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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
                  go, así como las contribuciones para la asisten-  Recursos por Donaciones y Transferencias
                  cia previsional a que se refiere la Ley N.° 28046.
                                                              Los recursos por Donaciones y Transferencias
                  Fondo de Compensación Municipal             hasta por el monto de CIENTO CINCUENTA Y
                                                              SIETE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL
                  Los recursos por Fondo de Compensación Mu-  DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUE-
                  nicipal hasta por el monto de UN MIL SETE-  VOS SOLES (S/. 157 083 224,00), que compren-
                  CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES           de los recursos financieros no reembolsables re-
                  DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL             cibidos por el Estado, provenientes de entidades
                  QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100         públicas o privadas, personas jurídicas o natura-
                  NUEVOS SOLES (S/. 1 756 274 552,00), que    les, domiciliadas o no en el país.
                  comprende la recaudación neta del Impuesto de
                  Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje,  Fondo de Compensación Regional
                  del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y
                  del Impuesto a las Apuestas (25%), de acuerdo  Los recursos por Fondo de Compensación Regional
                  a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 776  hasta por el monto de TRESCIENTOS SESENTA
                  y demás normas modificatorias y complemen-  Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
                  tarias.                                     (S/. 369 000 000,00), los cuales están orientados a
                                                              financiar proyectos de inversión regional, confor-
                  Recursos Directamente Recaudados            me a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –
                                                              Ley N.° 27867 modificada por la Ley N.° 27902.
                  Los recursos por ‘Recursos Directamente Recau-
                  dados’ hasta por el monto de TRES MIL SETE-  Recursos Ordinarios para los Gobiernos
                  CIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NO-        Regionales
                  VECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIEN-
                  TOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 737   Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Re-
                  924 511,00), que comprende, principalmente, las  gionales hasta por el monto de CINCO MIL NO-
                  rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bie-  VECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
                  nes y la prestación de servicios.           QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHO-
                                                              CIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUE-
                  Recursos por Operaciones Oficiales de Cré-  VOS SOLES (S/. 5 981 541 856,00), los cuales
                  dito                                        están orientados al financiamiento de los gastos
                                                              administrativos y las acciones que desarrollarán
                  Los recursos por Operaciones Oficiales de Cré-  las sedes de los Gobiernos Regionales, Direccio-
                  dito Interno y Externo, hasta por el monto de  nes Regionales Sectoriales y las demás Unidades
                  OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO         Ejecutoras de cada circunscripción regional.
                  MILLONES CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100
                  NUEVOS SOLES (S/. 8 768 043 000,00), que com-  Recursos Ordinarios para los Gobiernos
                  prende:                                     Locales
                  Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito  Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Lo-
                  Interno provenientes de operaciones de endeu-  cales hasta por el monto de UN MIL CIENTO
                  damiento efectuada por el Estado con institucio-  DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
                  nes del Sistema Financiero Nacional y operacio-  DOS MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100
                  nes en el mercado nacional de capitales, hasta  NUEVOS SOLES (S/. 1 119 402 911,00), los cua-
                  por el monto de UN MIL NOVECIENTOS CIN-     les están orientados al financiamiento del Pro-
                  CUENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS        grama del Vaso de Leche, Programas Sociales de
                  SOLES (S/. 1 951 000 000,00).               Lucha contra la Pobreza y los vinculados a los
                                                              proyectos de infraestructura social y productiva
                  Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito  y otras acciones nutricionales y asistencia soli-
                  Externo, provenientes de operaciones efectuadas  daria; así como la indemnización excepcional y
                  por el Estado con instituciones, organismos in-  pensión de los alcaldes, regidores, funcionarios y
                  ternacionales y gobiernos extranjeros, líneas de  servidores de los Gobiernos Locales víctimas de
                  crédito y operaciones en el mercado internacio-  accidentes o comisión de servicios al amparo de
                  nal de capitales, hasta por el monto de SEIS MIL  lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 051-88-
                  OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES             PCM de fecha 12 de abril de 1988 y la aplicación
                  CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS         del Decreto Legislativo N.° 622 y los Decretos Ley
                  SOLES (S/. 6 817 043 000,00).               Núms. 25702 y 25988.


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                   Diario de los Debates - 32.
                   Diario de los Debates - 32.   B SESIÓN (VESPERTINA) 27-11-2003
                   Diario de los Debates - 32.32.   B S  B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 27-11-2003
                   Diario de los Debates - 32.   B S  B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 27-11-2003
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