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cada trimestre calendario, los saldos adeudados  Artículo 13.°.— Custodia de la documenta-
                  por este concepto.                          ción

                  Artículo 10.°.— Atención del servicio de la  La custodia de los originales de los contratos de
                  deuda                                       las operaciones de Endeudamiento que acuerde
                                                              o garantice el Gobierno Central y de las renegocia-
                  El pago del servicio de las operaciones de Endeu-  ciones de la Deuda Pública, estará a cargo de la
                  damiento de:                                Dirección General de Crédito Público del Minis-
                                                              terio de Economía y Finanzas.
                  a) El Gobierno Central, lo efectúa la Dirección
                  General de Crédito Público del Ministerio de Eco-  Artículo 14.°.— Operaciones de cobertura
                  nomía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos  de riesgo
                  que cuenten con financiamiento distinto al de
                  Recursos Ordinarios deben transferir al Minis-  Autorízase a la Dirección General de Crédito Públi-
                  terio de Economía y Finanzas los recursos finan-  co del Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar
                  cieros para atender dicho servicio, de acuerdo con  operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las re-
                  los términos de los respectivos Contratos de Prés-  lacionadas con el tipo de cambio y la tasa de interés,
                  tamo y/o los Convenios de Traspaso de Recur-  para la Deuda del Gobierno Central. Las operacio-
                  sos, de ser el caso.                        nes de cobertura de riesgo serán aprobadas por
                                                              resolución ministerial de Economía y Finanzas.
                  b) Las entidades que no formen parte del Go-
                  bierno Central y que concerten operaciones de  La información correspondiente deberá ser re-
                  Endeudamiento con garantía del mismo, están  mitida a la Comisión de Presupuesto del Congre-
                  obligadas al pago del servicio de tales operacio-  so de la República dentro de los 45 (cuarenta y
                  nes en forma directa, bajo responsabilidad de su  cinco) días hábiles siguientes a la suscripción de
                  Directorio u órgano equivalente, de acuerdo con  cada operación.
                  los términos de los Contratos de Préstamo y con
                  la normatividad vigente. Asimismo, deberán re-  Artículo 15.°.— De los aportes y otros a los
                  mitir a la Dirección General de Crédito Público  organismos multilaterales de crédito
                  del Ministerio de Economía y Finanzas, la infor-  El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
                  mación sobre el servicio efectuado dentro de los
                  8 (ocho) días posteriores a su ejecución.   través de la Dirección General de Crédito Públi-
                                                              co, los aportes, suscripción de acciones, contri-
                                                              buciones y los pagos respectivos a los organismos
                  Artículo 11.°.— Comisión de gestión         multilaterales de crédito.
                  Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis-          Título II
                  terio de Economía y Finanzas, de una comisión
                  de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to-  Montos Máximos autorizados de
                  tal del saldo adeudado de aquellas operaciones      Endeudamiento Externo
                  de Endeudamiento concertadas por el Gobierno
                  Central que sean materia de un Convenio de Tras-  Artículo 16.°.— Gobierno Central
                  paso de Recursos, salvo que el destino final de
                  los recursos sea para el Gobierno Central, Con-  Autorízase al Gobierno Central a acordar o ga-
                  sejos Transitorios de Administración Regional o  rantizar operaciones de Endeudamiento Exter-
                  Gobiernos Locales.                          no hasta por un monto equivalente a US$ 1 500
                                                              000 000,00 (mil quinientos millones y 00/100 dó-
                  Artículo 12.°.— Renegociación de la Deuda   lares americanos) destinados a lo siguiente:
                  Pública
                                                              a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo
                  Las operaciones de renegociación de la Deuda  a la producción de bienes y prestación de servi-
                  Pública serán aprobadas mediante decreto supre-  cios hasta US$ 200 000 000,00.
                  mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
                  nistros, refrendado por el Ministro de Economía  b) Sectores sociales hasta US$ 275 000 000,00.
                  y Finanzas. La información correspondiente de-
                  berá ser remitida a la Comisión de Presupuesto  c) Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00.
                  del Congreso de la República dentro de los 45
                  (cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la sus-  d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 000
                  cripción de cada operación.                 000 000,00.



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