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los Decretos Supremos Nºs 022-84-PCM publi-  y podrá continuar con la ejecución de la obra.
                  cado el 11 de abril de 1984 y 045-89-PCM del 4
                  de julio de 1989, y el artículo 47º de la presente  La Contraloría General de la República infor-
                  Ley.                                        mará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                                                              General del Congreso de la República, dentro
                  Tratándose del caso previsto en el inciso a) del  de los cinco (05) días hábiles siguientes de emi-
                  presente artículo, las Municipalidades Provin-  tido el informe. Igualmente informará a dicha
                  ciales, con acuerdo de su respectivo Concejo y  Comisión si ha operado el silencio administrati-
                  previo informe del Comité de Adjudicación y del  vo positivo dentro de los diez (10) días hábiles
                  Director de Administración o de quien haga sus  siguientes de producido éste.
                  veces, aprueban las exoneraciones a Licitación
                  Pública, Concurso Público de Precios o Concur-        Disposiciones Finales
                  so Público de Méritos.
                                                              Primera.— La presente Ley rige a partir del 1
                  Cambio de la Modalidad de Contrata a        de enero de 1997.
                  Administración Directa
                                                              Segunda.— Derógase la Ley Nº 26199; Decre-
                  Artículo 57º.— Cuando la rescisión adminis-  to Ley Nº 25875; Decreto Supremo Nº 253-91-
                  trativa del Contrato de Estudios y Obras, impli-  EF; los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de
                  que cambio a otra Modalidad de Ejecución, ade-  la Ley Nº 14816; la Ley Nº 15257; así como los
                  más de lo dispuesto por la normatividad de la  artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º,
                  materia, deberá cumplirse con los siguientes  13º, 14º, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º,
                  requisitos:                                 25º, 26º, 27º, 28º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º,
                                                              37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º,
                  a) Que se disponga de la capacidad operativa  48º, 51º, 52º, 54º, 58º, 59º, 62º, 63º, 66º, 72º, 79º
                  necesaria;                                  y 84º de la Ley Nº 16360.

                  b) Que la oportunidad y eficiencia de su ejecu-  Asimismo, deróganse o suspéndase, según sea
                  ción así lo exijan; y,                      el caso, las normas y disposiciones legales que
                                                              se opongan o limiten la aplicación de la presen-
                  c) Que el plazo de ejecución del proyecto no sea  te Ley.
                  mayor de un año.
                                                              Tercera.— El Ministerio de Economía y Finan-
                  Cuando por mandato judicial, queda imposibili-  zas, a través de las dependencias correspondien-
                  tada la empresa consultora de continuar la su-  tes, emite las normas complementarias referi-
                  pervisión de Estudios y Obras es aplicable, en  das a las Secciones I y II, Capítulo III del Título
                  forma transitoria, el cambio de modalidad de  II de la presente Ley, así como precisa los proce-
                  contrata a la de administración directa hasta que  dimientos y características de los documentos
                  el Poder Judicial resuelva o exista conciliación,  oficiales que se requieran para formalizar los
                  transacción o Laudo Arbitral. De ser el fallo ju-  actos administrativos de cada etapa de la ejecu-
                  dicial, la transacción o Laudo Arbitral, a favor  ción presupuestal.
                  del organismo ejecutor se procederá a convocar
                  al respectivo concurso.                            Disposiciones Transitorias
                  Pago de Presupuestos Adicionales            Primera.— Lo dispuesto en la Sección II, Capí-
                                                              tulo III del Título II: El Proceso Presupuestario
                  Artículo 58º.— El pago de presupuestos adi-  de la presente Ley, no es de aplicación para los
                  cionales al valor de la obra, según el contrato  compromisos contraídos durante el año fiscal
                                                              1996, al amparo de la Ley Nº 26199 —Ley Mar-
                  principal reajustado, es de responsabilidad de la  co del Proceso Presupuestario— y de la Ley Nº
                  Entidad del Sector Público contratante. En el  26553 —Ley de Presupuesto para 1996—.
                  caso que el monto exceda el 15% del valor de la
                  obra contratada, requiere la autorización pre-  Segunda.— Lo dispuesto por la presente Ley
                  via de la Contraloría General de la República, la  se aplica progresivamente en los procesos pre-
                  que tendrá diez (10) días hábiles improrrogables  supuestarios de los Gobiernos Locales y de las
                  para revisar si la documentación presentada está  Sociedades de Beneficencia Pública, de confor-
                  completa y veinte (20) días hábiles improrro-  midad a las directivas que oportunamente emi-
                  gables para su calificación. De no emitirse la  ta la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-
                  autorización respectiva en el período señalado,  co.
                  se aplica el silencio administrativo positivo, en-
                  tendiéndose que el pago adicional es procedente  Comuníquese, etc."



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