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rantizar el Gobierno Central para el Sector Pú-  Artículo 6º.— Las entidades que requieran con-
                  blico durante 1998.                         vocar a Licitación Pública para la ejecución de
                                                              un proyecto con financiamiento que conlleve
                  Considérese operación de Endeudamiento Exter-  Endeudamiento Externo, deben contar con los
                  no a toda modalidad de financiamiento, inclui-  siguientes requisitos:
                  das las garantías y asignaciones de Líneas de
                  Crédito, que tengan por objeto la adquisición de  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
                  bienes y servicios, así como el apoyo a la balanza  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-
                  de pagos, a plazos mayores de un año, acordada  ción del proyecto, acompañada del estudio de
                  con personas naturales o jurídicas no domicilia-  factibilidad del mismo y del informe técnico—
                  das en el país.                             económico favorable sustentado en dicho estu-
                                                              dio.
                  Artículo 2º.— Las operaciones de Endeuda-
                  miento Externo comprendidas por la presente  Para el caso de los Gobiernos Locales deberán
                  Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo, con  contar con la solicitud del Concejo Municipal
                  el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re-  acompañada del estudio de factibilidad del pro-
                  frendado por el Ministro de Economía y Finan-  yecto y del informe técnico—económico favora-
                  zas y por el Ministro del Sector correspondiente.  ble sustentado en dicho estudio, así como la opi-
                                                              nión favorable del Sector vinculado con el pro-
                  Las modificaciones de las operaciones de Endeu-  yecto.
                  damiento Externo autorizadas en el marco de la
                  presente Ley así como de Leyes anteriores, se-  b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-
                  rán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto  zas que apruebe las condiciones financieras a con-
                  aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda-  siderar en dicha Licitación Pública, la cual sólo
                  do por el Ministro de Economía y Finanzas y por  podrá ser expedida luego de verificado el cumpli-
                  el Ministro del Sector correspondiente.     miento de lo señalado en el inciso precedente.

                  Aquellas modificaciones referidas al plazo de uti-  Artículo 7º.— Las entidades u órganos que ob-
                  lización, reasignación o recomposición de gastos  tengan recursos por operaciones de Endeudamien-
                  o cambio de la entidad u órgano responsable de  to Externo deben remitir, a la Dirección General
                  la ejecución del proyecto, cuyos procedimientos  de Crédito Público del Ministerio de Economía y
                  no estén contemplados en los contratos origina-  Finanzas, la información de los desembolsos res-
                  les, serán aprobadas por Decreto Supremo, re-  pectivos, dentro de los ocho (8) días posteriores al
                  frendado por el Ministro de Economía y Finan-  desembolso, bajo responsabilidad del Titular de
                  zas y por el Ministro del Sector correspondiente.  la entidad u órgano correspondiente.

                  Artículo 3º.— Las Líneas de Crédito que acuer-  Artículo 8º.— El pago del servicio de las opera-
                  de o garantice el Gobierno Central durante 1998  ciones de Endeudamiento Externo del Gobierno
                  serán aprobadas mediante Decreto Supremo, con  Central lo efectúa la Dirección General de Cré-
                  el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, re-  dito Público del Ministerio de Economía y Finan-
                  frendado por el Ministro de Economía y Finan-  zas, para cuyo efecto los pliegos que cuenten con
                  zas y por el Ministro del Sector correspondiente.  financiamiento distinto al de recursos ordinarios
                                                              deben transferir al Ministerio de Economía y
                  El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los  Finanzas, los recursos financieros, de acuerdo con
                  recursos de las Líneas de Crédito, previo cumpli-  los términos de los Contratos de Préstamo y los
                  miento de los requisitos establecidos en el artícu-  Convenios de Traspaso de Recursos correspon-
                  lo 11º de la presente Ley.                  dientes.

                  Artículo 4º.— El Ministerio de Economía y Fi-  Las entidades que no formen parte del Gobierno
                  nanzas cautelará que el Endeudamiento Exter-  Central y que concerten operaciones de Endeu-
                  no que se acuerde al amparo del artículo 10º de  damiento Externo con garantía del mismo, es-
                  la presente Ley sea prioritariamente concesional.  tán obligadas al pago del servicio de tales opera-
                                                              ciones en forma directa, bajo responsabilidad de
                  Artículo 5º.— El Ministerio de Economía y Fi-  su Directorio u órgano equivalente, de acuerdo
                  nanzas, a través de la Dirección General de Cré-  con los términos de los Contratos de Préstamo y
                  dito Público, actúa como Agente Financiero del  con la normatividad vigente. Asimismo, deberán
                  Estado en todas las operaciones de Endeudamien-  remitir a la Dirección General de Crédito Públi-
                  to Externo que acuerde o garantice el Gobierno  co del Ministerio de Economía y Finanzas, la in-
                  Central, pudiendo el Ministro de Economía y Fi-  formación sobre el servicio efectuado dentro de
                  nanzas designar a otro agente financiero.   los ocho (8) días posteriores a su ejecución.



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