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Título III Decreto Legislativo N.° 674, sus modificatorias y
demás normas reglamentarias, se aprueban a
Montos Máximos autorizados de propuesta de la Comisión de Promoción de la
Endeudamiento Interno Inversión Privada -COPRI-, previo informe fa-
vorable de la Dirección General de Crédito Pú-
Artículo 17.°.— Gobierno Central blico y de la Oficina General de Asesoría Jurídi-
ca del Ministerio de Economía y Finanzas, y del
Autorízase al Gobierno Central a acordar o ga- Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-
rantizar operaciones de Endeudamiento Inter- dad Empresarial del Estado -FONAFE-, mediante
no hasta por un monto que no exceda de S/. 3 decreto supremo refrendado por el Ministro de
800 000 000,00 (Tres mil ochocientos millones y Economía y Finanzas.
00/100 nuevos soles), que incluye la emisión de
bonos hasta por S/. 3 500 000 000,00 (tres mil Cuarta.— Precísase lo dispuesto por el artículo
quinientos millones y 00/100 nuevos soles). 33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM, pu-
blicado el 17 de julio de 1992, en el sentido de
Disposiciones Complementarias que los gastos imputables, directa o indirectamen-
te al proceso de promoción de la inversión priva-
Disposiciones Transitorias da, incluyen a las obligaciones asumidas por el
Estado para sanear las empresas privatizadas.
Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
mía y Finanzas, a través de la Dirección General Quinta.— Durante la vigencia de la presente Ley,
de Crédito Público, a celebrar, con las empresas amplíase el uso de los recursos originados en el
del sector privado, convenios de reprogramación proceso normado por el Decreto Legislativo N.°
de deudas provenientes de la garantía de la Re- 674 y sus modificatorias, para que también pue-
pública o de una empresa estatal, incluidas en dan ser utilizados por el Ministerio de Economía
los convenios celebrados por el Estado Peruano y Finanzas en la atención del pago de obligacio-
con los acreedores externos y que no hayan sido nes de Deuda Pública Externa.
depositadas de conformidad con lo dispuesto en
los Decretos Supremos Núms. 175-83-EFC, pu- Sexta.— Facúltase al Ministerio de Economía y
blicado el 15 de mayo de 1983, y 260-86-EF, pu- Finanzas a realizar operaciones de Conversión
blicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, de Deuda Externa en Donación en apoyo de sec-
autorízase al citado Ministerio a contratar la ase- tores sociales, protección del medio ambiente y
soría legal requerida para tal fin. alivio de las causas de la extrema pobreza, así
como operaciones de Conversión de Deuda Ex-
Los mencionados convenios de reprogramación terna en Inversión. Los marcos bilaterales apli-
serán aprobados por decreto supremo refrenda- cables a estas operaciones, así como aquellas ope-
do por el Ministro de Economía y Finanzas. raciones no susceptibles de ser consideradas en
los referidos marcos, serán aprobados por decre-
Segunda.— Las Empresas del Estado incluidas to supremo, refrendado por el Ministro de Eco-
en el proceso de promoción de la inversión priva- nomía y Finanzas. El Ministerio de Economía y
da de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 674, Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco)
sus modificatorias y demás normas reglamenta- días, presentará un informe de dichas operacio-
rias y que por acuerdo expreso de la Comisión de nes a la Comisión de Presupuesto del Congreso
Promoción de la Inversión Privada -COPRI- se de la República.
encuentren sujetas al régimen de la actividad
privada, así como las empresas que han sido trans- Sétima.— Precísase lo dispuesto por el artículo
feridas al Sector Privado en donde el Estado 33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM, pu-
mantenga acciones, deberán remitir a la Direc- blicado el 17 de julio de 1992, en el sentido de
ción General de Crédito Público del Ministerio que los gastos imputables, directa o indirectamen-
de Economía y Finanzas y a la Comisión de Pre- te al proceso de promoción de la inversión priva-
supuesto del Congreso de la República informa- da, incluyen a las obligaciones asumidas por el
ción sobre las operaciones de Endeudamiento que Estado para sanear las empresas privatizadas.
realicen dentro de los 8 (ocho) días posteriores
al perfeccionamiento de las mismas. Octava.— Las operaciones de Endeudamiento
de las Instancias Descentralizadas y de las Em-
Tercera.— Las asunciones de deuda de las em- presas del Estado, que no conlleven la garantía
presas del Estado sujetas al proceso de promo- del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo
ción de la inversión privada a que se refiere el expreso de sus respectivos Directorios u órganos
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