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a. La Adquisición de Bienes o Prestación de Ser-  pondiente Resolución del Titular del Sector.
                  vicios, de acuerdo a:
                                                              Período de Regularización Presupuestaria
                  —Licitación Pública, si el costo unitario o valor
                  total excede de S/. 700 000,00.             Artículo 7º.— De conformidad con lo estable-
                                                              cido en el artículo 28º de la Ley de Gestión Pre-
                  —Concurso Público de Precios, si el costo   supuestaria del Estado, fíjase el período de re-
                  unitario o valor total está comprendido en-  gularización presupuestaria entre el 1º de ene-
                  tre S/. 700 000,00 y S/. 220 000,00.        ro y el 31 de marzo de 1998.

                  —Adjudicación Directa, si el costo unitario o va-  Asimismo, facúltese durante el precitado perío-
                  lor total es menor de S/. 220 000,00.       do, a la Dirección General del Tesoro Público, a
                                                              modificar las autorizaciones de giro, a fin de
                  b. La Contratación de Ejecución de Obras, de  adecuarlas a los desembolsos por Convenios de
                  acuerdo a:                                  Crédito y Donaciones suscritos con Organismos
                                                              Internacionales.
                  —Licitación Pública, si el  costo  total  excede
                  de  S/. 1 800 000,00.                       Normas de Austeridad
                  —Concurso Público de Precios, si el costo total  Artículo 8º.— La Ejecución Presupuestal se
                  está comprendido entre S/. 1 800 000,00 y   rige por las siguientes reglas:
                  S/. 600 000,00.
                                                              i. La ejecución de los Presupuestos de las Enti-
                  —Adjudicación Directa, si el costo total es me-  dades del Sector Público, se realiza dentro de
                  nor de S/. 600 000,00.                      los montos establecidos en la Ley Anual de Pre-
                                                              supuesto.
                  Cuando el monto del presupuesto base, en la eje-
                  cución de una obra pública, sea igual o mayor a  ii. Las asignaciones presupuestales aprobadas
                  S/. 4 050 000,00 el organismo ejecutor no podrá  por las Entidades del Sector Público, deben ase-
                  ejercer la supervisión y control de obras, debien-  gurar el cumplimiento de las metas y objetivos
                  do ser contratada obligatoriamente mediante  de los Proyectos y Actividades, que la entidad se
                  Concurso Público de Méritos.                ha propuesto para el ejercicio 1997, bajo respon-
                                                              sabilidad.
                  c. La Contratación de Servicios No Personales
                  para la realización de estudios, asesorías,  iii. Las demandas de gastos generadas durante
                  consultorías, peritajes, auditorías externas, ins-  el año fiscal, deben ser atendidas con cargo a las
                  pecciones y supervisiones de acuerdo a:     asignaciones presupuestarias del respectivo Pre-
                                                              supuesto Autorizado.
                  —Concurso Público de Méritos, si el costo total
                  es superior a S/. 200,000,00.               Teniendo en cuenta las reglas establecidas en
                                                              los párrafos precedentes, los Pliegos Presupues-
                  —Adjudicación Directa, si el costo es igual o in-  tarios, sujetan la ejecución de sus presupuestos
                  ferior a S/. 200,000,00.                    a lo siguiente:
                  La contratación de auditorías externas, se reali-  a) Se encuentra prohibido efectuar nombramien-
                  za de conformidad con las normas que rigen al  tos, salvo en el caso de los Magistrados y perso-
                  Sistema Nacional de Control.                nal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial
                                                              —incluida la Academia de la Magistratura—, Mi-
                  La aplicación del presente artículo se realiza en  nisterio Público —incluido el Instituto de Medi-
                  concordancia con las normas que sobre la mate-  cina Legal del Perú—, Tribunal Constitucional
                  ria rigen para el Sector Público. El Ministerio  y Consejo Nacional de la Magistratura; y del per-
                  de Economía y Finanzas dicta las normas nece-  sonal egresado de las Escuelas Militar y Poli-
                  sarias para la mejor aplicación del presente ar-  cial, Centro Nacional de Educación Penitencia-
                  tículo.                                     ria y de la Academia Diplomática. Asimismo, se
                                                              prohíbe toda creación, modificación o recate-
                  Cuando las Entidades del Sector Público encar-  gorización de plazas con relación a las que estén
                  guen la realización de licitaciones y concursos a  ocupadas al 31 de diciembre de 1996, con excep-
                  Organismos especializados autorizados, en el  ción de los Magistrados y personal auxiliar ju-
                  marco del Decreto Ley Nº 25565, deben, en cada  risdiccional del Poder Judicial y el Ministerio
                  caso, autorizar tales actos mediante la corres-  Público, por encontrarse en proceso de raciona-



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