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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
go, así como las contribuciones para la asisten- Recursos por Donaciones y Transferencias
cia previsional a que se refiere la Ley N.° 28046.
Los recursos por Donaciones y Transferencias
Fondo de Compensación Municipal hasta por el monto de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL
Los recursos por Fondo de Compensación Mu- DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUE-
nicipal hasta por el monto de UN MIL SETE- VOS SOLES (S/. 157 083 224,00), que compren-
CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES de los recursos financieros no reembolsables re-
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL cibidos por el Estado, provenientes de entidades
QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 públicas o privadas, personas jurídicas o natura-
NUEVOS SOLES (S/. 1 756 274 552,00), que les, domiciliadas o no en el país.
comprende la recaudación neta del Impuesto de
Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje, Fondo de Compensación Regional
del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y
del Impuesto a las Apuestas (25%), de acuerdo Los recursos por Fondo de Compensación Regional
a lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 776 hasta por el monto de TRESCIENTOS SESENTA
y demás normas modificatorias y complemen- Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
tarias. (S/. 369 000 000,00), los cuales están orientados a
financiar proyectos de inversión regional, confor-
Recursos Directamente Recaudados me a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –
Ley N.° 27867 modificada por la Ley N.° 27902.
Los recursos por ‘Recursos Directamente Recau-
dados’ hasta por el monto de TRES MIL SETE- Recursos Ordinarios para los Gobiernos
CIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NO- Regionales
VECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIEN-
TOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 737 Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Re-
924 511,00), que comprende, principalmente, las gionales hasta por el monto de CINCO MIL NO-
rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bie- VECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
nes y la prestación de servicios. QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHO-
CIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUE-
Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- VOS SOLES (S/. 5 981 541 856,00), los cuales
dito están orientados al financiamiento de los gastos
administrativos y las acciones que desarrollarán
Los recursos por Operaciones Oficiales de Cré- las sedes de los Gobiernos Regionales, Direccio-
dito Interno y Externo, hasta por el monto de nes Regionales Sectoriales y las demás Unidades
OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Ejecutoras de cada circunscripción regional.
MILLONES CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 8 768 043 000,00), que com- Recursos Ordinarios para los Gobiernos
prende: Locales
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Lo-
Interno provenientes de operaciones de endeu- cales hasta por el monto de UN MIL CIENTO
damiento efectuada por el Estado con institucio- DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
nes del Sistema Financiero Nacional y operacio- DOS MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100
nes en el mercado nacional de capitales, hasta NUEVOS SOLES (S/. 1 119 402 911,00), los cua-
por el monto de UN MIL NOVECIENTOS CIN- les están orientados al financiamiento del Pro-
CUENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS grama del Vaso de Leche, Programas Sociales de
SOLES (S/. 1 951 000 000,00). Lucha contra la Pobreza y los vinculados a los
proyectos de infraestructura social y productiva
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y otras acciones nutricionales y asistencia soli-
Externo, provenientes de operaciones efectuadas daria; así como la indemnización excepcional y
por el Estado con instituciones, organismos in- pensión de los alcaldes, regidores, funcionarios y
ternacionales y gobiernos extranjeros, líneas de servidores de los Gobiernos Locales víctimas de
crédito y operaciones en el mercado internacio- accidentes o comisión de servicios al amparo de
nal de capitales, hasta por el monto de SEIS MIL lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 051-88-
OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES PCM de fecha 12 de abril de 1988 y la aplicación
CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS del Decreto Legislativo N.° 622 y los Decretos Ley
SOLES (S/. 6 817 043 000,00). Núms. 25702 y 25988.
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Diario de los Debates - 32. B SESIÓN (VESPERTINA) 27-11-2003
Diario de los Debates - 32.32. B S B SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 27-11-2003 27-11-2003
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