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12.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a rio de Economía y Finanzas, a través de la ofici-
través de la Oficina de Instituciones y Organis- na correspondiente, así como las Entidades que
mos del Estado, dicta las normas de gestión, sus- los administren, siempre que éstas no reciban
cribe los convenios respectivos y regula el proce- transferencias de la Fuente de Recursos Ordina-
so presupuestario de los organismos señalados rios.
en la Ley Nº 24948 Ley de la Actividad Empre-
sarial del Estado, y en general, de todas las 12.2. Las Entidades y Fondos del Sector Público
Empresas de propiedad mayoritaria del Estado; no comprendidos en el presente artículo, regu-
con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nº 26703, lan, bajo responsabilidad, sus procesos presupues-
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley tarios, exclusivamente, de conformidad con las
Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisicio- directivas que apruebe la Dirección Nacional de
nes del Estado, y su Reglamento aprobado por Presupuesto Público.
el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, publicado
el 28 de setiembre de 1998; así como de la pre- Artículo 13º. Administración de los Re-
sente Ley. cursos Directamente Recaudados.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, también 13.1. Los ingresos correspondientes a la Fuente
es de aplicación para las siguientes entidades: de Financiamiento Recursos Directamente Re-
caudados son administrados por los Pliegos que
Superintendencia de Banca y Seguros. los generan y se aplican a las Actividades y Pro-
yectos que se programen para el Año Fiscal.
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria. 13.2. En el caso de los ingresos generados por el
alquiler de equipos, maquinarias y otros bienes
Superintendencia Nacional de Aduanas. muebles de propiedad de las Entidades del Sec-
tor Público, se orientan a los gastos de manteni-
Superintendencia de Administradoras Priva- miento y reposición de los mismos, bajo respon-
das de Fondos de Pensiones. sabilidad del Titular del Pliego y del funcionario
encargado de la administración de los indicados
Superintendencia Nacional de Servicio de Sa- bienes. Las Oficinas de Control Interno ejercen
neamiento. el control respectivo.
Instituto Peruano de Seguridad Social. Artículo 14º. Pago de Cuotas a Organis-
mos Internacionales.
Organismo Supervisor de la Inversión Priva-
da en Telecomunicaciones. 14.1. El cronograma de pago de las cuotas del
Gobierno Peruano a los Organismos Internacio-
Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- nales de los cuales el Perú es país miembro, se
gía. aprueba por Resolución Suprema refrendada por
el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga
Organismo Supervisor de la Inversión en In- con cargo a las asignaciones previstas para el ci-
fraestructura de Transporte de Uso Público. tado Ministerio.
Comisión Nacional Supervisora de Empresas 14.2. La Superintendencia Nacional de Adminis-
y Valores. tración Tributaria (SUNAT) y la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efec-
Comisión de Zonas Francas, Industriales y túan con cargo a sus Recursos Directamente Re-
Turísticas. caudados, el pago de las cuotas y contribuciones
a los Organismos Internacionales relacionados con
Centros de Exportación, Transformación, In- las actividades que éstos ejecutan y de los cuales
dustria, Comercialización y Servicios-CETICOS. el Gobierno Peruano es miembro.
Comisión de Tarifas Eléctricas. 14.3. Las Entidades del Sector Público, que cuen-
ten con recursos distintos a los de la Fuente de
Empresas Pertenecientes a los Consejos Tran- Financiamiento Recursos Ordinarios, podrán
sitorios de Administración Regional y a los Go- pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del
biernos Locales. Gobierno Peruano a los Organismos Internacio-
nales de los cuales el Perú es país miembro. El
Fondos creados por dispositivo legal expreso, pago se efectúa con cargo a sus respectivos pre-
cuando corresponda, previa opinión del Ministe- supuestos autorizados, previa aprobación de la
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