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Octava.— Todos los originales de los Contra-  terio de Economía y Finanzas en atender el pago
                  tos suscritos derivados de las operaciones de  de obligaciones de deuda pública externa.
                  Endeudamiento Externo, que acuerde o garan-
                  tice el Gobierno Central, deberán permanecer            Disposición Final
                  en la Dirección General de Crédito Público.
                                                              Única.— La presente Ley entra en vigencia el
                  Novena.— Las empresas del Estado incluidas  1 de enero de 1997.
                  en el proceso de promoción de la inversión pri-
                  vada, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº  Comuníquese, etc."
                  674, sus modificatorias y demás normas regla-
                  mentarias y que por Acuerdo expreso de la Co-  "El Congreso de la República;
                  misión de Promoción de la Inversión Privada
                  (COPRI) se encuentren sujetas al régimen de la  Ha dado la ley siguiente:
                  actividad privada, así como las empresas que han
                  sido transferidas al Sector Privado que manten-  Ley de Presupuesto del Sector Público
                  gan acciones del Estado, deberán remitir a la               para 1997
                  Dirección General de Crédito Público informa-
                  ción sobre las operaciones de Endeudamiento                 Capítulo I
                  Externo que realicen, dentro de los 8 (ocho) días
                  posteriores al perfeccionamiento de las mismas.  Aprobación del Presupuesto de Ingresos
                                                                    y Egresos del Sector Público
                  Décima.— El Ministerio de Economía y Finan-
                  zas efectúa, a través de la Dirección General de  Artículo 1º.— Apruébase el Presupuesto de
                  Crédito Público, los aportes, suscripción de ac-  Ingresos a nivel de Fuentes y Egresos del Sector
                  ciones, contribuciones y los pagos respectivos a  Público para el período comprendido entre el 1
                  los organismos multilaterales de crédito.   de enero y el 31 de diciembre de 1997, de acuer-
                                                              do con la estructura y montos siguientes:
                  Décimo Primera.— Las asunciones de deuda
                  externa de las empresas del Estado sujetas al  Ingresos                                   (En Nuevos Soles)
                  proceso de promoción de la inversión privada, a
                  que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus  —Recursos Ordinarios  20 630 245 310
                  modificatorias y demás normas reglamentarias,
                  se aprueban a propuesta de la Comisión de Pro-  —Canon y Sobre Canon       112 938 755
                  moción de la Inversión Privada-COPRI-, previo
                  informe favorable de la Dirección General de  —Participación en Rentas
                  Crédito Público y de la Oficina de Asesoría Jurí-    de Aduanas          110 618 762
                  dica del Ministerio de Economía y Finanzas,
                  mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi-  —Contribuciones a Fondos     486 690 668
                  nistro de Economía y Finanzas.
                                                              —Recursos Directamente
                  Décimo Segunda.— Facúltese al Ministerio de    Recaudados             1 313 703 918
                  Economía y Finanzas a realizar operaciones de
                  Conversión de Deuda Externa en Donación en  —Recursos por Operaciones
                  apoyo de sectores sociales, protección del medio   Oficiales de Crédito Interno   81 993 773
                  ambiente y alivio de las causas de la extrema
                  pobreza, las cuales serán aprobadas por Decreto  —Recursos por Operaciones
                  Supremo, refrendado por el Ministro de Econo-   Oficiales de Crédito Externo  1 734 832 576
                  mía y Finanzas.
                                                              —Donaciones y Transferencias   294 335 069
                  Décimo Tercera.— Mediante Decreto Supre-
                  mo, refrendado por el Ministro de Economía y  Total                      24 765 358 831
                  Finanzas, se establecerán los lineamientos rela-
                  tivos al proceso de desembolso de recursos pro-
                  venientes de las operaciones de Endeudamiento  Egresos
                  Externo autorizadas en el marco de la presente
                  Ley, así como de Leyes anteriores.          —Gastos Corrientes      15 767 330 570

                  Décimo Cuarta.— Durante la vigencia de la   —Gastos de Capital         4 379 393 063
                  presente Ley, amplíase el uso de los recursos
                  originados en el proceso normado por el Decre-  —Servicio de la Deuda      4 618 635 198
                  to Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, para
                  que puedan ser también utilizados por el Minis-  Total                  24 765 358 831



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