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Resolución Suprema refrendada por el Ministro  de Leche a nivel Provincial y Distrital, debiendo
                  de Relaciones Exteriores; para lo cual las Enti-  las Municipalidades respectivas rendir cuenta del
                  dades del Sector Público, comunican su propuesta  gasto efectuado y del origen de los alimentos ad-
                  al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de  quiridos, bajo responsabilidad, dentro de los 15
                  los 30 (treinta) días siguientes de aprobada la  (quince) días siguientes de vencido el mes, al
                  presente Ley.                               Órgano Rector del Sistema Nacional de Control.

                  Artículo 15º.— Programa del Vaso de Leche.  Articulo 16º.— Utilización de Recursos por
                                                              Gobiernos Locales.
                  15.1. En armonía con lo dispuesto por la Ley Nº
                  24059, los recursos del Programa del Vaso de  Precísase que los Gobiernos Locales, en cuanto a
                  Leche financian la ración alimenticia diaria,  la ejecución de los recursos públicos que admi-
                  mayoritariamente de origen nacional, compues-  nistran, se sujetan a las disposiciones legales que
                  ta por leche y/o alimento equivalente: quinua,  señalan el destino o utilización de determinados
                  quiwicha, soya, avena o cualquier otro alimento,  recursos en Gasto Corriente o de Capital, bajo
                  prioritariamente producido en la zona, utilizado  responsabilidad del respectivo Titular del Plie-
                  por los pobladores de la región o zona como desa-  go, dando cuenta al Concejo Municipal.
                  yuno, de acuerdo a sus hábitos de consumo.
                                                              Artículo 17º.— Periodo de Regularización
                  15.2. Todos los excedentes que se generen como  Presupuestaria.
                  resultado del uso alternativo de donaciones en
                  especie de los productos antes mencionados, se  De conformidad con lo establecido por el artículo
                  orientan, necesariamente, a la adquisición de ali-  28º de la Ley Nº 26703 —Ley de Gestión Presu-
                  mentos complementarios para el Programa del  puestaria del Estado—, modificado por el artícu-
                  Vaso de Leche.                              lo 1º de la Ley Nº 26884, fíjase el período de re-
                                                              gularización presupuestaria entre el 1 de enero
                  15.3. Los Concejos Municipales Distritales y Pro-  y el 31 de marzo del año 2000.
                  vinciales darán cobertura a los beneficiarios del
                  citado programa (niños de 0 a 6 años, madres  Asimismo, facúltase durante el precitado perío-
                  gestantes y en período de lactancia), priorizando  do a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-
                  entre ellos la atención a quienes presenten un  blico y a la Dirección General del Tesoro Públi-
                  estado de desnutrición o se encuentren afecta-  co, a modificar los Calendarios de Compromiso y
                  dos por tuberculosis.                       las Autorizaciones de Giro, respectivamente, a
                                                              fin de adecuarlos a los desembolsos por Conve-
                  15.4. A fin de asegurar que el número de benefi-  nios de Crédito y Donaciones suscritos con Orga-
                  ciarios no se reduzca, se autoriza al Ministerio  nismos Internacionales.
                  de Economía y Finanzas a realizar las transfe-
                  rencias necesarias con cargo a la Reserva de Con-        Subcapítulo II
                  tingencia. Asimismo, en la medida en que se cum-
                  pla con la atención a la población antes mencio-  Modificaciones Presupuestarias
                  nada, se extenderá la atención a los niños de 7 a
                  13 años, ancianos y afectados por tuberculosis  Artículo 18º.— Modificaciones en el Grupo
                  en general.                                 Genérico: Personal y Obligaciones Sociales.
                  15.5. El Ministerio de Economía y Finanzas auto-  18.1. Las Modificaciones Presupuestarias que se
                  riza los Calendarios de Compromiso y los giros de  autoricen para el Grupo Genérico de Gasto 1 ‘Per-
                  los recursos asignados al Programa del Vaso de  sonal y Obligaciones Sociales’, requieren infor-
                  Leche, a los Concejos Distritales y Provinciales,  me favorable de la Dirección Nacional de Presu-
                  en concordancia con la normatividad vigente.  puesto Público. Es nulo todo acto o disposición
                                                              en contrario, bajo responsabilidad.
                  15.6. Los intereses generados por depósitos en el
                  sistema financiero de los recursos correspondien-  18.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las Mo-
                  tes al Programa del Vaso de Leche, se incorpo-  dificaciones Presupuestarias que se autoricen para
                  ran al Presupuesto Municipal, previamente a su  el precitado Grupo Genérico de Gasto, deben con-
                  ejecución, y se destinan a la adquisición de  tar con la opinión favorable de la Oficina de Pre-
                  insumos y/o gastos de operación del citado pro-  supuesto del Pliego y hacerse de conocimiento del
                  grama.                                      Concejo Municipal, bajo sanción de nulidad.

                  15.7 La Contraloría General de la República su-  Artículo 19º.— Incorporación de Mayores
                  pervisa y controla el gasto del Programa del Vaso  Recursos.



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