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Artículo 11º. La desactivación, fusión o re- Superintendencia Nacional de Administración
estructuración de reparticiones públicas, así Tributaria
como el cambio de Unidad Ejecutora de Activi-
dades y Proyectos, que impliquen el traslado de Superintendencia Nacional de Aduanas
recursos entre organismos del Sector Público,
se autorizan por Decreto Supremo. Superintendencia de Administradoras Priva-
das de Fondos de Pensiones
Transferencias al FONDEPES
Superintendencia Nacional de Servicios de Sa-
Artículo 12º. La presente Ley considera en neamiento
el presupuesto del Fondo Nacional de Desarro-
llo Pesquero (FONDEPES), del Instituto del Mar Instituto Peruano de Seguridad Social
del Perú y del Ministerio de Salud, recursos de
hasta por S/. 33 000 000,00, S/. 13 000 000,00 y Organismo Supervisor de la Inversión Priva-
S/. 2 361 000,00, respectivamente, para los efec- da en Telecomunicaciones
tos a que se contrae el artículo 17º del Decreto
Ley Nº 25977 y el artículo 40º del Decreto Su- Comisión Nacional Supervisora de Empresas
premo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley Ge- y Valores
neral de Pesca, los mismos que provienen del
pago de derechos por concesiones, autorizacio- Comisión Nacional de Zonas Francas, Indus-
nes, permisos y licencias al Ministerio de Pes- triales y Turísticas
quería, dispuesto por el artículo 45º del Decreto
Ley Nº 25977. Zonas de Tratamiento Especial
Ejecución de los Presupuestos de SUNAT Comisión de Tarifas Eléctricas
y ADUANAS
Unidad Técnica Especializada del Fondo Na-
Artículo 13º. La Superintendencia de Admi- cional de Vivienda
nistración Tributaria (SUNAT) y la Superin-
tendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), Oficinas Registrales Regionales y la Superin-
depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Pú- tendencia Nacional de los Registros Públicos
blico, bajo responsabilidad del Titular de las re-
feridas entidades, la diferencia entre sus ingre- Entidades que manejan fondos creados por dis-
sos trimestrales y los gastos comprometidos en positivo legal expreso, que no reciban transfe-
el mismo período. rencias de la Fuente de Recursos Ordinarios,
previo informe del Ministerio de Economía y
La incorporación en el Presupuesto del Gobier- Finanzas, a través de la oficina correspondien-
no Central, de la diferencia a que se refiere el te.
presente artículo, se efectúa mediante Resolu-
ción del Titular del Ministerio de Economía y Empresas pertenecientes a los Consejos Tran-
Finanzas. sitorios de Administración Regional y Gobier-
nos Locales.
Tratamiento del proceso presupuestario Programa del Vaso de Leche
en la actividad Empresarial del Estado
Artículo 15º. En armonía por lo dispuesto
Artículo 14º. El Ministerio de Economía y por la Ley Nº 24059, los recursos del Programa
Finanzas, a través de la dependencia correspon- del Vaso de Leche financian la ración alimenti-
diente, dicta las normas referidas al proceso pre- cia diaria compuesta por leche y/o alimento equi-
supuestario, normas de austeridad y remunera- valente: quinua, quiwicha, soya, avena o cual-
ciones, aplicables a los organismos señalados en quier otro alimento, prioritariamente produci-
la Ley Nº 24948. En el caso de las disposiciones dos en la zona, utilizado por los pobladores de la
región o zona como desayuno, de acuerdo a sus
relacionadas a remuneraciones deberá contar- hábitos de consumo; así como otros insumos que
se, previamente, con la opinión del Titular del complementen o mejoren el valor nutritivo de
Sector respectivo. la ración. Todos los excedentes que se generen
como resultado del uso alternativo de donaciones
Lo dispuesto en el párrafo precedente, también en especie de los productos antes mencionados,
es de aplicación para las siguientes Entidades: se orientan, necesariamente, a la adquisición de
alimentos complementarios para el Programa
Superintendencia de Banca y Seguros del Vaso de Leche.
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