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no Central lo efectúa la Dirección General de Artículo 11º. Las operaciones de Endeuda-
Crédito Público del Ministerio de Economía y miento Externo que acuerde o garantice el Go-
Finanzas, para cuyo efecto los pliegos que cuen- bierno Central de conformidad con el artículo
ten con financiamiento distinto del Tesoro Pú- precedente, salvo lo dispuesto en el primer pá-
blico deben transferir al Ministerio de Econo- rrafo del Artículo 3º de la presente Ley, deben
mía y Finanzas, los recursos financieros, de contar previamente a su aprobación con los si-
acuerdo con los términos de los Contratos de guientes requisitos:
Préstamo.
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
Las entidades que no formen parte del Gobier- nece la entidad u órgano responsable de la eje-
no Central y que concerten operaciones de En- cución del proyecto, acompañada del estudio de
deudamiento Externo con garantía del mismo, factibilidad del mismo y del informe técnico-eco-
están obligadas al pago del servicio de tales ope- nómico favorable sustentado en dicho estudio.
raciones en forma directa, bajo responsabilidad
de su Directorio u órgano equivalente, de acuer- b) Opinión favorable del Ministro de Economía
do con los términos de los Contratos de Présta- y Finanzas.
mos y con la normatividad vigente. Asimismo,
deberán remitir a la Dirección General de Cré- c) Proyecto de Contrato de Préstamo respecti-
dito Público, la información sobre el servicio vo.
efectuado dentro de los 8 (ocho) días posteriores
a su ejecución. La entidad u órgano responsable de la ejecución
del proyecto se encarga de gestionar el cumpli-
Artículo 9º. Autorízase a efectuar el cobro, miento del requisito a) del presente artículo.
en favor del Ministerio de Economía y Finan-
zas, de una comisión de gestión anual equiva- Artículo 12º. Ninguna entidad del Sector
lente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado Público podrá efectuar la negociación del Con-
de aquellas operaciones de Endeudamiento Ex- trato de Préstamo de una operación de Endeu-
terno concertadas por el Gobierno Central, que damiento Externo sin contar previamente con
sean materia de un Convenio de Traspaso de la autorización del Ministro de Economía y Fi-
Recursos, salvo que el destino final de los recur- nanzas, sin perjuicio de lo dispuesto por el Ar-
sos sea para el Gobierno Central, gobiernos re- tículo 17º de la presente Ley.
gionales o locales.
Título II
Título I
Del Endeudamiento de los Gobiernos
Del Endeudamiento del Gobierno Central Locales
Artículo 10º. Autorízase al Gobierno Central Artículo 13º. El presente Título determina
a acordar o garantizar operaciones de Endeuda- el monto máximo de Endeudamiento Externo a
miento Externo hasta por un monto equivalen- plazos mayores de un año, que con garantía del
te a US$ 1,800000,000.00 (mil ochocientos mi- Gobierno Central, podrán gestionar y acordar
llones y 00/100 dólares americanos) destinados los Gobiernos Locales dentro del monto máxi-
a: mo autorizado por el Artículo 10º de la presente
Ley.
a) Inversiones de carácter productivo y de apo-
yo a la producción de bienes y prestación de Artículo 14º. El Gobierno Central garantiza
servicios, hasta operaciones de Endeudamiento Externo a pla-
US$ 1,000000,000.00 zos mayores de un año para el financiamiento
de inversiones de los gobiernos locales para su
b) Sectores Sociales hasta
desarrollo y servicio comunales, que en su con-
junto no superen la suma de US$ 100000,000.00
US$ 600000,000.00
(cien millones y 00/100 dólares americanos) del
c) Defensa Nacional hasta monto aprobado en el inciso b) del Artículo 10º
de la presente Ley.
US$ 50000,000.00
Artículo 15º. El servicio de deuda se atiende
d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta con cargo a los recursos de cada Gobierno Local,
en concordancia con lo establecido en la Ley Nº
US$ 150000,000.00 23853, Ley Orgánica de Municipalidades.
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