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b) Los Créditos Presupuestarios que se autori-  070-85-PCM. Corresponde al Concejo Provincial
                  cen para el Grupo Genérico de Gasto 1. "Perso-  o Distrital, según sea el caso y bajo responsabili-
                  nal y Obligaciones Sociales" requieren informe  dad a que hubiere lugar, garantizar que los pac-
                  favorable de la Dirección Nacional del Presupues-  tos efectuados cuenten con el correspondiente
                  to Público. Es nulo todo acto o disposición en  financiamiento debidamente previsto, bajo san-
                  contrario, bajo responsabilidad.            ción de nulidad de pleno derecho, de los pactos
                                                              celebrados. No son de aplicación a los Gobiernos
                  c) Se encuentra prohibido realizar pago de re-  Locales, los aumentos de remuneraciones, boni-
                  muneraciones en moneda extranjera o indexados  ficaciones o beneficios de cualquier otro tipo que
                  a ésta, salvo para el personal del Ministerio de  otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del
                  Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Poli-  Sector Público. Cualquier pacto en contrario es
                  cía Nacional que cumple servicio en el extranje-  nulo.
                  ro.
                                                              Las normas sobre remuneraciones que se aprue-
                  d) Las reasignaciones de personal y las designa-  ben y que son de aplicación para las entidades
                  ciones de personal de confianza se rigen por lo  del Sector Público pertenecientes a la Actividad
                  dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ley Nº  Empresarial del Estado, inclusive las señaladas
                  25957 y Decreto Ley Nº 25515, respectivamen-  en el Artículo 14º de la presente Ley, se dictan
                  te.                                         con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
                                                              25926.
                  e) Las adquisiciones de automóviles por la Fuen-
                  te de Financiamiento "Recursos Ordinarios", efec-  Incorporación de mayores recursos
                  tuadas por las Entidades del Sector Público, con
                  excepción del Poder Legislativo, se realizan en  Artículo 10º.— Autorízase a los Titulares de
                  forma conjunta exclusivamente a través del Mi-  los Pliegos Presupuestarios, a incorporar en sus
                  nisterio de Economía y Finanzas, aprovechando  respectivos presupuestos, mediante Resolución
                  para ello las ventajas que ofrecen las compras  correspondiente, los mayores recursos financie-
                  masivas. La exoneración a esta regla se aprueba  ros provenientes de las Fuentes de Financia-
                  mediante Resolución Suprema refrendada por el  miento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y
                  Ministro de Economía y Finanzas y el Titular  "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito".
                  del Sector correspondiente.
                                                              Los mayores recursos financieros provenientes
                  Dichas adquisiciones se efectúan con cargo al
                  presupuesto autorizado del respectivo Pliego Pre-  de recuperación de alimentos se incorporan
                  supuestario.                                presupuestalmente, mediante Resolución del
                                                              Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.
                  f) Se encuentra prohibido efectuar gastos por
                  concepto de horas extras.                   Los Saldos de Balance así como los diferenciales
                                                              cambiarios de las Fuentes de Financiamiento
                  Tratamiento de las Remuneraciones del       distintas a la de "Recursos Ordinarios", se incor-
                  Sector Público                              poran por Resolución del Titular del Pliego. Para
                                                              el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes
                  Artículo 9º.—  Las Escalas Remunerativas y  de Financiamiento que requieran contrapartida
                  beneficios de toda índole, así como los reajustes  nacional, ésta será asumida con cargo al respec-
                  de las remuneraciones, bonificaciones y benefi-  tivo presupuesto aprobado para el Pliego.
                  cios que fueran necesarios durante el ejercicio
                  fiscal para los Pliegos Presupuestarios compren-  Los Gobiernos Locales que contraten Operacio-
                  didos dentro de los alcances de la presente ley, se  nes Oficiales de Crédito, de conformidad con lo
                  aprueban mediante Decreto Supremo refrenda-  dispuesto por el artículo 60º de la Ley Nº 23853 -
                  do por el Ministro de Economía y Finanzas, a  Ley Orgánica de Municipalidades, deben incor-
                  propuesta del Titular del Sector. Es nula toda  porar los recursos materia del empréstito, en sus
                  disposición contraria bajo responsabilidad.  respectivos presupuestos.
                  La aprobación y reajuste de remuneraciones,  Traslado de Recursos por desactivación,
                  bonificaciones, aguinaldos y refrigerio y movili-  fusión o reestructuración
                  dad, de los trabajadores de los Gobiernos Loca-
                  les, se atienden con cargo a los Recursos Direc-  Artículo 11º.— El traslado de recursos entre
                  tamente Recaudados de cada Municipalidad y se  organismos del Sector Público, por desactivación,
                  fijan mediante el procedimiento de negociación  fusión o reestructuración de reparticiones públi-
                  bilateral establecido por el Decreto Supremo Nº  cas, se autoriza por Decreto Supremo.



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