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cada trimestre calendario, los saldos adeudados Artículo 13.°.— Custodia de la documenta-
por este concepto. ción
Artículo 10.°.— Atención del servicio de la La custodia de los originales de los contratos de
deuda las operaciones de Endeudamiento que acuerde
o garantice el Gobierno Central y de las renegocia-
El pago del servicio de las operaciones de Endeu- ciones de la Deuda Pública, estará a cargo de la
damiento de: Dirección General de Crédito Público del Minis-
terio de Economía y Finanzas.
a) El Gobierno Central, lo efectúa la Dirección
General de Crédito Público del Ministerio de Eco- Artículo 14.°.— Operaciones de cobertura
nomía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos de riesgo
que cuenten con financiamiento distinto al de
Recursos Ordinarios deben transferir al Minis- Autorízase a la Dirección General de Crédito Públi-
terio de Economía y Finanzas los recursos finan- co del Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar
cieros para atender dicho servicio, de acuerdo con operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las re-
los términos de los respectivos Contratos de Prés- lacionadas con el tipo de cambio y la tasa de interés,
tamo y/o los Convenios de Traspaso de Recur- para la Deuda del Gobierno Central. Las operacio-
sos, de ser el caso. nes de cobertura de riesgo serán aprobadas por
resolución ministerial de Economía y Finanzas.
b) Las entidades que no formen parte del Go-
bierno Central y que concerten operaciones de La información correspondiente deberá ser re-
Endeudamiento con garantía del mismo, están mitida a la Comisión de Presupuesto del Congre-
obligadas al pago del servicio de tales operacio- so de la República dentro de los 45 (cuarenta y
nes en forma directa, bajo responsabilidad de su cinco) días hábiles siguientes a la suscripción de
Directorio u órgano equivalente, de acuerdo con cada operación.
los términos de los Contratos de Préstamo y con
la normatividad vigente. Asimismo, deberán re- Artículo 15.°.— De los aportes y otros a los
mitir a la Dirección General de Crédito Público organismos multilaterales de crédito
del Ministerio de Economía y Finanzas, la infor- El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
mación sobre el servicio efectuado dentro de los
8 (ocho) días posteriores a su ejecución. través de la Dirección General de Crédito Públi-
co, los aportes, suscripción de acciones, contri-
buciones y los pagos respectivos a los organismos
Artículo 11.°.— Comisión de gestión multilaterales de crédito.
Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis- Título II
terio de Economía y Finanzas, de una comisión
de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to- Montos Máximos autorizados de
tal del saldo adeudado de aquellas operaciones Endeudamiento Externo
de Endeudamiento concertadas por el Gobierno
Central que sean materia de un Convenio de Tras- Artículo 16.°.— Gobierno Central
paso de Recursos, salvo que el destino final de
los recursos sea para el Gobierno Central, Con- Autorízase al Gobierno Central a acordar o ga-
sejos Transitorios de Administración Regional o rantizar operaciones de Endeudamiento Exter-
Gobiernos Locales. no hasta por un monto equivalente a US$ 1 500
000 000,00 (mil quinientos millones y 00/100 dó-
Artículo 12.°.— Renegociación de la Deuda lares americanos) destinados a lo siguiente:
Pública
a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo
Las operaciones de renegociación de la Deuda a la producción de bienes y prestación de servi-
Pública serán aprobadas mediante decreto supre- cios hasta US$ 200 000 000,00.
mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
nistros, refrendado por el Ministro de Economía b) Sectores sociales hasta US$ 275 000 000,00.
y Finanzas. La información correspondiente de-
berá ser remitida a la Comisión de Presupuesto c) Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00.
del Congreso de la República dentro de los 45
(cuarenta y cinco) días hábiles siguientes a la sus- d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 000
cripción de cada operación. 000 000,00.
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