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Artículo 16º. Las operaciones de Endeuda- damiento Externo, de acuerdo a la capacidad de
miento Externo autorizadas por el presente Tí- pago del país, por los montos que sean necesa-
tulo deben contar previamente a su aprobación rios. Estas operaciones serán aprobadas median-
con los siguientes requisitos: te Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, refrendado por el Minis-
a) Solicitud del Concejo Municipal, acompañada tro de Economía y Finanzas.
del estudio de factibilidad del proyecto y del in-
forme técnico-económico favorable sustentado Cuarta. Autorízase al Ministerio de Econo-
en dicho estudio. mía y Finanzas, a través de la Dirección Gene-
ral de Crédito Público, a suscribir, con las em-
b) Opinión favorable, cuando fuera pertinente, presas del sector privado, convenios de repro-
del Titular del Sector vinculado con el proyecto. gramación de deudas provenientes de la garan-
tía de la República o de una empresa estatal,
c) Opinión favorable del Ministro de Economía incluidas en los convenios bilaterales celebrados
y Finanzas. en el Marco de las Minutas de Consolidación del
Club de París 1991, 1993 y 1996 y que no hayan
d) Proyecto de Contrato de Préstamo respecti- sido depositadas de conformidad con lo dispues-
vo. to en los Decretos Supremos Nos. 175-83-EFC y
260-86-EF. Los mencionados convenios de
La entidad u órgano responsable de la ejecución reprogramación serán aprobados por Decreto
del proyecto se encarga de gestionar el cumpli- Supremo refrendado por el Ministro de Econo-
miento de los requisitos a) y b) del presente ar- mía y Finanzas.
tículo.
Quinta. Las entidades que administren ope-
Artículo 17º. Las operaciones de Endeuda- raciones de Endeudamiento Externo están obli-
miento Externo de los gobiernos locales que no gadas a conciliar semestralmente con la Direc-
conlleven la garantía del Gobierno Central a que ción General de Crédito Público los desembol-
se refiere el presente Título, se celebran de con- sos que reciban al 30 de junio y 31 de diciembre
formidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del de 1997, provenientes de las operaciones de en-
Artículo 75º de la Constitución Política del Perú, deudamiento externo que efectúen.
de lo cual se dejará expresa constancia en el res-
pectivo Contrato. Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-
zo máximo hasta el 31 de julio de 1997 y el 31 de
Disposiciones Complementarias enero de 1998, respectivamente, bajo responsa-
bilidad del Titular de la entidad u órgano co-
Primera. Autorízase al Ministro de Econo- rrespondiente.
mía y Finanzas o al funcionario designado me-
diante Resolución Suprema refrendada por el Sexta. Toda entidad del Sector Público que
Ministro de Economía y Finanzas, a efectuar las tenga concertadas operaciones de Endeudamien-
negociaciones de Deuda Externa, así como sus- to Externo a plazos mayores de un año, inclu-
cribir toda la documentación requerida para tal yendo aquellas que no cuenten con la garantía
fin, con autorización del Despacho Ministerial, del Gobierno Central, deberán informar a la Di-
teniendo en cuenta las condiciones más favora- rección General de Crédito Público, al venci-
bles para el país. miento de cada trimestre calendario, los saldos
adeudados por este concepto.
Segunda. Las operaciones de renegociación
de Deuda Externa, serán aprobadas mediante Sétima. Las operaciones de Endeudamiento
Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Externo de las empresas del Estado que no con-
Consejo de Ministros, refrendado por el Minis- lleven la garantía del Gobierno Central se aprue-
tro de Economía y Finanzas. ban por acuerdo expreso de sus respectivos Di-
rectorios u órganos equivalentes, previa autori-
La información correspondiente estará a dispo- zación mediante Resolución Suprema refrenda-
sición de la Comisión de Presupuesto y Cuenta da por el Ministro de Economía y Finanzas y
General del Congreso de la República. por el Ministro del Sector correspondiente.
Tercera. Para el cumplimiento de los actos a Una vez concertadas las operaciones de Endeuda-
que se refiere la Primera Disposición Comple- miento Externo deben ser reportadas a la Direc-
mentaria, cuyos fines no estén contemplados en ción General de Crédito Público del Ministerio de
el Artículo 10º, el Ministerio de Economía y Fi- Economía y Finanzas, dentro de los 15 (quince)
nanzas podrá concertar operaciones de Endeu- días posteriores a su perfeccionamiento.
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