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c) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo. sables de la ejecución de un proyecto que hagan
uso de recursos provenientes de operaciones de
La entidad u órgano responsable de la ejecución Endeudamiento Interno están obligados a conci-
del proyecto se encarga de gestionar el cumpli- liar con la Dirección General de Crédito Público
miento del requisito establecido en el inciso a) del Ministerio de Economía y Finanzas, los des-
del presente artículo. embolsos que reciban al 31 de diciembre de 1998,
provenientes de tales operaciones.
Artículo 8º. Las operaciones de Endeuda-
miento Interno comprendidas en el artículo 6º Dichas conciliaciones deben realizarse semestral-
de la presente Ley, se aprueban mediante Decre- mente, como plazo máximo hasta el 31 de julio
to Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de 1998 y el 31 de enero de 1999, respectivamen-
de Ministros, refrendado por el Ministro de Eco- te, bajo responsabilidad del Titular de la entidad
nomía y Finanzas y por el Ministro del Sector u órgano correspondiente.
correspondiente.
Disposiciones Complementarias
Las modificaciones de las operaciones de Endeu-
damiento Interno en las que haya intervenido el PRIMERA. Precísase lo dispuesto por el ar-
Gobierno Central serán aprobadas por Decreto tículo 33º del Decreto Supremo Nº 07092
Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de PCM, en el sentido que los gastos imputables,
Ministros, refrendado por el Ministro de Econo- directa o indirectamente, al proceso de promo-
mía y Finanzas y por el Ministro del Sector co- ción de la inversión privada, incluyen a las obli-
rrespondiente. gaciones asumidas por el Estado para sanear las
empresas privatizadas.
Aquellas modificaciones referidas al plazo de uti-
lización, reasignación o recomposición interna de SEGUNDA. Las operaciones de Endeuda-
gastos o cambio de la entidad u órgano responsa- miento Interno de las Instancias Descentraliza-
ble de la ejecución del proyecto, cuyos procedi- das y de las empresas del Estado que no conlle-
mientos no estén contemplados en los contratos ven la garantía del Gobierno Central se aprue-
originales, serán aprobadas por Decreto Supre- ban por acuerdo expreso de sus respectivos Di-
mo, refrendado por el Ministro de Economía y rectorios u órganos equivalentes, previa autori-
Finanzas y por el Ministro del Sector correspon- zación mediante Resolución Suprema refrenda-
diente. da por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro del Sector correspondiente.
Artículo 9º. Las operaciones de Endeuda-
miento Interno autorizadas por la presente Ley Una vez concertadas las operaciones de Endeu-
se acuerdan en las condiciones financieras que damiento Interno deben ser reportadas a la Di-
determine el Ministerio de Economía y Finan- rección General de Crédito Público del Ministe-
zas. rio de Economía y Finanzas, dentro de los quin-
ce (15) días posteriores a su perfeccionamiento.
Artículo 10º. El pago del servicio de la Deuda
Interna del Gobierno Central lo realiza la Direc- Disposición Final
ción General de Crédito Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, para cuyo efecto los plie- Única. La presente Ley entrará en vigencia el
gos que cuenten con financiamiento distinto al 1º de enero de 1998.
de los recursos ordinarios deben transferir al
Ministerio de Economía y Finanzas los recursos Comuníquese, etc."
financieros para atender dichos servicios, de
acuerdo con los términos de los respectivos con- "El Congreso de la República;
tratos.
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 11º. Las entidades que obtengan re-
cursos por operaciones de Endeudamiento Inter- LEY DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DEL SECTOR
no deben remitir a la Dirección General de Cré- PÚBLICO PARA 1998
dito Público del Ministerio de Economía y Finan-
zas, la información de los desembolsos respecti- Disposiciones Generales
vos, dentro de los ocho (8) días posteriores al des-
embolso, bajo responsabilidad del Titular de la Artículo 1º. La presente Ley determina el
entidad u órgano correspondiente. monto máximo, condiciones y requisitos de las
operaciones de Endeudamiento Externo a pla-
Artículo 12º. Las entidades u órganos respon- zos mayores de un año que podrá acordar o ga-
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