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rán aprobadas mediante decreto supremo, con el  La entidad u órgano responsable de la ejecución
                  voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refren-  del proyecto antes referida se encarga de gestio-
                  dado por el Ministro de Economía y Finanzas.  nar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del
                                                              presente artículo.
                  El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los
                  recursos de las Líneas de Crédito, previo cum-  Artículo 7.°.— Requisitos para convocar a
                  plimiento de los requisitos establecidos en el ar-  licitaciones públicas con financiamiento
                  tículo 6.° de la presente Ley.
                                                              Las entidades que requieran convocar a licitacio-
                  Artículo 4.°.— Condiciones financieras de   nes públicas para la ejecución de un proyecto que
                  las operaciones de Endeudamiento            conlleve Endeudamiento, deben contar previa-
                                                              mente con los siguientes requisitos:
                  El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará que
                  el Endeudamiento que se acuerde al amparo de la  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
                  presente Ley sea prioritariamente concesional.  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-
                                                              ción del proyecto, acompañada del estudio de
                  Artículo 5.°.— Agente Financiero del Esta-  factibilidad del mismo y del informe técnico-eco-
                  do y Negociaciones de Contrato de Présta-   nómico favorable sustentado en dicho estudio.
                  mo
                                                              Para el caso de los gobiernos locales, solicitud del
                  5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-  Titular del Pliego, acompañada del acta que dé
                  vés de la Dirección General de Crédito Público,  cuenta de la aprobación del Concejo Municipal
                  actúa como Agente Financiero del Estado en to-  del estudio de factibilidad del proyecto y del in-
                  das las operaciones de Endeudamiento que acuer-  forme técnico-económico favorable sustentado en
                  de o garantice el Gobierno Central, pudiéndose  dicho estudio, así como la opinión favorable del
                  designar a otro Agente Financiero mediante re-  Sector vinculado al proyecto.
                  solución ministerial de Economía y Finanzas.
                                                              b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-
                  5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prés-  zas que apruebe las condiciones financieras a con-
                  tamo de operaciones de Endeudamiento se reali-  siderar en dicha Licitación Pública, la cual sólo
                  zarán a través del Agente Financiero del Estado  podrá ser expedida luego de verificado el cumpli-
                  o del funcionario designado mediante Resolución  miento de lo señalado en el inciso precedente.
                  Ministerial de Economía y Finanzas.
                                                              Artículo 8.°.— Conciliación de desembolsos
                  Artículo 6.°.— Requisitos para aprobar ope-
                  raciones de Endeudamiento que acuerde o     Las entidades u órganos que administran opera-
                  garantice el Gobierno Central               ciones de Endeudamiento están obligadas a con-
                                                              ciliar, semestralmente, con la Dirección General
                  Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o  de Crédito Público del Ministerio de Economía y
                  garantice el Gobierno Central deben contar previa-  Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de
                  mente a su aprobación con los siguientes requisitos:  junio y al 31 de diciembre del año fiscal 2001,
                                                              provenientes de tales operaciones.
                  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
                  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-  Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-
                  ción del proyecto, acompañada del informe téc-  zo máximo hasta el 31 de julio del año fiscal 2001
                  nico-económico favorable.                   y el 31 de enero del año fiscal 2002, bajo respon-
                                                              sabilidad del Titular de la entidad u órgano co-
                  En el caso de los gobiernos locales, se requiere la  rrespondiente.
                  solicitud del Titular del Pliego acompañada del
                  acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo  Artículo 9.°.— Información trimestral de
                  Municipal, así como la opinión favorable del Ti-  saldos adeudados
                  tular del Sector vinculado con el proyecto, cuan-
                  do fuere pertinente.                        Toda entidad del Sector Público que tenga con-
                                                              certadas operaciones de Endeudamiento, inclu-
                  b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec-  yendo aquellas que no cuenten con la garantía
                  tos de inversión.                           del Gobierno Central, deberá informar a la Di-
                                                              rección General de Crédito Público del Ministe-
                  c) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.  rio de Economía y Finanzas, al vencimiento de



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