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Título III                  Decreto Legislativo N.° 674, sus modificatorias y
                                                              demás normas reglamentarias, se aprueban a
                      Montos Máximos autorizados de           propuesta de la Comisión de Promoción de la
                           Endeudamiento Interno              Inversión Privada -COPRI-, previo informe fa-
                                                              vorable de la Dirección General de Crédito Pú-
                  Artículo 17.°.— Gobierno Central            blico y de la Oficina General de Asesoría Jurídi-
                                                              ca del Ministerio de Economía y Finanzas, y del
                  Autorízase al Gobierno Central a acordar o ga-  Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-
                  rantizar operaciones de Endeudamiento Inter-  dad Empresarial del Estado -FONAFE-, mediante
                  no hasta por un monto que no exceda de S/. 3  decreto supremo refrendado por el Ministro de
                  800 000 000,00 (Tres mil ochocientos millones y  Economía y Finanzas.
                  00/100 nuevos soles), que incluye la emisión de
                  bonos hasta por S/. 3 500 000 000,00 (tres mil  Cuarta.— Precísase lo dispuesto por el artículo
                  quinientos millones y 00/100 nuevos soles).  33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM, pu-
                                                              blicado el 17 de julio de 1992, en el sentido de
                       Disposiciones Complementarias          que los gastos imputables, directa o indirectamen-
                                                              te al proceso de promoción de la inversión priva-
                         Disposiciones Transitorias           da, incluyen a las obligaciones asumidas por el
                                                              Estado para sanear las empresas privatizadas.
                  Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
                  mía y Finanzas, a través de la Dirección General  Quinta.— Durante la vigencia de la presente Ley,
                  de Crédito Público, a celebrar, con las empresas  amplíase el uso de los recursos originados en el
                  del sector privado, convenios de reprogramación  proceso normado por el Decreto Legislativo N.°
                  de deudas provenientes de la garantía de la Re-  674 y sus modificatorias, para que también pue-
                  pública o de una empresa estatal, incluidas en  dan ser utilizados por el Ministerio de Economía
                  los convenios celebrados por el Estado Peruano  y Finanzas en la atención del pago de obligacio-
                  con los acreedores externos y que no hayan sido  nes de Deuda Pública Externa.
                  depositadas de conformidad con lo dispuesto en
                  los Decretos Supremos Núms. 175-83-EFC, pu-  Sexta.— Facúltase al Ministerio de Economía y
                  blicado el 15 de mayo de 1983, y 260-86-EF, pu-  Finanzas a realizar operaciones de Conversión
                  blicado el 8 de agosto de 1986; asimismo,   de Deuda Externa en Donación en apoyo de sec-
                  autorízase al citado Ministerio a contratar la ase-  tores sociales, protección del medio ambiente y
                  soría legal requerida para tal fin.         alivio de las causas de la extrema pobreza, así
                                                              como operaciones de Conversión de Deuda Ex-
                  Los mencionados convenios de reprogramación  terna en Inversión. Los marcos bilaterales apli-
                  serán aprobados por decreto supremo refrenda-  cables a estas operaciones, así como aquellas ope-
                  do por el Ministro de Economía y Finanzas.  raciones no susceptibles de ser consideradas en
                                                              los referidos marcos, serán aprobados por decre-
                  Segunda.— Las Empresas del Estado incluidas  to supremo, refrendado por el Ministro de Eco-
                  en el proceso de promoción de la inversión priva-  nomía y Finanzas. El Ministerio de Economía y
                  da de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 674,  Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco)
                  sus modificatorias y demás normas reglamenta-  días, presentará un informe de dichas operacio-
                  rias y que por acuerdo expreso de la Comisión de  nes a la Comisión de Presupuesto del Congreso
                  Promoción de la Inversión Privada -COPRI- se  de la República.
                  encuentren sujetas al régimen de la actividad
                  privada, así como las empresas que han sido trans-  Sétima.— Precísase lo dispuesto por el artículo
                  feridas al Sector Privado en donde el Estado  33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM, pu-
                  mantenga acciones, deberán remitir a la Direc-  blicado el 17 de julio de 1992, en el sentido de
                  ción General de Crédito Público del Ministerio  que los gastos imputables, directa o indirectamen-
                  de Economía y Finanzas y a la Comisión de Pre-  te al proceso de promoción de la inversión priva-
                  supuesto del Congreso de la República informa-  da, incluyen a las obligaciones asumidas por el
                  ción sobre las operaciones de Endeudamiento que  Estado para sanear las empresas privatizadas.
                  realicen dentro de los 8 (ocho) días posteriores
                  al perfeccionamiento de las mismas.         Octava.— Las operaciones de Endeudamiento
                                                              de las Instancias Descentralizadas y de las Em-
                  Tercera.— Las asunciones de deuda de las em-  presas del Estado, que no conlleven la garantía
                  presas del Estado sujetas al proceso de promo-  del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo
                  ción de la inversión privada a que se refiere el  expreso de sus respectivos Directorios u órganos



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