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"El Congreso de la República;               recursos de las Líneas de Crédito concertadas
                                                              por el Gobierno Central mediante Decreto Su-
                  Ha dado la ley siguiente:                   premo, con el voto aprobatorio del Consejo de
                                                              Ministros, refrendado por el Ministro de Econo-
                     Ley de Endeudamiento Externo del         mía y Finanzas y por el Ministro del Sector co-
                          Sector Público para 1997            rrespondiente, previo cumplimiento de los re-
                                                              quisitos establecidos en el Artículo 11º de la pre-
                           Disposiciones Generales            sente Ley.
                  Artículo 1º.— La presente Ley determina el  Artículo 4º.— El Ministerio de Economía y Fi-
                  monto máximo, condiciones y requisitos de las  nanzas, cautelará que el endeudamiento exter-
                  operaciones de Endeudamiento Externo a pla-  no que se acuerde al amparo del Artículo 10º de
                  zos mayores de un año que podrá acordar o ga-  la presente Ley sea prioritariamente concesional.
                  rantizar el Gobierno Central para el Sector Pú-
                  blico durante 1997.                         Artículo 5º.— El Ministerio de Economía y Fi-
                                                              nanzas, a través de la Dirección General de Cré-
                  Considérese operación de Endeudamiento Ex-  dito Público, actúa como Agente Financiero del
                  terno a toda modalidad de financiamiento, in-  Estado en todas las operaciones de Endeuda-
                  cluidas las garantías y asignaciones de Líneas  miento Externo que acuerde o garantice el Go-
                  de Crédito, que tengan por objeto la adquisición  bierno Central, pudiendo el Ministro de Econo-
                  de bienes y servicios, así como el apoyo a la ba-  mía y Finanzas designar a otro Agente Finan-
                  lanza de pagos, a plazos mayores de un año, acor-  ciero.
                  dada con personas naturales o jurídicas no do-
                  miciliadas en el país.                      Artículo 6º.— Las entidades que requieran con-
                                                              vocar a Licitación Pública o Concurso Público
                  Artículo 2º.— Las operaciones de Endeuda-   para la ejecución de un proyecto con financia-
                  miento Externo comprendidas por la presente  miento, que conlleve Endeudamiento Externo,
                  Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo,  deben contar con los siguientes requisitos:
                  con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-
                  tros, refrendado por el Ministro de Economía y  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
                  Finanzas y por el  Ministro del Sector correspon-  nece la entidad u órgano responsable de la eje-
                  diente.                                     cución del proyecto, acompañada del estudio de
                                                              factibilidad del mismo y del informe técnico-eco-
                  Las modificaciones de las operaciones de Endeu-  nómico favorable sustentado en dicho estudio.
                  damiento Externo autorizadas en el marco de la
                  presente Ley así como de Leyes anteriores, se-  Para el caso de los Gobiernos Locales deberán
                  rán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto  contar con la Solicitud del Concejo Municipal
                  aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda-  acompañada del estudio de factibilidad del pro-
                  do por el Ministro de Economía y Finanzas y  yecto y del informe técnico-económico favorable
                  por el Ministro del Sector correspondiente.  sustentado en dicho estudio, así como la opinión
                                                              favorable del Sector vinculado con el proyecto.
                  Aquellas modificaciones referidas al plazo de u-
                  tilización,  reasignación o recomposición de gas-  b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-
                  tos o cambio de la entidad u órgano responsable  zas que apruebe las condiciones financieras a
                  de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-  considerar en dicha Licitación Pública o Con-
                  tos no estén contemplados en los Contratos ori-  curso Público, la cual sólo podrá ser expedida
                  ginales, serán aprobadas por Decreto Supremo,  luego de verificado el cumplimiento de lo seña-
                  refrendado por el Ministro de Economía y Fi-  lado en el inciso precedente.
                  nanzas y por el Ministro del Sector correspon-
                  diente.                                     Artículo 7º.— Las entidades u órganos que
                                                              obtengan recursos por operaciones de Endeuda-
                  Artículo 3º.— Las Líneas de Crédito y Proto-  miento Externo deben remitir, a la Dirección
                  colos Financieros que acuerde o garantice el  General de Crédito Público, la información de
                  Gobierno Central durante 1997 serán aproba-  los desembolsos respectivos, dentro de los 8
                  dos mediante Decreto Supremo, con el voto apro-  (ocho) días posteriores al desembolso, bajo res-
                  batorio del Consejo de Ministros, refrendado por  ponsabilidad del Titular de la entidad u órgano
                  el Ministro de Economía y Finanzas y por el  correspondiente.
                  Ministro del Sector correspondiente.
                                                              Artículo 8º.— El pago del servicio de las ope-
                  El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los  raciones de Endeudamiento Externo del Gobier-



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