Page 147 - 1997\Debate-1997\Debate(3)
P. 147
Artículo 9º. Autorízase a efectuar el cobro, a autorización del Ministro de Economía y Finan-
favor del Ministerio de Economía y Finanzas, de zas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
una comisión de gestión anual equivalente al 17º de la presente ley.
0,1% sobre el total del saldo adeudado de aque-
llas operaciones de Endeudamiento Externo con- Título II
certadas por el Gobierno Central, que sean ma-
teria de un Convenio de Traspaso de Recursos, Del Endeudamiento de los Gobiernos
salvo que el destino final de los recursos sea para Locales
el Gobierno Central, Gobiernos Regionales o
Locales. Artículo 13º. El presente Título determina
el monto máximo de Endeudamiento Externo a
Título I plazos mayores de un año, que con garantía del
Gobierno Central, podrán gestionar y acordar los
Del Endeudamiento del Gobierno Central Gobiernos Locales dentro del monto máximo
autorizado por el artículo 10º de la presente Ley.
Artículo 10º. Autorízase al Gobierno Central
a acordar o garantizar operaciones de Endeuda- Artículo 14º. El Gobierno Central, garantiza
miento Externo hasta por un monto equivalente operaciones de Endeudamiento Externo a pla-
a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS zos mayores de un año para el financiamiento de
MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) inversiones de los Gobiernos Locales para su de-
destinados a: sarrollo y servicios comunales, que en su con-
junto no superen la suma de US$ 100 000 000,00
a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME-
a la producción de bienes y prestación de servi- RICANOS) del monto aprobado en el inciso b)
cios hasta US$ 1 000 000 000,00 del artículo 10º de la presente Ley.
b) Sectores Sociales hasta US$ 600 000 000,00 Artículo 15º. El servicio de deuda se atiende
con cargo a los recursos de cada Gobierno Local,
c) Defensa Nacional hasta US$ 50 000 000,00 en concordancia con lo establecido en la Ley Nº
23853, Ley Orgánica de Municipalidades.
d) Apoyo a la Balanza
de Pagos hasta US$ 150 000 000,00 Artículo 16º. Las operaciones de Endeuda-
miento Externo autorizadas por el presente Tí-
Artículo 11º. Las operaciones de Endeuda- tulo deben contar previamente a su aprobación
miento Externo que acuerde o garantice el Go- con los siguientes requisitos:
bierno Central de conformidad con el artículo
precedente, deben contar previamente a su apro- a) Solicitud del Concejo Municipal, acompañada
bación con los siguientes requisitos: del estudio de factibilidad del proyecto y del in-
forme técnico económico favorable sustentado en
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte- dicho estudio.
nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-
ción del proyecto, acompañada del estudio de b) Opinión favorable, cuando fuera pertinente,
factibilidad del mismo y del informe técnico del Titular del Sector vinculado con el proyecto.
económico favorable sustentado en dicho estu-
dio. c) Opinión favorable del Ministro de Economía y
Finanzas.
b) Opinión favorable del Ministro de Economía y
Finanzas. d) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.
c) Proyecto de Contrato del Préstamo respecti- La Entidad u órgano responsable de la ejecución
vo. del proyecto se encarga de gestionar el cumpli-
miento de los requisitos a) y b) del presente ar-
La entidad u órgano responsable de la ejecución tículo.
del proyecto se encarga de gestionar el cumpli-
miento del requisito a) del presente artículo. Artículo 17º. Las operaciones de Endeuda-
miento Externo de los Gobiernos Locales que no
Artículo 12º. Ninguna entidad del Sector conlleven la garantía del Gobierno Central a que
Público podrá efectuar la negociación del Con- se refiere el presente Título, se celebran de con-
trato de Préstamo de una operación de Endeu- formidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del
damiento Externo sin contar previamente con la artículo 75º de la Constitución Política del Perú,
2505