Page 148 - 1997\Debate-1997\Debate(3)
P. 148

de lo cual se dejará expresa constancia en el res-  raciones de Endeudamiento Externo están obli-
                  pectivo contrato.                           gadas a conciliar, semestralmente, con la Direc-
                                                              ción General de Crédito Público del Ministerio
                       Disposiciones Complementarias          de Economía y Finanzas, los desembolsos que
                                                              reciban al 30 de junio y 31 de diciembre de 1998,
                  Primera.— Autorízase al Ministro de Economía  provenientes de tales operaciones.
                  y Finanzas o al funcionario designado mediante
                  Resolución Suprema refrendada por el Ministro  Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-
                  de Economía y Finanzas, a efectuar las negocia-  zo máximo hasta el 31 de julio de 1998 y el 31 de
                  ciones de Deuda Externa, así como suscribir toda  enero de 1999, respectivamente, bajo responsa-
                  la documentación requerida para tal fin, con au-  bilidad del Titular de la entidad u órgano corres-
                  torización del Despacho Ministerial, teniendo en  pondiente.
                  cuenta las condiciones más favorables para el
                  país.                                       Sexta.— Toda entidad del Sector Público que
                                                              tenga concertadas operaciones de Endeudamien-
                  La información correspondiente deberá ser re-  to Externo a plazos mayores de un año, inclu-
                  mitida a la Comisión de Presupuesto del Con-  yendo aquellas que no cuenten con la garantía
                  greso de la República, dentro de los 45 días hábi-  del Gobierno Central, deberán informar a la Di-
                  les siguientes a la suscripción de cada obligación.  rección General de Crédito Público del Ministe-
                                                              rio de Economía y Finanzas, al vencimiento de
                  Segunda.— Las operaciones de renegociación  cada trimestre calendario, los saldos adeudados
                  de Deuda Externa serán aprobadas mediante De-  por este concepto.
                  creto Supremo, con el voto aprobatorio del Con-
                  sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de  Sétima.— Las operaciones de Endeudamiento
                  Economía y Finanzas.                        Externo de las Instancias Descentralizadas y de
                                                              las empresas del Estado, que no conlleven la ga-
                  La información correspondiente deberá ser re-  rantía del Gobierno Central, se aprueban por
                  mitida a la Comisión de Presupuesto del Con-  acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u
                  greso de la República, dentro de los 45 días hábi-  órganos equivalentes, previa autorización me-
                  les siguientes a la suscripción de cada obligación.  diante Resolución Suprema refrendada por el
                                                              Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-
                  Tercera.— Para el cumplimiento de los actos a  tro del Sector correspondiente.
                  que se refiere la Primera Disposición Comple-
                  mentaria, cuyos fines no estén contemplados en  Una vez concertadas las operaciones de Endeu-
                  el artículo 10º, el Ministerio de Economía y Fi-  damiento Externo deben ser reportadas a la Di-
                  nanzas podrá concertar operaciones de Endeu-  rección General de Crédito Público del Ministe-
                  damiento Externo, de acuerdo a la capacidad de  rio de Economía y Finanzas, dentro de los quin-
                  pago del país, por los montos que sean necesa-  ce (15) días posteriores a su perfeccionamiento.
                  rios. Estas operaciones serán aprobadas mediante
                  Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del  Octava.— Todos los originales de los Contratos
                  Consejo de Ministros, refrendado por el Minis-  de las operaciones de Endeudamiento Externo,
                  tro de Economía y Finanzas.                 que acuerde o garantice el Gobierno Central y
                                                              de la renegociación de la Deuda Externa a que se
                  Cuarta.— Autorízase al Ministerio de Economía  refieren la Primera y Segunda Disposiciones
                  y Finanzas, a través de la Dirección General de  Complementarias de la presente Ley, deberán
                  Crédito Público, a suscribir, con las empresas del  permanecer en la Dirección General de Crédito
                  sector privado, convenios de reprogramación de  Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
                  deudas provenientes de la garantía de la Repú-
                  blica o de una empresa estatal, incluidas en los  Novena.— Las empresas del Estado incluidas
                  convenios celebrados por el Estado Peruano con  en el proceso de promoción de la inversión priva-
                  los acreedores externos y que no hayan sido de-  da, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674,
                  positadas de conformidad con lo dispuesto en los  sus modificatorias y demás normas reglamenta-
                  Decretos Supremos Núms. 175-83-EFC y 260-86-  rias y que por Acuerdo expreso de la Comisión
                  EF; asimismo, autorízase al citado Ministerio a  de Promoción de la Inversión Privada (COPRI)
                  contratar la asesoría legal requerida para tal fin.  se encuentren sujetas al régimen de la actividad
                  Los mencionados convenios de reprogramación  privada, así como las empresas que han sido
                  serán aprobados por Decreto Supremo refrenda-  transferidas al Sector Privado en donde el Esta-
                  do por el Ministro de Economía y Finanzas.  do mantenga acciones, deberán remitir a la Di-
                                                              rección General de Crédito Público del Ministe-
                  Quinta.— Las entidades que administran ope-  rio de Economía y Finanzas y a la Comisión de
                                                              Presupuesto del Congreso de la República in-


                                                          2506
   143   144   145   146   147   148   149   150   151   152   153