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Artículo 9º.— Autorízase a efectuar el cobro, a  autorización del Ministro de Economía y Finan-
                  favor del Ministerio de Economía y Finanzas, de  zas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
                  una comisión de gestión anual equivalente al  17º de la presente ley.
                  0,1% sobre el total del saldo adeudado de aque-
                  llas operaciones de Endeudamiento Externo con-              Título II
                  certadas por el Gobierno Central, que sean ma-
                  teria de un Convenio de Traspaso de Recursos,  Del Endeudamiento de los Gobiernos
                  salvo que el destino final de los recursos sea para          Locales
                  el Gobierno Central, Gobiernos Regionales o
                  Locales.                                    Artículo 13º.— El presente Título determina
                                                              el monto máximo de Endeudamiento Externo a
                                   Título I                   plazos mayores de un año, que con garantía del
                                                              Gobierno Central, podrán gestionar y acordar los
                  Del Endeudamiento del Gobierno Central      Gobiernos Locales dentro del monto máximo
                                                              autorizado por el artículo 10º de la presente Ley.
                  Artículo 10º.— Autorízase al Gobierno Central
                  a acordar o garantizar operaciones de Endeuda-  Artículo 14º.— El Gobierno Central, garantiza
                  miento Externo hasta por un monto equivalente  operaciones de Endeudamiento Externo a pla-
                  a US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS     zos mayores de un año para el financiamiento de
                  MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)       inversiones de los Gobiernos Locales para su de-
                  destinados a:                               sarrollo y servicios comunales, que en su con-
                                                              junto no superen la suma de US$ 100 000 000,00
                  a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo  (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME-
                  a la producción de bienes y prestación de servi-  RICANOS) del monto aprobado en el inciso b)
                  cios hasta            US$ 1 000 000 000,00  del artículo 10º de la presente Ley.

                  b) Sectores Sociales hasta US$ 600 000 000,00  Artículo 15º.— El servicio de deuda se atiende
                                                              con cargo a los recursos de cada Gobierno Local,
                  c) Defensa Nacional hasta  US$ 50 000 000,00  en concordancia con lo establecido en la Ley Nº
                                                              23853, Ley Orgánica de Municipalidades.
                  d) Apoyo a la Balanza
                     de Pagos hasta       US$ 150 000 000,00  Artículo 16º.— Las operaciones de Endeuda-
                                                              miento Externo autorizadas por el presente Tí-
                  Artículo 11º.— Las operaciones de Endeuda-  tulo deben contar previamente a su aprobación
                  miento Externo que acuerde o garantice el Go-  con los siguientes requisitos:
                  bierno Central de conformidad con el artículo
                  precedente, deben contar previamente a su apro-  a) Solicitud del Concejo Municipal, acompañada
                  bación con los siguientes requisitos:       del estudio de factibilidad del proyecto y del in-
                                                              forme técnico económico favorable sustentado en
                  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  dicho estudio.
                  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-
                  ción del proyecto, acompañada del estudio de  b) Opinión favorable, cuando fuera pertinente,
                  factibilidad del mismo y del informe técnico—  del Titular del Sector vinculado con el proyecto.
                  económico favorable sustentado en dicho estu-
                  dio.                                        c) Opinión favorable del Ministro de Economía y
                                                              Finanzas.
                  b) Opinión favorable del Ministro de Economía y
                  Finanzas.                                   d) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.

                  c) Proyecto de Contrato del Préstamo respecti-  La Entidad u órgano responsable de la ejecución
                  vo.                                         del proyecto se encarga de gestionar el cumpli-
                                                              miento de los requisitos a) y b) del presente ar-
                  La entidad u órgano responsable de la ejecución  tículo.
                  del proyecto se encarga de gestionar el cumpli-
                  miento del requisito a) del presente artículo.  Artículo 17º.— Las operaciones de Endeuda-
                                                              miento Externo de los Gobiernos Locales que no
                  Artículo 12º.— Ninguna entidad del Sector   conlleven la garantía del Gobierno Central a que
                  Público podrá efectuar la negociación del Con-  se refiere el presente Título, se celebran de con-
                  trato de Préstamo de una operación de Endeu-  formidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del
                  damiento Externo sin contar previamente con la  artículo 75º de la Constitución Política del Perú,



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