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rán aprobadas mediante decreto supremo, con el La entidad u órgano responsable de la ejecución
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refren- del proyecto antes referida se encarga de gestio-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas. nar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del
presente artículo.
El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los
recursos de las Líneas de Crédito, previo cum- Artículo 7.°.— Requisitos para convocar a
plimiento de los requisitos establecidos en el ar- licitaciones públicas con financiamiento
tículo 6.° de la presente Ley.
Las entidades que requieran convocar a licitacio-
Artículo 4.°.— Condiciones financieras de nes públicas para la ejecución de un proyecto que
las operaciones de Endeudamiento conlleve Endeudamiento, deben contar previa-
mente con los siguientes requisitos:
El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará que
el Endeudamiento que se acuerde al amparo de la a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
presente Ley sea prioritariamente concesional. nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-
ción del proyecto, acompañada del estudio de
Artículo 5.°.— Agente Financiero del Esta- factibilidad del mismo y del informe técnico-eco-
do y Negociaciones de Contrato de Présta- nómico favorable sustentado en dicho estudio.
mo
Para el caso de los gobiernos locales, solicitud del
5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- Titular del Pliego, acompañada del acta que dé
vés de la Dirección General de Crédito Público, cuenta de la aprobación del Concejo Municipal
actúa como Agente Financiero del Estado en to- del estudio de factibilidad del proyecto y del in-
das las operaciones de Endeudamiento que acuer- forme técnico-económico favorable sustentado en
de o garantice el Gobierno Central, pudiéndose dicho estudio, así como la opinión favorable del
designar a otro Agente Financiero mediante re- Sector vinculado al proyecto.
solución ministerial de Economía y Finanzas.
b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-
5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prés- zas que apruebe las condiciones financieras a con-
tamo de operaciones de Endeudamiento se reali- siderar en dicha Licitación Pública, la cual sólo
zarán a través del Agente Financiero del Estado podrá ser expedida luego de verificado el cumpli-
o del funcionario designado mediante Resolución miento de lo señalado en el inciso precedente.
Ministerial de Economía y Finanzas.
Artículo 8.°.— Conciliación de desembolsos
Artículo 6.°.— Requisitos para aprobar ope-
raciones de Endeudamiento que acuerde o Las entidades u órganos que administran opera-
garantice el Gobierno Central ciones de Endeudamiento están obligadas a con-
ciliar, semestralmente, con la Dirección General
Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o de Crédito Público del Ministerio de Economía y
garantice el Gobierno Central deben contar previa- Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de
mente a su aprobación con los siguientes requisitos: junio y al 31 de diciembre del año fiscal 2001,
provenientes de tales operaciones.
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
nece la entidad u órgano responsable de la ejecu- Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-
ción del proyecto, acompañada del informe téc- zo máximo hasta el 31 de julio del año fiscal 2001
nico-económico favorable. y el 31 de enero del año fiscal 2002, bajo respon-
sabilidad del Titular de la entidad u órgano co-
En el caso de los gobiernos locales, se requiere la rrespondiente.
solicitud del Titular del Pliego acompañada del
acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo Artículo 9.°.— Información trimestral de
Municipal, así como la opinión favorable del Ti- saldos adeudados
tular del Sector vinculado con el proyecto, cuan-
do fuere pertinente. Toda entidad del Sector Público que tenga con-
certadas operaciones de Endeudamiento, inclu-
b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec- yendo aquellas que no cuenten con la garantía
tos de inversión. del Gobierno Central, deberá informar a la Di-
rección General de Crédito Público del Ministe-
c) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo. rio de Economía y Finanzas, al vencimiento de
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