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El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza Primer Semestre, dentro de los treinta (30)
los Calendarios de Compromisos y los giros de días siguientes de vencido el semestre.
los recursos asignados al Programa del Vaso de
Leche, a nivel de Concejos Distritales y Provin- Anual, dentro de los treinta (30) días siguien-
ciales, conforme a los índices de distribución que tes de vencido el ejercicio presupuestario.
para tal efecto determine.
IV. De las Empresas Financieras y no Financie-
Los intereses generados por depósitos en el sis- ras del Estado, sobre su situación económica y
tema financiero, de los recursos correspondien- financiera y de realización de metas en períodos
tes al Programa del Vaso de Leche se incorpo- trimestrales, a cargo del Ministerio de Econo-
ran al Presupuesto Municipal, previamente a su mía y Finanzas a través de la respectiva depen-
ejecución y se destinan a la adquisición de dencia, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
insumos y/o gastos de operación del citado Pro- calendarios de vencido el trimestre.
grama.
V. Del Comité de Caja, sobre los ingresos y egre-
La Contraloría General de la República super- sos de la Fuente de Recursos Ordinarios, su dis-
visa y controla el gasto del Programa del Vaso tribución y descripción de las operaciones efec-
de Leche a nivel Provincial y Distrital, debien- tuadas en el mes, a cargo del Viceministro de
do las municipalidades respectivas, bajo respon- Hacienda, dentro de los quince (15) días de ven-
sabilidad, rendir cuenta del gasto efectuado, den- cido el mes.
tro de los quince (15) días siguientes de vencido
el mes, al Órgano Rector del Sistema Nacional VI. De la Comisión de Promoción de la Inver-
de Control. sión Privada (COPRI), sobre los avances de su
gestión, los aspectos económicos, financieros, de
Capítulo III remuneraciones, los ingresos o recursos gene-
rados por el proceso de privatización, el estado
Evaluación Presupuestaria de los compromisos de inversión y de pagos
individualizados por Empresas y otras informa-
Artículo 16º. La evaluación del Presupuesto ciones adicionales, en períodos trimestrales, den-
del Sector Público se elabora conforme se deta- tro de los quince (15) días de vencido el trimes-
lla a continuación: tre.
I. Del Gobierno Central e Instancias Descentra- Las evaluaciones a que se refieren los párrafos
lizadas, a cargo del Ministerio de Economía y precedentes se remiten a la Entidad y Dependen-
Finanzas, para los períodos y en los plazos si- cias señaladas en el último párrafo del artículo
guientes: 42º de la Ley de Gestión Presupuestaria, de acuer-
do a lo siguiente:
a) Evaluación Financiera, en períodos semestra-
les dentro de los treinta (30) días calendarios a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Fi-
siguientes al vencimiento de cada semestre. nancieras, así como las del Comité de Caja, den-
tro de los quince (15) días de efectuadas.
b) Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y
cinco (45) días de vencido el ejercicio presupues- b) Las Evaluaciones de los Presupuestos
tario. Institucionales, de los Gobiernos Locales, de las
Empresas Financieras y no Financieras y de la
II. De los Presupuestos Institucionales, a nivel Comisión de Promoción de la Inversión Priva-
financiero y de metas, en períodos semestrales, da, dentro de los cinco (05) días de efectuadas.
a cargo de los Pliegos Presupuestarios corres-
pondientes, de acuerdo a lo siguiente: Título Final
Primer Semestre, dentro de los veinte (20) días Disposiciones Transitorias y Finales
siguientes de vencido el semestre.
Primera. Los presupuestos de gastos, las dis-
Anual, dentro de los quince (15) días siguien- posiciones de la Ley Orgánica del Poder Judi-
tes de vencido el ejercicio presupuestario. cial, las funciones del Ministerio Público y la
aplicación del Código Procesal Penal, se finan-
III. De los Gobierno Locales: a nivel financiero cian con las asignaciones presupuestarias apro-
y de metas en períodos semestrales, a cargo de badas para 1997. Los gastos adicionales no pre-
los pliegos presupuestarios correspondientes, de vistos en la presente Ley se atenderán en forma
acuerdo a lo siguiente: progresiva cuando se fije su forma de financia-
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