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Cuando el monto del valor referencial de una obra  dad de los trabajadores de los Gobiernos Loca-
                  pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000 el orga-  les, se atienden con cargo a los Recursos Directa-
                  nismo ejecutor no podrá ejercer la supervisión  mente Recaudados de cada Municipalidad y se
                  cool de os, iendo scontratadobligatoriamente.  fijan mediante el procedimiento de negociación
                                                              bilateral establecido por el Decreto Supremo Nº
                  b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de  070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985.
                  acuerdo a:                                  Corresponde al Concejo Provincial o Distrital,
                                                              según sea el caso y bajo responsabilidad, garan-
                  — Licitación Pública, si el valor referencial es  tizar que los pactos efectuados cuenten con el
                  igual o superior a S/. 350 000              correspondiente financiamiento debidamente
                                                              previsto, bajo sanción de nulidad de pleno dere-
                  — Adjudicación Directa, si el valor referencial es  cho, de los pactos celebrados. No son de aplica-
                  inferior a S/. 350  000                     ción a los Gobiernos Locales los aumentos de re-
                                                              muneraciones, bonificaciones o beneficios de cual-
                  El presente inciso se aplica a los contratos de  quier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a
                  arrendamiento financiero.                   los servidores del Sector Público. Cualquier pac-
                                                              to en contrario es nulo.
                  c) La Contratación de Servicios y de Consultoría,
                  tales como prestaciones de empresas de servicios,  9.3. Las normas sobre remuneraciones que se
                  compañías de seguros, contratos de arrendamien-  aprueben y que son de aplicación para las Enti-
                  to no financieros y del personal contratado di-  dades del Sector Público pertenecientes a la Ac-
                  rectamente por locación de servicios, así como  tividad Empresarial del Estado, inclusive las se-
                  investigaciones, proyectos, estudios, diseños,  ñaladas en el artículo 12º de la presente Ley, se
                  supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones,  aprueban mediante Resolución Suprema refren-
                  auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a:
                                                              dada por el Ministro de Economía y Finanzas.
                  — Concurso Público, si el valor referencial es igual  Artículo 10º.— Afectación de los Gastos de
                  o superior a S/. 150 000
                                                              Personal.
                  — Adjudicación Directa, si el valor referencial es  En el marco de lo dispuesto por el artículo 35º de
                  inferior a S/. 150 000
                                                              la Ley Nº 26703 —Ley de Gestión Presupuesta-
                                                              ria del Estado—, modificado por el artículo 1º de
                  La contratación de auditorías externas, se reali-
                  za de conformidad con las normas que rigen el  la Ley Nº 26884, precísase que los compromisos
                  Sistema Nacional de Control.                que se efectúen para gastos de personal, activo y
                                                              cesante, de cada Pliego, deben considerar única-
                  La aplicación  del presente artículo se realiza en  mente los aplicables a sus servidores y funciona-
                  concordancia con la Ley Nº 26850 —Ley de Con-  rios registrados nominalmente en la planilla, bajo
                  trataciones y Adquisiciones del Estado— y su  responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe
                  Reglamento aprobado por el Decreto Supremo  de la Oficina de Administración o la que haga
                  Nº 039-98-PCM, publicado el 28 de setiembre de  sus veces. Encárguese a la Oficina de Control
                  1998.                                       Interno del Pliego la verificación y seguimiento
                                                              pertinente.
                  Artículo 9º.— Tratamiento de las Remune-
                  raciones y Bonificaciones del Sector Públi-  Artículo 11º.— Ejecución de los Presupues-
                  co.                                         tos de SUNAT y ADUANAS.
                  9.1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda  La Superintendencia Nacional de Administración
                  índole, así como los reajustes de las remunera-  Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Na-
                  ciones y bonificaciones que fueran necesarios  cional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la
                  durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presu-  Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de
                  puestarios comprendidos dentro de los alcances  los 15 (quince) días siguientes de vencido el tri-
                  de la presente Ley, se aprueban mediante Decre-  mestre, bajo responsabilidad del Titular de las
                  to Supremo refrendado por el Ministro de Eco-  referidas Entidades, la diferencia entre sus in-
                  nomía y Finanzas, a propuesta del Titular del  gresos trimestrales y los gastos comprometidos
                  Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo  en el mismo período.
                  responsabilidad.
                                                              Artículo 12º.— Tratamiento del Proceso
                  9.2. La aprobación y reajuste de remuneraciones,  Presupuestario en la Actividad Empresa-
                  bonificaciones, aguinaldos, y refrigerio y movili-  rial del Estado.



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