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formación sobre las operaciones de Endeuda- rrespondiéndole al Perú una contribución de US$
miento Externo que realicen, dentro de los ocho 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓ-
(8) días posteriores al perfeccionamiento de las LARES AMERICANOS).
mismas.
Asimismo, apruébanse las Enmiendas conteni-
Décima. El Ministerio de Economía y Finan- das en la Resolución 86/XVII, propuestas al Con-
zas efectúa, a través de la Dirección General de venio Constitutivo del Fondo Internacional de
Crédito Público, los aportes, suscripción de ac- Desarrollo Agrícola (FIDA), como resultado de
ciones, contribuciones y los pagos respectivos a la Reposición de Recursos antes mencionada.
los organismos multilaterales de crédito.
Disposición Final
Décimo primera. Las asunciones de deuda
externa de las empresas del Estado sujetas al Única. La presente Ley entra en vigencia el
proceso de promoción de la inversión privada, a 1º de enero de 1998.
que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus
modificatorias y demás normas reglamentarias Comuníquese, etc."
se aprueban a propuesta de la Comisión de Pro-
moción de la Inversión Privada (COPRI), previo "El Congreso de la República;
informe favorable de la Dirección General de
Crédito Público y de la Oficina de Asesoría Jurí- Ha dado la ley siguiente:
dica del Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante Decreto Supremo refrendado por el LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Ministro de Economía y Finanzas. PARA 1998
Décimo segunda. Facúltase al Ministerio de Capítulo I
Economía y Finanzas a realizar operaciones de
Conversión de Deuda Externa en Donación en Aprobación del Presupuesto de Ingresos
apoyo de sectores sociales, protección del medio y Egresos del Sector Público
ambiente y alivio de las causas de la extrema
pobreza, así como operaciones de Conversión de Artículo 1º. Apruébase el Presupuesto de In-
Deuda Externa en Inversión. Los marcos bilate- gresos a nivel de fuentes de Financiamiento y
rales aplicables a estas operaciones, así como Egresos a nivel de Categoría del Gasto, para el
aquellas operaciones no susceptibles de ser con- período comprendido entre el 1º de enero y el 31
sideradas en los referidos marcos, serán aproba- de diciembre de 1998, de acuerdo a la estructura
dos por Decreto Supremo, refrendado por el Mi- y montos siguientes:
nistro de Economía y Finanzas. El Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de cuarenti- Ingresos S/.
cinco (45) días hábiles presentará un informe de
dichas operaciones a la Comisión de Presupues- Recursos Ordinarios 24 638 900 000
to del Congreso de la República.
Canon y Sobrecanon 166 291 399
Décimo tercera. Durante la vigencia de la
presente Ley, amplíase el uso de los recursos ori- Participación en Rentas
ginados en el proceso normado por el Decreto de Aduanas 131 000 000
Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, para que
puedan ser también utilizados por el Ministerio Contribuciones a
de Economía y Finanzas en atender el pago de Fondos 533 335 878
obligaciones de deuda pública externa.
Recursos Directamente
Décimo cuarta. Apruébase la propuesta para Recaudados 1 724 163 126
la Undécima Reposición de los Recursos de la
Asociación Internacional de Fomento (AIF), me- Recursos por Operac. Ofic.
diante el cual el Estado Peruano suscribirá ac- de Crédito Interno 129 500 000
ciones por el monto de US$ 31 225,00 (TREIN-
TA UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y Recursos por Operac. Ofic.
00/100 DÓLARES AMERICANOS). de Crédito Externo 1 951 863 207
Décimo quinta. Apruébase la propuesta para Donaciones y
la Cuarta Reposición de los Recursos del Fondo Transferencias 248 721 816
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con-
tenida en las Resoluciones 87/XVIII y 98/XX, co- TOTAL 29 523 775 426
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