Page 153 - 1997\Debate-1997\Debate(3)
P. 153
Transferencias al FONDEPES, IMARPE y Superintendencia de Administradoras Priva-
Ministerio de Salud das de Fondos de Pensiones
Artículo 12º. La presente Ley considera en el Superintendencia Nacional de Servicio de Sa-
Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo neamiento
Pesquero, del Instituto del Mar del Perú y del
Ministerio de Salud, recursos de hasta por S/.36 Instituto Peruano de Seguridad Social
607 961,00, y S/.14 079 985,00, y S/.2 815 997,00,
respectivamente, para los efectos a que se con- Organismo Supervisor de la Inversión Priva-
trae el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el da en Telecomunicaciones
Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE -
Reglamento de la Ley de Pesca, los mismos que Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-
provienen del pago de derechos por concesiones, gía
autorizaciones, permisos y licencias al Ministe-
rio de Pesquería, dispuesto por el Artículo 45º Comisión Nacional Supervisora de Empresas
del Decreto Ley Nº 25977. y Valores
Ejecución de los Presupuestos de SUNAT y Comisión de Zonas Francas, Industriales y
ADUANAS Turísticas
Artículo 13º. La Superintendencia Nacional Zonas de Tratamiento Especial
de Administración Tributaria (SUNAT) y la
Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUA- Comisión de Tarifas Eléctricas
NAS), depositan en la Cuenta Principal del Te-
soro Público, bajo responsabilidad del Titular de Unidad Técnica Especializada del Fondo Na-
las referidas Entidades, la diferencia entre sus cional de Vivienda
ingresos trimestrales y los gastos comprometi-
dos en el mismo período. Oficinas Registrales Regionales
Entidades que manejan fondos creados por dis-
La incorporación en el Presupuesto del Gobier- positivo legal expreso, que no reciban transfe-
no Central, de la diferencia a que se refiere el
presente artículo, se efectúa mediante Resolu- rencias de la Fuente de Recursos Ordinarios,
previo informe del Ministerio de Economía y Fi-
ción del Titular del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la oficina correspondiente
nanzas.
Empresas pertenecientes a los Consejos Tran-
Tratamiento del proceso presupuestario en sitorios de Administración Regional y a los Go-
la Actividad Empresarial del Estado biernos Locales.
Artículo 14º. El Ministerio de Economía y Programa del Vaso de Leche
Finanzas, dicta las normas referidas al proceso
presupuestario, normas de austeridad y remu- Artículo 15º. En armonía con lo dispuesto por
neraciones, aplicables a los organismos señala- la Ley Nº 24059, los Recursos del Programa del
dos en la Ley Nº 24948, dentro del marco de lo Vaso de Leche financian la ración alimenticia dia-
dispuesto en la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión ria compuesta por leche y/o alimento equivalen-
Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 26850 - Ley te: quinua, quiwicha, soya, avena o cualquier otro
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y alimento, prioritariamente producido en la zona,
la presente Ley. Las disposiciones relacionadas a utilizado por los pobladores de la región o zona
remuneraciones deben contar, previamente, con como desayuno, de acuerdo a sus hábitos de con-
la opinión del Titular del Sector respectivo. sumo; así como otros insumos que complemen-
ten o mejoren el valor nutritivo de la ración. To-
Lo dispuesto en el párrafo precedente, también dos los excedentes que se generen como resulta-
es de aplicación para las siguientes entidades: do del uso alternativo de donaciones en especie
de los productos antes mencionados, se orientan,
Superintendencia de Banca y Seguros necesariamente, a la adquisición de alimentos
complementarios para el Programa del Vaso de
Superintendencia Nacional de Administración Leche.
Tributaria
Sin exceder la asignación anual aprobada para
Superintendencia Nacional de Aduanas este Programa, los Concejos Municipales
2511