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Tratamiento de los Gastos Devengados y      Las modificaciones presupuestarias en el Nivel
                  de los Compromisos de Gasto a la culmi-     Funcional Programático, se formaliza trimes-
                  nación del año fiscal                       tralmente, con Resolución del Titular del Plie-
                                                              go Presupuestario, a propuesta de la Unidad
                  Artículo 38º.— Los Gastos Devengados y no   Gestora, para cuyo efecto, las Unidades Eje-
                  pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal, se  cutoras informan a la Oficina de Presupuesto o
                  cancelan durante el año fiscal siguiente, con car-  la que haga sus veces, la ejecución realizada du-
                  go a la disponibilidad de recursos existentes a la  rante el período. El Titular del Pliego Presupues-
                  fecha señalada.                             tario puede autorizar la aprobación de la citada
                                                              formalización, a través de la delegación expresa
                  Los Compromisos de Gasto no devengados al 31  de facultades, al Jefe de la Unidad Gestora.
                  de diciembre de cada año fiscal pueden afectar-
                  se al ejercicio siguiente, imputando los mismos  La Oficina de Presupuesto o la que haga sus ve-
                  a las asignaciones presupuestarias aprobadas  ces, es responsable del seguimiento, control de
                  para el nuevo ejercicio.                    las modificaciones presupuestarias y de la infor-
                                                              mación de la ejecución de los ingresos y gastos
                  Sección III: Modificaciones Presupuestarias  de la o las Unidades Gestoras, teniendo como
                                                              marco los niveles de Asignación Presupuestaria
                  Modificaciones Presupuestarias a Nivel      autorizada.
                  Orgánico y Funcional Programático
                                                                             Capítulo IV
                  Artículo 39º.— Constituyen modificaciones
                  presupuestarias: los Créditos Suplementarios,         Control y Evaluación
                  las Habilitaciones y Transferencias de Partidas,
                  así como los Créditos y Anulaciones Presupues-  Control Presupuestario y Control de la
                  tarias.                                     Legalidad

                  Son modificaciones presupuestarias en el Nivel  Artículo 40º.— El control presupuestal que
                  Institucional, al que se refiere el inciso a) del  ejerce la Dirección Nacional del Presupuesto
                  artículo 9º de la presente Ley, los Créditos Su-  Público, consiste en el seguimiento de los nive-
                  plementarios, Habilitaciones y Transferencias de  les de ejecución de los ingresos y de los gastos
                  Partidas.                                   respecto al Presupuesto Autorizado y sus modi-
                                                              ficaciones.
                  Se denomina Créditos Suplementarios, los in-
                  crementos de los montos autorizados de ingre-  La Contraloría General de la República y los
                  sos y egresos, debiendo ser aprobados por Ley.  Órganos de Control Interno de las Entidades del
                                                              Sector Público ejercen el control gubernamen-
                  Se denomina Habilitaciones y Transferencia de  tal del Presupuesto, comprendiendo el control
                  Partidas, los traslados de recursos entre Pliegos  de la legalidad y el de gestión, según lo estipula-
                  Presupuestarios, debiendo ser autorizados por  do en las leyes del Sistema Nacional de Control.
                  Ley.
                                                              El Congreso de la República fiscaliza la ejecu-
                  Son modificaciones presupuestarias en el Nivel  ción presupuestaria y revisa y aprueba la Cuen-
                  Funcional Programático, al que se refiere el in-
                  ciso b) del artículo 9º de la presente Ley, los Cré-  ta General de la República.
                  ditos y las Anulaciones Presupuestarias que se
                  realicen entre las Actividades y Proyectos de un  Responsabilidad en el Compromiso y el
                  Pliego Presupuestario, debiendo ser autorizadas  Pago
                  mediante Resolución del Titular.
                                                              Artículo 41º.— Ningún funcionario o servidor
                  Son Créditos Presupuestarios, la mayor asigna-  público puede realizar Compromisos, disponer
                  ción de recursos para atender el financiamiento  y/o efectuar Pagos, si no cuenta con las respecti-
                  de Actividades y Proyectos, con cargo a Anula-  vas asignaciones autorizadas en el Presupues-
                  ciones de otras Actividades y Proyectos o a sal-  to.
                  dos de recursos provenientes de economías re-
                  sultantes en la ejecución presupuestal.
                                                              Asume responsabilidad solidaria, tanto el Titu-
                  Son Anulaciones Presupuestarias, la supresión  lar del Pliego Presupuestario como el funciona-
                  total o parcial de Actividades y Proyectos, con-  rio o servidor que comprometa o realice pagos
                  siderados no prioritarios durante la ejecución  por montos mayores a la autorización presupues-
                  presupuestal.                               taria.



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