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"El Congreso de la República; recursos de las Líneas de Crédito concertadas
por el Gobierno Central mediante Decreto Su-
Ha dado la ley siguiente: premo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, refrendado por el Ministro de Econo-
Ley de Endeudamiento Externo del mía y Finanzas y por el Ministro del Sector co-
Sector Público para 1997 rrespondiente, previo cumplimiento de los re-
quisitos establecidos en el Artículo 11º de la pre-
Disposiciones Generales sente Ley.
Artículo 1º. La presente Ley determina el Artículo 4º. El Ministerio de Economía y Fi-
monto máximo, condiciones y requisitos de las nanzas, cautelará que el endeudamiento exter-
operaciones de Endeudamiento Externo a pla- no que se acuerde al amparo del Artículo 10º de
zos mayores de un año que podrá acordar o ga- la presente Ley sea prioritariamente concesional.
rantizar el Gobierno Central para el Sector Pú-
blico durante 1997. Artículo 5º. El Ministerio de Economía y Fi-
nanzas, a través de la Dirección General de Cré-
Considérese operación de Endeudamiento Ex- dito Público, actúa como Agente Financiero del
terno a toda modalidad de financiamiento, in- Estado en todas las operaciones de Endeuda-
cluidas las garantías y asignaciones de Líneas miento Externo que acuerde o garantice el Go-
de Crédito, que tengan por objeto la adquisición bierno Central, pudiendo el Ministro de Econo-
de bienes y servicios, así como el apoyo a la ba- mía y Finanzas designar a otro Agente Finan-
lanza de pagos, a plazos mayores de un año, acor- ciero.
dada con personas naturales o jurídicas no do-
miciliadas en el país. Artículo 6º. Las entidades que requieran con-
vocar a Licitación Pública o Concurso Público
Artículo 2º. Las operaciones de Endeuda- para la ejecución de un proyecto con financia-
miento Externo comprendidas por la presente miento, que conlleve Endeudamiento Externo,
Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo, deben contar con los siguientes requisitos:
con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-
tros, refrendado por el Ministro de Economía y a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
Finanzas y por el Ministro del Sector correspon- nece la entidad u órgano responsable de la eje-
diente. cución del proyecto, acompañada del estudio de
factibilidad del mismo y del informe técnico-eco-
Las modificaciones de las operaciones de Endeu- nómico favorable sustentado en dicho estudio.
damiento Externo autorizadas en el marco de la
presente Ley así como de Leyes anteriores, se- Para el caso de los Gobiernos Locales deberán
rán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto contar con la Solicitud del Concejo Municipal
aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda- acompañada del estudio de factibilidad del pro-
do por el Ministro de Economía y Finanzas y yecto y del informe técnico-económico favorable
por el Ministro del Sector correspondiente. sustentado en dicho estudio, así como la opinión
favorable del Sector vinculado con el proyecto.
Aquellas modificaciones referidas al plazo de u-
tilización, reasignación o recomposición de gas- b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-
tos o cambio de la entidad u órgano responsable zas que apruebe las condiciones financieras a
de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien- considerar en dicha Licitación Pública o Con-
tos no estén contemplados en los Contratos ori- curso Público, la cual sólo podrá ser expedida
ginales, serán aprobadas por Decreto Supremo, luego de verificado el cumplimiento de lo seña-
refrendado por el Ministro de Economía y Fi- lado en el inciso precedente.
nanzas y por el Ministro del Sector correspon-
diente. Artículo 7º. Las entidades u órganos que
obtengan recursos por operaciones de Endeuda-
Artículo 3º. Las Líneas de Crédito y Proto- miento Externo deben remitir, a la Dirección
colos Financieros que acuerde o garantice el General de Crédito Público, la información de
Gobierno Central durante 1997 serán aproba- los desembolsos respectivos, dentro de los 8
dos mediante Decreto Supremo, con el voto apro- (ocho) días posteriores al desembolso, bajo res-
batorio del Consejo de Ministros, refrendado por ponsabilidad del Titular de la entidad u órgano
el Ministro de Economía y Finanzas y por el correspondiente.
Ministro del Sector correspondiente.
Artículo 8º. El pago del servicio de las ope-
El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los raciones de Endeudamiento Externo del Gobier-
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