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Artículo 11º.— La desactivación, fusión o re-  —Superintendencia Nacional de Administración
                  estructuración de reparticiones públicas, así  Tributaria
                  como el cambio de Unidad Ejecutora de Activi-
                  dades y Proyectos, que impliquen el traslado de  —Superintendencia Nacional de Aduanas
                  recursos entre organismos del Sector Público,
                  se autorizan por Decreto Supremo.           —Superintendencia de Administradoras Priva-
                                                              das de Fondos de Pensiones
                  Transferencias al FONDEPES
                                                              —Superintendencia Nacional de Servicios de Sa-
                  Artículo 12º.— La presente Ley considera en  neamiento
                  el presupuesto del Fondo Nacional de Desarro-
                  llo Pesquero (FONDEPES), del Instituto del Mar  —Instituto Peruano de Seguridad Social
                  del Perú y del Ministerio de Salud, recursos de
                  hasta por S/. 33 000 000,00, S/. 13 000 000,00 y  —Organismo Supervisor de la Inversión Priva-
                  S/. 2 361 000,00, respectivamente, para los efec-  da en Telecomunicaciones
                  tos a que se contrae el artículo 17º del Decreto
                  Ley Nº 25977 y el artículo 40º del Decreto Su-  —Comisión Nacional Supervisora de Empresas
                  premo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley Ge-  y Valores
                  neral de Pesca, los mismos que provienen del
                  pago de derechos por concesiones, autorizacio-  —Comisión Nacional de Zonas Francas, Indus-
                  nes, permisos y licencias al Ministerio de Pes-  triales y Turísticas
                  quería, dispuesto por el artículo 45º del Decreto
                  Ley Nº 25977.                               —Zonas de Tratamiento Especial

                  Ejecución de los Presupuestos de SUNAT      —Comisión de Tarifas Eléctricas
                  y ADUANAS
                                                              —Unidad Técnica Especializada del Fondo Na-
                  Artículo 13º.— La Superintendencia de Admi-  cional de Vivienda
                  nistración Tributaria (SUNAT) y la Superin-
                  tendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS),    —Oficinas Registrales Regionales y la Superin-
                  depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Pú-  tendencia Nacional de los Registros Públicos
                  blico, bajo responsabilidad del Titular de las re-
                  feridas entidades, la diferencia entre sus ingre-  —Entidades que manejan fondos creados por dis-
                  sos trimestrales y los gastos comprometidos en  positivo legal expreso, que no reciban transfe-
                  el mismo período.                           rencias de la Fuente de Recursos Ordinarios,
                                                              previo informe del Ministerio de Economía y
                  La incorporación en el Presupuesto del Gobier-  Finanzas, a través de la oficina correspondien-
                  no Central, de la diferencia a que se refiere el  te.
                  presente artículo, se efectúa mediante Resolu-
                  ción del Titular del Ministerio de Economía y  —Empresas pertenecientes a los Consejos Tran-
                  Finanzas.                                   sitorios de Administración Regional y Gobier-
                                                              nos  Locales.
                  Tratamiento del proceso presupuestario      Programa del Vaso de Leche
                  en la actividad Empresarial del Estado
                                                              Artículo 15º.— En armonía por lo dispuesto
                  Artículo 14º.— El Ministerio de Economía y  por la Ley Nº 24059, los recursos del Programa
                  Finanzas, a través de la dependencia correspon-  del Vaso de Leche financian la ración alimenti-
                  diente, dicta las normas referidas al proceso pre-  cia diaria compuesta por leche y/o alimento equi-
                  supuestario, normas de austeridad y remunera-  valente: quinua, quiwicha, soya, avena o cual-
                  ciones, aplicables a los organismos señalados en  quier otro alimento, prioritariamente produci-
                  la Ley Nº 24948. En el caso de las disposiciones  dos en la zona, utilizado por los pobladores de la
                                                              región o zona como desayuno, de acuerdo a sus
                  relacionadas a remuneraciones deberá contar-  hábitos de consumo; así como otros insumos que
                  se, previamente, con la opinión del Titular del  complementen o mejoren el valor nutritivo de
                  Sector respectivo.                          la ración. Todos los excedentes que se generen
                                                              como resultado del uso alternativo de donaciones
                  Lo dispuesto en el párrafo precedente, también  en especie de los productos antes mencionados,
                  es de aplicación para las siguientes Entidades:  se orientan, necesariamente, a la adquisición de
                                                              alimentos complementarios para el Programa
                  —Superintendencia de Banca y Seguros        del Vaso de Leche.



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