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de lo cual se dejará expresa constancia en el res- raciones de Endeudamiento Externo están obli-
pectivo contrato. gadas a conciliar, semestralmente, con la Direc-
ción General de Crédito Público del Ministerio
Disposiciones Complementarias de Economía y Finanzas, los desembolsos que
reciban al 30 de junio y 31 de diciembre de 1998,
Primera. Autorízase al Ministro de Economía provenientes de tales operaciones.
y Finanzas o al funcionario designado mediante
Resolución Suprema refrendada por el Ministro Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-
de Economía y Finanzas, a efectuar las negocia- zo máximo hasta el 31 de julio de 1998 y el 31 de
ciones de Deuda Externa, así como suscribir toda enero de 1999, respectivamente, bajo responsa-
la documentación requerida para tal fin, con au- bilidad del Titular de la entidad u órgano corres-
torización del Despacho Ministerial, teniendo en pondiente.
cuenta las condiciones más favorables para el
país. Sexta. Toda entidad del Sector Público que
tenga concertadas operaciones de Endeudamien-
La información correspondiente deberá ser re- to Externo a plazos mayores de un año, inclu-
mitida a la Comisión de Presupuesto del Con- yendo aquellas que no cuenten con la garantía
greso de la República, dentro de los 45 días hábi- del Gobierno Central, deberán informar a la Di-
les siguientes a la suscripción de cada obligación. rección General de Crédito Público del Ministe-
rio de Economía y Finanzas, al vencimiento de
Segunda. Las operaciones de renegociación cada trimestre calendario, los saldos adeudados
de Deuda Externa serán aprobadas mediante De- por este concepto.
creto Supremo, con el voto aprobatorio del Con-
sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Sétima. Las operaciones de Endeudamiento
Economía y Finanzas. Externo de las Instancias Descentralizadas y de
las empresas del Estado, que no conlleven la ga-
La información correspondiente deberá ser re- rantía del Gobierno Central, se aprueban por
mitida a la Comisión de Presupuesto del Con- acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u
greso de la República, dentro de los 45 días hábi- órganos equivalentes, previa autorización me-
les siguientes a la suscripción de cada obligación. diante Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-
Tercera. Para el cumplimiento de los actos a tro del Sector correspondiente.
que se refiere la Primera Disposición Comple-
mentaria, cuyos fines no estén contemplados en Una vez concertadas las operaciones de Endeu-
el artículo 10º, el Ministerio de Economía y Fi- damiento Externo deben ser reportadas a la Di-
nanzas podrá concertar operaciones de Endeu- rección General de Crédito Público del Ministe-
damiento Externo, de acuerdo a la capacidad de rio de Economía y Finanzas, dentro de los quin-
pago del país, por los montos que sean necesa- ce (15) días posteriores a su perfeccionamiento.
rios. Estas operaciones serán aprobadas mediante
Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Octava. Todos los originales de los Contratos
Consejo de Ministros, refrendado por el Minis- de las operaciones de Endeudamiento Externo,
tro de Economía y Finanzas. que acuerde o garantice el Gobierno Central y
de la renegociación de la Deuda Externa a que se
Cuarta. Autorízase al Ministerio de Economía refieren la Primera y Segunda Disposiciones
y Finanzas, a través de la Dirección General de Complementarias de la presente Ley, deberán
Crédito Público, a suscribir, con las empresas del permanecer en la Dirección General de Crédito
sector privado, convenios de reprogramación de Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
deudas provenientes de la garantía de la Repú-
blica o de una empresa estatal, incluidas en los Novena. Las empresas del Estado incluidas
convenios celebrados por el Estado Peruano con en el proceso de promoción de la inversión priva-
los acreedores externos y que no hayan sido de- da, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674,
positadas de conformidad con lo dispuesto en los sus modificatorias y demás normas reglamenta-
Decretos Supremos Núms. 175-83-EFC y 260-86- rias y que por Acuerdo expreso de la Comisión
EF; asimismo, autorízase al citado Ministerio a de Promoción de la Inversión Privada (COPRI)
contratar la asesoría legal requerida para tal fin. se encuentren sujetas al régimen de la actividad
Los mencionados convenios de reprogramación privada, así como las empresas que han sido
serán aprobados por Decreto Supremo refrenda- transferidas al Sector Privado en donde el Esta-
do por el Ministro de Economía y Finanzas. do mantenga acciones, deberán remitir a la Di-
rección General de Crédito Público del Ministe-
Quinta. Las entidades que administran ope- rio de Economía y Finanzas y a la Comisión de
Presupuesto del Congreso de la República in-
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