
                  de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS          financiamiento se perciben efectivamente.
                  CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIEN-
                  TOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NO-          c) Las disposiciones que autorizan créditos presu-
                  VENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.     puestarios, en función a porcentajes de variables
                  39 653 919 898,00).                         macroeconómicas, se implementan progresivamen-
                                                              te, de acuerdo a la real disponibilidad fiscal.
                  El Gasto No Financiero se ejecuta en el marco
                  de la regla fiscal establecida por el artículo 4.°,  d) Se debe especificar la fuente de financiamiento
                  numeral 1, literal b), de la Ley de Responsabili-  de los ingresos a utilizarse para el financiamiento
                  dad y Transparencia Fiscal – Ley N.° 27245, mo-  de todo dispositivo legal que autorice gastos no
                  dificada por las Leyes núms. 27958 y 28411.  previstos en la Ley de Presupuesto del Sector
                                                              Público para el Año Fiscal 2006, bajo sanción de
                                                              nulidad de los actos que se deriven de la aplica-
                  4.2 El servicio de la deuda considerado en la Ley
                  de Presupuesto del Sector Público para el Año  ción de los dispositivos legales.
                  Fiscal 2006 asciende a la suma de ONCE MIL  e) Los proyectos de dispositivos legales, cuando
                  DOSCIENTOS OCHO MILLONES TRESCIEN-          generen gasto público, incluidos los tramitados a
                  TOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIEN-          nivel del Poder Ejecutivo, deben contar como re-
                  TOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS          quisito para el inicio de su trámite con una eva-
                  SOLES (S/. 11 208 349 793,00).              luación presupuestal que demuestre favorable-
                                                              mente la disponibilidad de saldos presupuesta-
                                 Capítulo III                 rios, así como un análisis costo beneficio, en tér-
                                                              minos cuantitativos y cualitativos, que exprese
                      De la Estabilidad Presupuestaria        el impacto de su aplicación en la Ley de Presu-
                                                              puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
                  Artículo 5.°.— Marco normativo de la esta-  Dicha evaluación presupuestaria y el análisis costo
                  bilidad presupuestaria                      beneficio deben ser elaborados por el pliego pre-
                                                              supuestario respectivo.
                  La estabilidad presupuestaria de la ejecución del
                  Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-  f) Todo dispositivo legal que apruebe exonera-
                  cal 2006 se sustenta en la observancia de las dis-  ciones, incentivos tributarios y no tributarios debe
                  posiciones previstas en la Ley de Responsabili-  contener el análisis del costo fiscal especificando
                  dad y Transparencia Fiscal – Ley N.° 27245, mo-  el ingreso alternativo respecto de los ingresos que
                  dificada por las Leyes núms. 27958 y 28411, y la  se dejarán de percibir por efecto del beneficio
                  Ley de Descentralización Fiscal, aprobada me-  otorgado, con el objeto de no generar déficit pre-
                  diante el Decreto Legislativo N.° 955 modificada  supuestario.
                  por la Ley N.° 28572.
                                                              g) Durante la ejecución del Presupuesto del Sec-
                  Artículo 6.°.— Reglas                       tor Público para el Año Fiscal 2006, el Ministe-
                                                              rio de Economía y Finanzas, a través de la Direc-
                  Establécense reglas a las que debe sujetarse la  ción Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo
                  ejecución presupuestaria de todas las entidades  a la normatividad vigente, efectúa los ajustes


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                                                                19.   B SESIÓN (MATINAL) 24-11-2005 - Diario de los Debates
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