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rantizar el Gobierno Central para el Sector Pú- Artículo 6º. Las entidades que requieran con-
blico durante 1998. vocar a Licitación Pública para la ejecución de
un proyecto con financiamiento que conlleve
Considérese operación de Endeudamiento Exter- Endeudamiento Externo, deben contar con los
no a toda modalidad de financiamiento, inclui- siguientes requisitos:
das las garantías y asignaciones de Líneas de
Crédito, que tengan por objeto la adquisición de a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
bienes y servicios, así como el apoyo a la balanza nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-
de pagos, a plazos mayores de un año, acordada ción del proyecto, acompañada del estudio de
con personas naturales o jurídicas no domicilia- factibilidad del mismo y del informe técnico
das en el país. económico favorable sustentado en dicho estu-
dio.
Artículo 2º. Las operaciones de Endeuda-
miento Externo comprendidas por la presente Para el caso de los Gobiernos Locales deberán
Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo, con contar con la solicitud del Concejo Municipal
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re- acompañada del estudio de factibilidad del pro-
frendado por el Ministro de Economía y Finan- yecto y del informe técnicoeconómico favora-
zas y por el Ministro del Sector correspondiente. ble sustentado en dicho estudio, así como la opi-
nión favorable del Sector vinculado con el pro-
Las modificaciones de las operaciones de Endeu- yecto.
damiento Externo autorizadas en el marco de la
presente Ley así como de Leyes anteriores, se- b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-
rán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto zas que apruebe las condiciones financieras a con-
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda- siderar en dicha Licitación Pública, la cual sólo
do por el Ministro de Economía y Finanzas y por podrá ser expedida luego de verificado el cumpli-
el Ministro del Sector correspondiente. miento de lo señalado en el inciso precedente.
Aquellas modificaciones referidas al plazo de uti- Artículo 7º. Las entidades u órganos que ob-
lización, reasignación o recomposición de gastos tengan recursos por operaciones de Endeudamien-
o cambio de la entidad u órgano responsable de to Externo deben remitir, a la Dirección General
la ejecución del proyecto, cuyos procedimientos de Crédito Público del Ministerio de Economía y
no estén contemplados en los contratos origina- Finanzas, la información de los desembolsos res-
les, serán aprobadas por Decreto Supremo, re- pectivos, dentro de los ocho (8) días posteriores al
frendado por el Ministro de Economía y Finan- desembolso, bajo responsabilidad del Titular de
zas y por el Ministro del Sector correspondiente. la entidad u órgano correspondiente.
Artículo 3º. Las Líneas de Crédito que acuer- Artículo 8º. El pago del servicio de las opera-
de o garantice el Gobierno Central durante 1998 ciones de Endeudamiento Externo del Gobierno
serán aprobadas mediante Decreto Supremo, con Central lo efectúa la Dirección General de Cré-
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re- dito Público del Ministerio de Economía y Finan-
frendado por el Ministro de Economía y Finan- zas, para cuyo efecto los pliegos que cuenten con
zas y por el Ministro del Sector correspondiente. financiamiento distinto al de recursos ordinarios
deben transferir al Ministerio de Economía y
El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los Finanzas, los recursos financieros, de acuerdo con
recursos de las Líneas de Crédito, previo cumpli- los términos de los Contratos de Préstamo y los
miento de los requisitos establecidos en el artícu- Convenios de Traspaso de Recursos correspon-
lo 11º de la presente Ley. dientes.
Artículo 4º. El Ministerio de Economía y Fi- Las entidades que no formen parte del Gobierno
nanzas cautelará que el Endeudamiento Exter- Central y que concerten operaciones de Endeu-
no que se acuerde al amparo del artículo 10º de damiento Externo con garantía del mismo, es-
la presente Ley sea prioritariamente concesional. tán obligadas al pago del servicio de tales opera-
ciones en forma directa, bajo responsabilidad de
Artículo 5º. El Ministerio de Economía y Fi- su Directorio u órgano equivalente, de acuerdo
nanzas, a través de la Dirección General de Cré- con los términos de los Contratos de Préstamo y
dito Público, actúa como Agente Financiero del con la normatividad vigente. Asimismo, deberán
Estado en todas las operaciones de Endeudamien- remitir a la Dirección General de Crédito Públi-
to Externo que acuerde o garantice el Gobierno co del Ministerio de Economía y Finanzas, la in-
Central, pudiendo el Ministro de Economía y Fi- formación sobre el servicio efectuado dentro de
nanzas designar a otro agente financiero. los ocho (8) días posteriores a su ejecución.
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