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no Central lo efectúa la Dirección General de  Artículo 11º.— Las operaciones de Endeuda-
                  Crédito Público del Ministerio de Economía y  miento Externo que acuerde o garantice el Go-
                  Finanzas, para cuyo efecto los pliegos que cuen-  bierno Central de conformidad con el artículo
                  ten con financiamiento distinto del Tesoro Pú-  precedente, salvo lo dispuesto en el primer pá-
                  blico deben transferir al Ministerio de Econo-  rrafo del Artículo 3º de la presente Ley, deben
                  mía y Finanzas, los recursos financieros, de  contar previamente a su aprobación con los si-
                  acuerdo con los términos de los Contratos de  guientes requisitos:
                  Préstamo.
                                                              a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
                  Las entidades que no formen parte del Gobier-  nece la entidad u órgano responsable de la eje-
                  no Central y que concerten operaciones de En-  cución del proyecto, acompañada del estudio de
                  deudamiento Externo con garantía del mismo,  factibilidad del mismo y del informe técnico-eco-
                  están obligadas al pago del servicio de tales ope-  nómico favorable sustentado en dicho estudio.
                  raciones en forma directa, bajo responsabilidad
                  de su Directorio u órgano equivalente, de acuer-  b) Opinión favorable del Ministro de Economía
                  do con los términos de los Contratos de Présta-  y Finanzas.
                  mos y con la normatividad vigente. Asimismo,
                  deberán remitir a la Dirección General de Cré-  c) Proyecto de Contrato de Préstamo respecti-
                  dito Público, la información sobre el servicio  vo.
                  efectuado dentro de los 8 (ocho) días posteriores
                  a su ejecución.                             La entidad u órgano responsable de la ejecución
                                                              del proyecto se encarga de gestionar el cumpli-
                  Artículo 9º.— Autorízase a efectuar el cobro,  miento del requisito a) del presente artículo.
                  en favor del Ministerio de Economía y Finan-
                  zas, de una comisión de gestión anual equiva-  Artículo 12º.— Ninguna entidad del Sector
                  lente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado  Público podrá efectuar la negociación del Con-
                  de aquellas operaciones de Endeudamiento Ex-  trato de Préstamo de una operación de Endeu-
                  terno concertadas por el Gobierno Central, que  damiento Externo sin contar previamente con
                  sean materia de un Convenio de Traspaso de  la autorización del Ministro de Economía y Fi-
                  Recursos, salvo que el destino final de los recur-  nanzas, sin perjuicio de lo dispuesto por el Ar-
                  sos sea para el Gobierno Central, gobiernos re-  tículo 17º de la presente Ley.
                  gionales o locales.
                                                                              Título II
                                   Título I
                                                                Del Endeudamiento de los Gobiernos
                  Del Endeudamiento del Gobierno Central                       Locales

                  Artículo 10º.— Autorízase al Gobierno Central  Artículo 13º.— El presente Título determina
                  a acordar o garantizar operaciones de Endeuda-  el monto máximo de Endeudamiento Externo a
                  miento Externo hasta por un monto equivalen-  plazos mayores de un año, que con garantía del
                  te a US$ 1,800’000,000.00 (mil ochocientos mi-  Gobierno Central, podrán gestionar y acordar
                  llones y 00/100 dólares americanos) destinados  los Gobiernos Locales dentro del monto máxi-
                  a:                                          mo autorizado por el Artículo 10º de la presente
                                                              Ley.
                  a) Inversiones de carácter productivo y de apo-
                  yo a la producción  de bienes y prestación de  Artículo 14º.— El Gobierno Central garantiza
                  servicios, hasta                            operaciones de Endeudamiento Externo a pla-
                                         US$ 1,000’000,000.00  zos mayores de un año para el financiamiento
                                                              de inversiones de los gobiernos locales para su
                  b) Sectores Sociales  hasta
                                                              desarrollo y servicio comunales, que en su con-
                                                              junto no superen la suma de US$ 100’000,000.00
                                         US$   600’000,000.00
                                                              (cien millones y 00/100 dólares americanos) del
                  c) Defensa Nacional hasta                   monto aprobado en el inciso b) del Artículo 10º
                                                              de la presente Ley.
                                         US$    50’000,000.00
                                                              Artículo 15º.— El servicio de deuda se atiende
                  d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta        con cargo a los recursos de cada Gobierno Local,
                                                              en concordancia con lo establecido en la Ley Nº
                                         US$   150’000,000.00  23853, Ley Orgánica de Municipalidades.



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