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12.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a  rio de Economía y Finanzas, a través de la ofici-
                  través de la Oficina de Instituciones y Organis-  na correspondiente, así como las Entidades que
                  mos del Estado, dicta las normas de gestión, sus-  los administren, siempre que éstas no reciban
                  cribe los convenios respectivos y regula el proce-  transferencias de la Fuente de Recursos Ordina-
                  so presupuestario de los organismos señalados  rios.
                  en la Ley Nº 24948 —Ley de la Actividad Empre-
                  sarial del Estado—, y en general, de todas las  12.2. Las Entidades y Fondos del Sector Público
                  Empresas de propiedad mayoritaria del Estado;  no comprendidos en el presente artículo, regu-
                  con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nº 26703,  lan, bajo responsabilidad, sus procesos presupues-
                  Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley  tarios, exclusivamente, de conformidad con las
                  Nº 26850 —Ley de Contrataciones y Adquisicio-  directivas que apruebe la Dirección Nacional de
                  nes del Estado—, y su Reglamento aprobado por  Presupuesto Público.
                  el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, publicado
                  el 28 de setiembre de 1998; así como de la pre-  Artículo 13º.— Administración de los Re-
                  sente Ley.                                  cursos Directamente Recaudados.

                  Lo dispuesto en el párrafo precedente, también  13.1. Los ingresos correspondientes a la Fuente
                  es de aplicación para las siguientes entidades:  de Financiamiento ‘Recursos Directamente Re-
                                                              caudados’ son administrados por los Pliegos que
                  — Superintendencia de Banca y Seguros.      los generan y se aplican a las Actividades y Pro-
                                                              yectos que se programen para el Año Fiscal.
                  — Superintendencia Nacional de Administración
                  Tributaria.                                 13.2. En el caso de los ingresos generados por el
                                                              alquiler de equipos, maquinarias y otros bienes
                  — Superintendencia Nacional de Aduanas.     muebles de propiedad de las Entidades del Sec-
                                                              tor Público, se orientan a los gastos de manteni-
                  — Superintendencia de Administradoras Priva-  miento y reposición de los mismos, bajo respon-
                  das de Fondos de Pensiones.                 sabilidad del Titular del Pliego y del funcionario
                                                              encargado de la administración de los indicados
                  — Superintendencia Nacional de Servicio de Sa-  bienes. Las Oficinas de Control Interno ejercen
                  neamiento.                                  el control respectivo.
                  — Instituto Peruano de Seguridad Social.    Artículo 14º.— Pago de Cuotas a Organis-
                                                              mos Internacionales.
                  — Organismo Supervisor de la Inversión Priva-
                  da en Telecomunicaciones.                   14.1. El cronograma de pago de las cuotas del
                                                              Gobierno Peruano a los Organismos Internacio-
                  — Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-  nales de los cuales el Perú es país miembro, se
                  gía.                                        aprueba por Resolución Suprema refrendada por
                                                              el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga
                  — Organismo Supervisor de la Inversión en In-  con cargo a las asignaciones previstas para el ci-
                  fraestructura de Transporte de Uso Público.  tado Ministerio.

                  — Comisión Nacional Supervisora de Empresas  14.2. La Superintendencia Nacional de Adminis-
                  y Valores.                                  tración Tributaria (SUNAT) y la Superinten-
                                                              dencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efec-
                  — Comisión de Zonas Francas, Industriales y  túan con cargo a sus Recursos Directamente Re-
                  Turísticas.                                 caudados, el pago de las cuotas y contribuciones
                                                              a los Organismos Internacionales relacionados con
                  — Centros de Exportación, Transformación, In-  las actividades que éstos ejecutan y de los cuales
                  dustria, Comercialización y Servicios-CETICOS.  el Gobierno Peruano es miembro.

                  — Comisión de Tarifas Eléctricas.           14.3. Las Entidades del Sector Público, que cuen-
                                                              ten con recursos distintos a los de la Fuente de
                  — Empresas Pertenecientes a los Consejos Tran-  Financiamiento ‘Recursos Ordinarios’, podrán
                  sitorios de  Administración Regional y a los  Go-  pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del
                  biernos Locales.                            Gobierno Peruano a los Organismos Internacio-
                                                              nales de los cuales el Perú es país miembro. El
                  — Fondos creados por dispositivo legal expreso,  pago se efectúa con cargo a sus respectivos pre-
                  cuando corresponda, previa opinión del Ministe-  supuestos autorizados, previa aprobación de la



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